2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RETRO BEER SPA

Rol

C-390-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 7 de febrero de 2023 comparece don FELIPE CATALDO MOYA, abogado en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle san Diego 81 piso 8, Santiago, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra RETRO BEER SPA., ignora giro, representada legalmente y actuando indistintamente por don HECTOR RODRIGO SEPULVEDA SAEZ, ignora profesión u oficio, y doña JOSELYN VALERIA OÑATE VILLENA domiciliados en Francisco De Aguirre 316, La Serena, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don HECTOR RODRIGO SEPULVEDA SAEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ricardo Espinoza N°3871, Coquimbo. Señala que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable, Operación Número 00033289382 que se acompaña, por un monto original de $25.317.838.-, suscrito con fecha 27 de mayo de 2022 por don Héctor Rodrigo Sepúlveda Sáez y doña Joselyn Valeria Oñate Villena. Indica que el deudor se comprometió a pagar el capital más sus interés de 1,2870% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 79 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagare suscrito, el que solicita se dé por reproducido. Asegura que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación Agrega que se estipuló en el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Código: FFRWXHXMFXM Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fallo

Por lo expuesto y con las citas legales que formula solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RETRO BEER SPA., representada legalmente por don Héctor Rodrigo Sepúlveda Sáez, y doña Joselyn Valeria Oñate Villena y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Héctor Rodrigo Sepúlveda Sáez, todos ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $25.317.838.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 21 de marzo de 2023 (folio 14) comparece el representante legal del ejecutado y opone a la ejecución las excepciones de los números 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto detalla, en relación a la del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, refiere que los documentos acompañados en el mismo como fundamento de personería del representante del actor, no pueden dar mérito de dicha representación, y que no por tratarse de una gran institución, se puede presumir por lo que debe acreditarse. En lo concerniente a la del N°7 indica que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. E

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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : C-390-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RETRO BEER SPA La Serena, cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Que con fecha 7 de febrero de 2023 comparece don FELIPE CATALDO MOYA, abogado en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle san Diego 81 p

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