Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PALMA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

O-214-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, los cuales se dan por reproducidos uno a uno y que por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo la señora Leonor Del Carmen Palma Zúñiga, chilena, casada, secretaria, cédula nacional de identidad N°10.266.178-8, con domicilio en pasaje Cormoranes 12228, Villa Los Halcones, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, representado por el abogado Señor Miguel Ángel Yáñez Lagos, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, Rol Único Tributario número 70.925.500− 2, con domicilio en O´Higgins N°840, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, representada legalmente por su secretario general, don Reinaldo Javier Marguirott Alegria, cédula nacional de identidad número 13.271.461-4, ignoro profesión u oficio, o por quien le represente, subrogue legalmente o quien en el momento de la notificación de la demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, con domicilio en O´Higgins N°840, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana representada por el abogado Señorita Ana Luisa Vergara Álvarez, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Sostiene el actor haber ingresad el día 1° de agosto de 2018 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, firmando un Convenio de Prestación de Servicios Profesionales, como Agente Comunitario en el Centro Comunitario De Salud Familiar (CECOSF) - Rapa Nui de San Bernardo, con dirección en calle Miguel de Unamuno N° 2736. A saber, sus funciones correspondieron, en un inicio, a la revisión de cartolas de control de pacientes crónicos, con Diabetes, Hipertensión, Hipotiroidismo, Dislipidemia, Artrosis, enfermedades respiratorias Epoc, Asma, también control de niños para hacer rescate en domicilio con el objetivo de reanudar dichos controles realizando visitas a domicilio a pie. La jornada laboral era lunes, jueves y viernes de 09:00 a 16:00 horas; martes de 09:00 a 13:00 horas y miércoles 09:00 a 17:00 horas. Su jefa directa era doña Sandra Fuentes Toro, como Encargada del CECOSF. A las funciones anteriores, también se sumaban, el acompañamiento a la trabajadora social, visitas a domicilio por insulinisación, visitas solicitadas por tribunales, acompañamiento a adultos mayores y otras actividades. Así en enero de 2019 y enero de 2020 se renovó el Convenio entre mi persona y la Corporación Municipal. En el año 2020, desde el inicio de la pandemia tome el cargo de administrativo, dividiéndose el personal en dos grupos. En ese periodo sus funciones eran agendar horas, confirmar asistencia, la en

Fallo

fallo en el mismo tenor al comentado en el párrafo anterior ha señalado el mismo Tribunal: "DECIMO: Que es preciso apuntar, además, que en la especie no puede recibir aplicación supletoria el Código del Trabajo, en su carácter de derecho común laboral, en la forma contemplada en el inciso tercero del artículo 1° de este cuerpo legal, con arreglo al cual a los trabajadores de la Administración Estatal, entre otros personales indicados en su inciso segundo, se sujetan a las normas del mismo Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Efectivamente, como ha quedado expuesto, el término de los servicios por vencimiento del plazo convenido de un funcionario que se desempeña en la Atención Primaria de Salud Municipal, es una causal específica de cesación en el cargo regulada precisamente en las normas estatutarias a que está sometido ese personal, lo que excluye la posibilidad de que ella se rija subsidiariamente por las disposiciones del Código referido..." En el mismo orden de ideas de la Excelentísima Corte Suprema, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, ha señalado “DÉCIMO: Que, en consecuencia, al haber hecho aplicación el juez de las disposiciones del Código del Trabajo a una situación ajena al mismo y, al mismo tiempo, al haber omitido aplicar el estatuto especial en materia de salud, contenida en la Ley 19.378, su reglamento y, supletoriamente, la ley 18.883, ha incurrido ef

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Juzgado del Trabajo San Bernardo San Bernardo, a once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo la señora Leonor Del Carmen Palma Zúñiga, chilena, casada, secretaria, cédula nacional de identidad N°10.266.178-8, con domicilio en pasaje Cormoranes 12228, Villa Los Halcones, Com

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