BARRÍA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-9-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este tribunal, con fecha 05 de enero de 2022, compareció don Cristhian Eduardo Scholz Cárdenas, abogado, en representación de don Jorge Ramón Vicente Barría Álvarez, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.291.835-3, divorciado, técnico pesquero, con domicilio en calle Costanera del Río N° 1567, Departamento C 401, comuna y ciudad de La Serena; a US., respetuosamente digo; quien interpuso demanda ordinaria declarativa de mera certeza, y subsidiariamente de prescripción extintiva en contra del Banco de Crédito e Inversiones, Rol único tributario N° 97.006.000-6, representado legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, chileno, cédula nacional de identidad Nº 6.926.510-3, ingeniero civil, desconoce estado civil, ambos con domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, Santiago de Chile, región metropolitana; por las razones de hecho y derecho que expone. Fundamentó su acción, en que con fecha 28 de noviembre del año 1996, y en virtud de escritura pública otorgada en la notaría de don Arcadio Pérez Bórquez de esta ciudad, Repertorio N° 2799 de dicho año; su representado celebró con la demandada un contrato de mutuo hipotecario, en virtud del cual, la referida entidad bancaria le dio en préstamo la suma de novecientos setenta unidades de fomento nominales e iniciales, pagadera en doscientos veintiocho cuotas mensuales y sucesivas principiando el vencimiento de la primera cuota el día 1 de enero del año 1997, y venciendo la última el día 1 de diciembre de 2015, al tenor de lo pactado por las partes en la cláusula cuarta del referido contrato. Agregó, que en el mismo contrato, y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor, se constituyó hipoteca de primer grado sobre un inmueble urbano de propiedad de su representado, denominado Lote Cinco, ubicado en la ciudad de Calbuco, en calle José Miguel Carrera N° 270, que rola inscrito a fojas doscientos seis vuelta nú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el período de discusión, el abogado que representa a don Jorge Ramón Vicente Barría Álvarez, solicitó se declare a título de mera certeza, que la condición pactada -a saber la constitución de obligaciones futuras entre las partes- se encuentra fallida, y por ende, nada se adeudan entre sí las partes, debiendo declararse consecuencialmente el alzamiento de las cauciones constituidas en favor del acreedor por su carácter accesorio, puesto que de persistir su mantención se incurriría en un acto igualmente nulo por carecer de causa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1467 del cuerpo normativo en comento En subsidio, solicito se declare que la obligación de pago de la deuda que consta en la cláusula cuarta de la escritura citada en el libelo se encuentra extinta por haber operado a su respecto la prescripción extintiva, como modo de extinguir obligaciones, teniendo presente, como base de cómputo, que la última cuota pactada venció con fecha 1 de diciembre del año 2015, fecha desde la cual ha transcurrido con creces el plazo de cinco años aplicable en la especie. Que, además y como consecuencia de declararse que no existen deudas u obligaciones pendientes entre las partes, o de la declaración de prescripción, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2434 del Código Civil, se ordene alzar los gravámenes referidos en lo expositivo de este fallo; todo ello con costas , en caso de oposición. SEGUNDO: Que a su vez la parte demandada Banco de Crédito e Inversiones se allanó pura y simplemente a la acción de prescripción extintiva formulada por el demandante. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba en la causa. I.- Prueba instrumental. Que no fue objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 5 de enero de 2022: a) Copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario celebrado entre el Banco de Crédito e Inversiones y Jorge Ramón Vicente Barría Álvarez, con fecha 28 de noviembre del año 1996, en la notaría de don Arcadio Pérez Bórquez de esta ciudad, Repertorio N° 2799-1996. b) Copia autorizada de escritura pública de compraventa e hipoteca celebrada entre doña María Teresa Araya Ramírez y don Jorge Ramón Vicente Barría Álvarez, celebrado con fecha 26 de octubre 1994, en la notaría de don Arcadio Pérez Bórquez de esta ciudad, Código: XXGXHQFMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Repertorio N° 1752-1994. c) Copia autorizada de inscripción de dominio en favor de mi representado respecto del inmueble gravado, que rola inscrita a fojas 267 Nº 267 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, correspondiente al año 1994. d) Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones del inmueble en comento, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, con fecha 22 de noviembre de 2021. e) Copi
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la acción de mera certeza deducida en lo principal del folio 1. II.- Que SE ACOGE la acción en subsidio de prescripción extintiva, formulada por el abogado Cristhian Eduardo Scholz Cárdenas en representación del demandante don Jorge Ramón Vicente Barría Álvarez, en contra de la demandada Banco de Crédito e Inversiones, todos ya individualizados, acción interpuesta con fecha 5 de enero del año 2022. En consecuencia, se declara extinguida por prescripción, las acciones ordinarias, ejecutivas y la acción hipotecaria del Banco de Crédito e Inversiones en contra del demandante, derivadas del contrato de mutuo hipotecario contenidos en la escritura pública fecha 28 de noviembre del año 1996, otorgada en el oficio del Notario Público de Castro, don Arcadio Pérez Bórquez, anotada bajo el repertorio número 2799 de dicho año. III.- Que el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, deberá alzar o cancelar los siguientes gravámenes, constituidos en el inmueble ubicado en la comuna de Calbuco, denominado Lote Cinco, en calle José Miguel Carrera N° 270, inscrito a nombre del actor a fojas 206 vuelta bajo el número 267 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1994 Código: XXGXHQFMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, a saber: a) Las hipotecas inscritas a fojas 28 N° 31 del año 1994, y a fojas 2 vuelta N° 3 del año 1997, ambas del Registro de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-9-2022 CARATULADO :BARRÍA /BANCO CRÉDITO E INVERSIONES Castro, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este tribunal, con fecha 05 de enero de 2022, compareció don Cristhian Eduardo Scholz Cárdenas, abogado, en representación de don Jorge Ramón Vicente Barría Álvarez, chileno, cédula nacional de iden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica