FIVANA S.P.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
Rol
C-103-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio n 1, comparece ° GABRIELA LEAL RIQUELME en representaci n convencional de ó FIVANA SPA. quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTERE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE¸ respecto de la emisi n de ó Factura n 612° , emitida por el cedente el d a 30 de diciembre de 2021, porí la suma de $283.203 (doscientos ochenta y tres mil doscientos tres pesos). Cr ditos queé adquiri mediante cesi n de realizada de acuerdo con la Ley 19.983 a su favor por Bestó ó Life Home SPA, rol nico tributario N 77.055.784-4; ú ° Factura N 2325° , emitida por el cedente el d a 25 de noviembre de 2021, por la suma de $165.410 (ciento sesenta yí cinco mil cuatrocientos diez pesos). Cr ditos que adquiri mediante cesi n de realizadaé ó ó de acuerdo con la Ley 19.983 a su favor por Avimedi Comercializadora Limitada, rol nico tributario N 76.029.213-3; ú ° Factura N 16206° , emitida por el cedente el d a 03 deí febrero de 2022, por la suma de $157.675 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco pesos). Factura N 16265° , emitida por el cedente el d a 02 de marzo de 2022,í por la suma de $208.250 (doscientos ocho mil doscientos cincuenta pesos). Cr ditos queé adquiri mediante cesi n de realizada de acuerdo con la Ley 19.983 a su favor poró ó Importadora Vive Mas SPA, rol nico tributario N 76.124.037- 4, siendo el totalú ° demandado ascendiente a la suma de $814.538 (ochocientos catorce mil quinientos treinta y ocho pesos). SEGUNDO: Que, el ejecutado ILUSTERE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE opuso, dentro de plazo legal, excepci n prescripci n ó ó prevista en el art culo 464 N 17 del c digo de procedimiento civilí º ó , fundamentando su solicitud en que las facturas ya individualizadas fueron emitidas con una fecha que excede del plazo de un a o contados desde la fecha en que la gesti n preparatoria fue notificada, esto esñ ó el 24 de abril de 2023 y de la fecha en que mi parte fue requerida de pago, esto es el 24 de junio de 2023. TERCERO:
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se omiti recibir lasé ó excepciones a prueba. QUINTO: El art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil se ala que í ó ñ “La oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones siguientes: 17 La prescripci n” “ ° ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó . Y la” prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por cumplirse los dem s requisitosá Código: MSRFXHCCNXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere, adem s, que la acci n sea prescriptible; que la prescripci n sea alegada; que noá ó ó se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEXTO: Como se dijo, la parte ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n opuesta; por lo tanto, rog que se la tuviera por allanada respecto de laó ó excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva opuesta por la ó ó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE y, en consecuencia, se la libere del pago de eventuales costas, por haber tenido motivo m s que plausible para litigar.á SEPTIMO: En concordancia, el Tribunal la tuvo por allanada a dicha excepci n, y omiti recibir la causa a prueba, siendo en consecuencia procedente laó ó excepci n de prescripci n dedu
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : C-103-2023 CARATULADO : FIVANA S.P.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE Loncoche, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio n 1, comparece ° GABRIELA LEAL RIQUELME en representaci n convencional de ó FIVANA SPA. quien interpone demanda ejecutiva en contra
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