ANDAUR/BANCO DE CHILE
Rol
O-46-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Comenzó a trabajar en Banco Credichile (Del Banco de Chile) el 12 de noviembre de 2014 como ejecutivo comercial, destacando siempre por el cumplimiento de metas, puntualidad y colaboración en equipo, contando siempre con el reconocimiento de sus jefaturas y compañeros. A principios de 2021, Credichile cerró sus oficinas a nivel nacional y quienes trabajaban ahí pasaron a depender directamente de Banco de Chile, en su caso con el cargo de Ejecutivo Segmento Personas En ese momento no fue fácil realizar el trabajo, por cuanto tenía un sueldo menor y menos recursos para poder realizar sus funciones que los trabajadores de Banco Chile, ya que la cartera de clientes que les asignaron era más pequeña y de menor calidad que la de un ejecutivo tradicional. Su desempeño fue dentro de todo normal, habían meses complicados pero en definitiva siempre cumplía con lo solicitado, como sucedió el año pasado donde si bien no comenzó bien el año 2022 terminó cerrando ese año en segundo lugar a nivel zonal en cumplimiento de los Ejecutivos Segmento Personas. Ahora bien, a principios de 2023 tuvimos cambio de jefatura llegó un nuevo Agente trasladado de la sucursal de Parral (Marcelo Belmar) quien señaló que iba a realizar muchos cambios en la sucursal. Además, quería saber de su vida personal, haciendo preguntas incluso un poco incómodas, preguntando en varias oportunidades por su carrera, ya que no es una carrera afín a un banco (técnico mecánico) y le decía siempre que se debería dedicar a lo que estudió, etc. En el mes de abril de este año, jubiló una Ejecutiva de Captaciones y pasó la asistente a ese puesto, por lo que se abrió la vacante de Asistente en el Banco, así que se presentaron algunas personas a entrevista para ese puesto, pero finalmente estaban siendo entrevistadas para el puesto del demandante y para el de otra compañera que también fue desvinculada. Específicamente en su caso, fue
Fundamentos
considerandos Quinto y Sexto de la sentencia de reemplazo de la Excelentísima Corte Suprem, de fecha 20 de marzo de 2019 conociendo de un recurso de Unificación de Jurisprudencia ROL N°1073-2018, e indica que no procede el despido y el descuento de la AFC, ya que al tratarse de un despido improcedente y verse imposibilitado el empleador de acreditar la causal de necesidades de la empresa por la forma en que lo realiza, los tribunales han interpretado que el empleador no puede abusar del derecho, beneficiándose de tal descuento o por la razón que el tribunal estime pertinente. V.- PRESTACIONES DEMANDADAS. Expresa los pagos a que debe condenarse al demandando y, concluye solicitando tener por interpuesta demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la demandada de autos, ya individualizada, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes entre el 12 de noviembre de 2014 Y el 26 de abril del presente. 2.- Que la relación laboral era de carácter indefinida 3.- Que fue desvinculado de forma improcedente, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo 4.- Que el despido es improcedente. 5.- Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos: i. Diferencia indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $422.620, o la suma que el tribunal estime en derecho conceder. ii. Diferencia indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.380.960, o la suma que estime en derecho conceder. iii. Incremento del 30% de mi indemnización por años de servicio, por la suma de $4.242.113, o la suma que el tribunal estime en derecho conceder. iv. Diferencia feriado legal pendiente, correspondiente a $279.691, o la suma que estime en derecho conceder. 6. Que declare que no procede el descuento de AFC y ordenar su devolución por la suma de $1.964.954, por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de Necesidades de La Empresa o lo que el tribunal estime pertinente 7. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condene en costas a la demandada. Tercero: Contestación de la demandada. A folio 13, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, por el Banco de Chile, quien viene en contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I. Antecedentes de la demanda En estos autos ha comparecido don Alberto Andaur Silva, interponiendo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, a objeto que se condene al Banco de Chile al pago de (a) $422.620 por diferencia de lo pagado por indemnización por aviso previo; (b) $3.380.960 por diferencia de lo pagado por indemnización por años de servicios; (c) $4.242.113 por 30% de incremento de la indemnización por
Fallo
por estas consideraciones debe rechazarse esta pretensión. b) La remuneración era fija, por lo que se aplica el inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo No obstante lo expuesto en el acápite, la pretensión debe rechazarse porque la remuneración del demandante era fija y, por ende, se aplica el inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo. En efecto, conforme al contrato de trabajo suscrito con el demandante, su remuneración era fija, con un sueldo base que, actualizado a la fecha de su despido, ascendía a la suma de $973.750; por lo que se debe aplicar el inciso 1º del artículo antes citado. A dicho sueldo base, sólo se deben adicionar los emolumentos que son de carácter permanente, tales como gratificación, seguro de vida colectivo, colación anticipada y asignación de movilización, excluyéndose, en consecuencia, todo emolumento de carácter adicional, optativo, eventual y que no fluctúa mensualmente, por lo que no necesariamente se pagan de manera habitual ni mensual. Es decir, no es posible aplicar el “promedio de sus remuneraciones”, conforme postula el demandante. De esta manera, la base de cálculo de $1.344.927 utilizada es la correcta y, por ende, no existe diferencia en lo ya pagado por las indemnizaciones por aviso previo, años de servicios y feriado pendiente. c) En cualquier caso, de considerarse que se aplica el inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, se deben considerar las remuneraciones de los tres últimos meses íntegramente trabaja
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Linares, once de enero de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 23-4-0493093-1 RIT O-46-2023 MATERIA Despido injustificado Código L032 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE ALBERTO PATRICIO ANDAUR SILVA RUN 16.270.802-3 ABOGADO GONZALO EDUARDO BAEZA RUZ RUN 15.143.956-K DEMANDADO BANCO DE CHILE RUT 96.837.950-K ABOGADO GUSTAVO ADOLFO MARTIN PEÑA RUN 18.539.894-3 INGRESO 05/0
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