1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERA

Rol

C-4113-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 17 de abril de 2023, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña PAOLA MARGARITA VERA URZÚA, desconoce su profesión u oficio, domiciliado en El Ave fragatta 06333, Comuna De Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.438.717, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la demandada con fecha 25 de abril de 2022, por la suma de $17.653.412, la cual se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, siendo su primer vencimiento el 11 de octubre de 2022. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, se devengaría el interés máximo convencional. Agregó que la demandada se encuentra en mora desde el 09 de diciembre de 2022, adeudando a su representada la suma de $17.438.717, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 17 de mayo de 2023, se notificó a la ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 19 de mayo del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 22 de mayo de 2023, compareció la ejecutada en autos, con domicilio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré, ya que la demandada no habría pagado su obligación en el contenida al vencimiento de la cuota de fecha 09 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 2, 4 ,7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, se acompañó copia de la escritura pública repertorio N° 1296-2015, en la cual consta el nombramiento de don Eugenio Von Chrismar Carvajal como gerente general del Banco. Asimismo, consta en autos que se acompañó copia de escritura pública repertorio N° 908-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, en la que se reduce a escritura pública el Acta N° 661 del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, con su respectivo certificado de vigencia de fecha 10 de marzo de 2023, en la cual se confirió poder de Código: RBMXXHZXHBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4113-2023 representación judicial y extrajudicial al abogado don Oscar Fuentes Márquez y otros. Y quedando acreditada la representación legal del abogado ejecutante y del gerente general, es que se rechazará la excepción. QUINTO: Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo, la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. Que, en los términos en los cuales se ha redactado la demanda, en lo relativo a la omisión de la profesión u oficio del representante legal del demandante, consta en autos que se ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 245 N°2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha señalado en el libelo de la demanda, que la profesión u oficio del representante legal es ingeniero civil. En segundo lugar, sobre el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta la falta de causalidad de la obligación, aparece de manifiesto que en los términos en los cuales se ha redactado la demanda, en lo que respecta a la exposición de los hechos, es posible constatar una claridad en la relación de éstos y las peticiones concretas, y los fundamentos de derecho en que basa su acción. En efecto, la redacción del libelo permite a la parte demandada realizar una debida defensa y proseguir con el juicio, ya que no impide su entendimiento, en cuanto está revestida de suficientes antecedentes para su correcta inteligencia, razón por la cual esta excepción será rechazada. SEXTO

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, ordenándose su notificación por cédula a la parte ejecutante y por estado diario a la parte ejecutada. Con fecha 13 de julio de 2023 se tuvo por notificado expresamente a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba. Con fecha 22 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré, ya que la demandada no habría pagado su obligación en el contenida al vencimiento de la cuota de fecha 09 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 2, 4 ,7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, se acompañó copia de la escritura pública repertorio N° 1296-2015, en la cual consta el nombramiento de don Eugenio Von Chrismar Carvajal como gerente general del Banco. Asimismo, consta en autos que se acompañó copia de escritura pública repertorio N° 908-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, en la que se reduce a escritura públic

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C-4113-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4113-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/VERAÉ Puente Alto, cuatro de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 17 de abril de 2023, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria,

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