Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

COMUNIDAD EDIFICIO PEDRO PRADO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-39-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, comparece IGNACIO DAVID CARRERA PINTO, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 13.416.216-3, en representación de Comunidad EDIFICIO PEDRO PRADO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador Allende N°442, en procedimiento aplicación de Multa Administrativa, viene en reclamar en contra de resolución N°274 dictada por la Inspectora Provincial de la Inspección del Trabajo de Iquique, doña Mayerling Pavez Robledo notificada a su representada con fecha 20 de junio de 2023, la cual se pronuncia respecto del Recurso de Sustitución de multa por capacitación presentado por esta parte con fecha 5 de junio de 2023, en contra de la resolución de multa N° 4176/2023/23 de fecha 30 de marzo de 2023, notificada con fecha 27 de abril de 2023, aplicada en el proceso de fiscalización N° 248 por el Fiscalizador don Marcos Antonio Rodríguez Rojas. Señala que con fecha 08 de marzo de 2023, en el marco de la fiscalización efectuada al condominio, el fiscalizador don Marcos Antonio Rodríguez Rojas revisó todos los antecedentes laborales de los trabajadores existentes en el condominio, encontrando una sola observación, al no poder proporcionarle los registros de asistencia de los trabajadores, y constata el siguiente hecho objeto de infracción: 1.- "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de Fiscalización, según el siguiente detalle: -Registro de asistencia periodo octubre del 2022 al 08 de marzo de 2023, lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Eduardo González Vergara, RUT 20.505.228-3; Mauricio Muñoz Gaete RUT 13.649.402-3; Claudia Castaño García RUT 27.170.465-8; Gaspar Rivera T. RUT 19.886.845-1; Pedro Salgado RUT 19.737.971-5; Ana Aparicio Carrero RUT 26.980.197-2; Bastián Torrejón L. RUT 19.432.722- 6; Franco Contreras R. RUT 19.735.142-k; Aurea Escobar V. RUT 27.872.401-8; Cecilia Tara Dávila RUT 10.755.126-3".

Fallo

Se resuelve sancionar al condominio con una multa de 16,04 IMM, equivalente a la fecha de la infracción a la suma de $4.239.084 Con fecha 05 de junio de 2023, Que, presentó una solicitud de sustitución de la multa impuesta, solicitando se sustituyera la multa por capacitaciones a las que debía asistir el representante legal del condominio. En dicha presentación se acreditaron y se cumplió con todas las observaciones que en su oportunidad se le hizo ver, adjuntando todos los registros de asistencia (de los trabajadores existentes en dichos periodos) del periodo octubre de 2022 al 08 de marzo de 2023: Con fecha 20 de JUNIO de 2023 mediante resolución N O 274, se resuelve su solicitud de sustitución, rechazándose la misma por no haber acompañado “a título de ejemplo” los siguientes antecedentes: Registro de asistencia del mes de diciembre de 2022 de: Claudia Castaño García RUT 27.170.465-8; Gaspar Rivera T. RUT 19.886.845-1; Franco Contreras R. RUT 19.735.142-k; Cecilia Tara Dávila RUT 10.755.126-3. Que, el artículo 506 ter del Código del Trabajo faculta al Inspector de Trabajo para sustituir la sanción por una única vez, cuando concurra alguna de las dos circunstancias que el mismo artículo refiere, lo que ocurrió en la especie. Que, en virtud de lo expuesto y las atribuciones conferidas al Director del Trabajo en los artículos 506 ter y siguientes del Código del Trabajo; y la Resolución Exenta N° 1231 de 03 de Agosto de 2016, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, comparece IGNACIO DAVID CARRERA PINTO, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 13.416.216-3, en representación de Comunidad EDIFICIO PEDRO PRADO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador Allende N°442, en procedimiento aplicación de Multa Administrativa, viene en reclamar en contra de

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