MARÍN/FISCO DE CHILE
Rol
T-7-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios específicos señala que el término del contrato del año 2022 se basa en una argumentación vaga, escueta e imprecisa, lo cual habría generado un grave perjuicio en el demandante por cuanto existiría una legítima confianza de qué estaría en posesión del cargo en el año 2023, agrega que la no renovación del contrato de honorarios se debe a una persecución política de la cual sería víctima el denunciante. Refiere porque a su juicio este tribunal tendría competencia para conocer de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales agrega luego los derechos fundamentales que habrían resultado vulnerados, no señalando hechos específicos sino que indicando normativa y dando por reproducidos los antes expuestos en su demanda. Finalmente se refiere a los indicios en relación a la vulneración. SEGUNDO: Por su parte la demandada contesta la demanda señalando que no existe una relación laboral ni un acto vulneratorio contra el demandante, por cuanto no sido discriminado ni ha visto afectada su libertad de trabajo, agregando que los servicios como asesor no son estables ni permanentes lo cual se encontraría en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del estatuto administrativo, Agregando que controvierte lo expuesto en la demanda. Insiste en que la no renovación se debe al término de los servicios del actor cuya vigencia era hasta el 31 de diciembre del año 2022, habiéndose renovado por una única vez su convenio. TERCERO: Que se dio por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas. CUARTO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. QUINTO: Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad o existencia de vulneración de derechos fundamentales de la forma que se describe en la demanda. 2. Efectividad que la relación contractual habida entre las partes se configura respecto del artículo 7 del Código del Trabajo. 3. Causal de término de la relación contractu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-7-2023, RUC 23-4-0462027-4, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don RODRIGO OMAR MARÍN PINEDA, trabajador, cédula nacional de identidad 12.989.635-3, domiciliado en O´Higgins 446, Comuna de Castro, quien viene en denunciar de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, RUT, 60.501.000-8 representada legalmente por su Subsecretario don Manuel Monsalve, cédula nacional de identidad 9.763.463-7, ambos domiciliados para éstos efectos en Av. Libertador B. O’Higgins S/N, Comuna de Castro y en consecuencia en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, 61.509.000-K, a través de su procurador fiscal don Lucio Díaz, abogado, cédula nacional de identidad 7.175.787-0, todos domiciliados para estos efectos en Rancagua 203, piso 5, Puerto Montt, solicitando desde ya sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se solicitan, con costas. Refiere en su denuncia que con fecha 1 de julio de 2021, comenzó a prestar servicios para la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CHILOÉ, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, como asesor del programa de Gobierno en terreno, prestando servicios en la comuna de castro. Refiere que además fue titular del programa de coordinación y gestión territorial y que explícita las funciones que realizaba. Refiere que se han firmado dos contratos de honorarios, agregando que las funciones son genéricas y nada dicen de su cometido específico, Refiriendo que se encubre una relación laboral. Señala que en diciembre del año 2022 recibió un correo informando que su contrato no sería renovado por el 2023. Señala que desarrolla las distintas actividades de la misma manera y en las mismas condiciones que el resto de los funcionarios de la delegación presidencial, Agregando que atendido lo que expone la relación contractual entre las partes es una relación laboral. En cuanto a la nulidad del despido señala que existiría un falta de pago de cotizaciones de Seguridad Social al momento de terminar la relación por lo cual operaria de nulidad del despido. Respecto a los hechos vulneratorios específicos señala que el término del contrato del año 2022 se basa en una argumentación vaga, escueta e imprecisa, lo cual habría generado un grave perjuicio en el demandante por cuanto existiría una legítima confianza de qué estaría en posesión del cargo en el año 2023, agrega que la no renovación del contrato de honorarios se debe a una persecución política de la cual sería víctima el denunciante. Refiere porque a su juicio este tribunal tendría competencia para conocer de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales agrega luego los de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don RODRIGO OMAR MARÍN PINEDA, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR a través del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, todos previamente individualizados. II.- Que SE RECHAZA, con costas, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don RODRIGO OMAR MARÍN PINEDA, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR a través del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, todos previamente individualizados. III. Que habiendo sido totalmente vencida la parte denunciante, se tasan las costas en la suma de $300.000 pesos. Regístrese y notifíquese. RIT T-7-2023 RUC 23-4-0462027-4 PRONUNCIADA POR DON BRUNO CASALE MORRISON, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO.
Texto Completo (Preview)
Castro, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-7-2023, RUC 23-4-0462027-4, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don RODRIGO OMAR MARÍN PINEDA, trabajador, cédula nacional de identidad 12.989.635-3, domiciliado en O´Higgins 446, Comuna de Castro,
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