LUNA/MERINO
Rol
C-2981-2021
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Fernando Brun Chaperon, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado en calle Antonioó Varas N 687 de la comuna de Temuco, en representaci n seg n se° ó ú acreditar de do a á ñ TERESA DELFINA LUNA ZARATE, c dulaé nacional de identidad N 8.653.364-2, due a de casa, domiciliada en calle° ñ Caut n N 1957 de la comuna y ciudad de Temuco e indica que viene ení ° deducir demanda de demarcaci n y cerramiento en contra de do aó ñ GIOCONDA DE LAS MERCEDES MERINO OVANDO, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad N 9.513.155-7, domiciliadaó é ° en calle Bascu n Santa Mar a N 0544 de la comuna y ciudad de Temuco,ñá í ° a fin que por la v a de una sentencia declarativa se í se ale la correcta yñ definitiva ubicaci n que debe tener la l nea divisoria o deslinde que separaó í los predios que cada uno posee en dominio, acci n la cual basa en losó
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer en forma sucinta: LOS HECHOS. La se ora Teresa Delfina Luna Z rate es propietaria delñ á inmueble compuesto por la mitad del sitio n mero Tres de la manzanaú n mero Dos, de la poblaci n Ziem de la ciudad de Temuco. La inscripci nú ó ó de dominio rola a fojas 4427, n mero 3887 del Conservador de Bienesú Ra ces de Temuco correspondiente al a o 1997. Su propiedad colinda coní ñ el domicilio de la se ora Gioconda de las Mercedes Merino Ovando,ñ ubicado en calle Bascu n Santa Mar a N 0544, quien es la ocupanteñá í ° principal y para todos los efectos act a como due a de la propiedad. Suú ñ calidad de propietaria qued meridianamente clara con lo se alado por estaó ñ en la medida prejudicial preparatoria que dio origen a estos autos. La Código: CXXMXHRKBJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se ora Gioconda de las Mercedes Merino Ovando desde hace varios a osñ ñ ha realizado actos de hostigamiento en contra de do a Teresa Luna, talesñ como botar basura a su inmueble o mantener una multiplicidad de aves (gallinas) que generan desperdicios, hedores y se instalan libremente en el recinto de propiedad de la se ora Luna. La se ora Merino Ovando se hañ ñ negado e impedido sistem ticamente la instalaci n de un cerco o panderetaá ó divisoria entre ambas propiedades que termine definitivamente con los problemas antedichos. Lo anterior, le permite adem s ocupar de hecho,á parte del inmueble de la se ora Lunañ . As las cosas, lo que corresponde esí que se presente esta demanda a efectos de terminar con los problemas antedichos. DERECHO. La presente acci n se encuadra en uno de losó denominados interdictos posesorios o acciones de dominio. La naturaleza sumaria de su procedimiento se dispone por el legislador en el CPC, art 680 N 2 en relaci n a los art culos 841 y 842 del C digo Civil. El art 841 del° ó í ó C digo Civil, reconoce la demarcaci n y cerramiento como una materiaó ó real vigente y necesaria: Art. 841. Las servidumbres legales de la segunda“ especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de polic a rural.í Aqu se trata especialmente de las de demarcaci n, cerramiento, tr nsito,í ó á medianer a, acueducto, luz y vista . Por su parte, el art 842 del C digoí ” ó Civil establece el derecho que le asiste de acudir al Tribunal solicitar la resoluci n del conflicto: Art. 842. Todo due o de un predio tiene derechoó “ ñ a que se fijen los l mites que lo separan de los predios colindantes, y podrí á exigir a los respectivos due os que concurran a ello, haci ndose lañ é demarcaci n a expensas comunes . El art culo 844 del C digo Civiló ” í ó establece que: El due o de un predio tiene derecho para cerrarlo o“ ñ cercarlo por todas sus partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podr consistir en paredes, fosos,á cercas vivas o muertas , por lo que pide y tener por interpuesta demanda” civil d
Fallo
SE RESUELVE: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI NÓ DOCUMENTAL INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE A FOLIO 4 DEL CUADERNO 2 DE OBJECI N DEÓ DOCUMENTOS. Que NO HA LUGAR al incidente de objeci n documentaló interpuesto por la demandante a folio 4 del Cuaderno 2 de Objeci n deó Documentos. II.- EN CUANTO AL FONDO 1.- Que NO HA LUGAR a la demanda de demarcaci n yó cerramiento en juicio sumario interpuesta a folio 1 por don Fernando Brun Chaperon, Abogado en representaci n de do a ó ñ TERESA DELFINA LUNA ZARATE en contra de do a ñ GIOCONDA DE LAS MERCEDES MERINO OVANDO. Código: CXXMXHRKBJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar. An tese, reg strese, notif quese y arch vese.-ó í í í Rol Nro.- 2981 - 2021 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitr sé Código: CXXMXHRKBJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CXXMXHRKBJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T19:07:15-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2981-2021 CARATULADO : LUNA/MERINO Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece don Fernando Brun Chaperon, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado en calle Antonioó Varas N 687 de la comuna de Temuco, en representaci n seg n se° ó ú acreditar de do a á ñ TER
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