BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-159-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14-4-2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, Run N°13.233.382-3, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don GERARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OVANDO, Run N°16.397.419-3, chileno, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Rio Allipen N°719, comuna de Pitrufquén, por los argumentos que expone en su presentación. A folio 8, con fecha 24-5-2023, comparece don GERARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OVANDO, ejecutado de autos, quien opone la excepción del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, por los
Fundamentos
fundamentos que indica. A folio 11, con fecha 2-6-2023, el ejecutante evacuó el traslado de la excepción opuesta. A folio 12, con fecha 5-6-2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 19, con fecha 21-8-2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 14-4-2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don GERARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OVANDO, todos ya individualizados. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos: Expone que, su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré a la orden que se acompaña individualizado con el número 00009332986, suscrito el 28 de octubre de 2020, por el ejecutado, por la suma de $4.588.259.- cantidad que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $148.647.- cada una, salvo la última que será de $148.629.- las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital, venciendo la primera el día 05 de abril de 2021, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 05 del mes correspondiente al servicio pactado, con un interés del 0,7900% mensual, que se devenga desde el día 28 de octubre de 2020. Señala que, para todos los efectos legales, constituyóo domicilio en la comuna que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el banco tenga oficina. Que por otra parte, se convino que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultará al acreedor para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal al máximo permitido por la ley. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Código: XFRMXHPXCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que vencía el 05 de diciembre de 2022, esta no fue pagada, por lo que su parte ha resuelto hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende a la suma de $2.355.037. - más intereses penales y costas. En mérito de lo anterior, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva, deduce demanda ejecutiva en contra de GERARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OVANDO, ya individualizado, a fin de que pague a su representado la suma de $2.355.037.- más intereses compensatorios y penales pactados y las costas personales de la causa; ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Refiere que, la firma del deudor ha sido autorizada ante
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 464 N°9, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago parcial de la deuda del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada a folio 8, con fecha 24-5- 2023. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma total de $1.955.037.-, (un millón novecientos cincuenta y cinco mil treinta y siete pesos) más los intereses y reajustes que correspondan. II.- Que no se condena en costas al ejecutado, por encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, gozando de Beneficio de Asistencia Jurídica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-159-2023. Código: XFRMXHPXCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictó doña Paula Seco Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, uno de Septiembre de dos mil veintitr s.é Código: XFRMXHPXCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T21:57:22-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-159-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MART NEZÍ Pitrufquen, uno de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, con fecha 14-4-2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, Run N°13.233.382-3, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa
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