CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CORNEJO
Rol
C-9105-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de julio de 2023, compareció don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ALICIA MARIA CORNEJO VIVANCO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en PASAJE PAPELUCHO 1246, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.494.606, más intereses, reajustes y costas, se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3668807 por la suma de $6.494.606, con vencimiento el 27 de junio de 2023, el cual fue suscrito en representación de la demandada. Agrega que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, y finaliza indicando que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo el mismo título ejecutivo. Que, con fecha 07 de agosto de 2023, se notificó personalmente a la demandada, y en el mismo acto se le requirió de pago. Con fecha 14 de agosto de 2023, comparece el RODRIGO SILVA MONTES, abogado, en representación de la parte demandada, doña ALICIA MARÍA CORNEJO VIVANCO, chilena, divorciada, secretaria, cédula de identidad 15.918.347-5, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, señala que si bien reconoce la existencia de un mandato para suscribir en su nombre pagarés, este mandato no contempla las facultades de aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3668807, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento, el 27 de junio de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia autorizada del Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales suscrito por la demandada; copia de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, bajo repertorio Nº 120974- 2018, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta personería del abogado patrocinante para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A.; copia autorizada de la escritura pública de fecha 02 de julio de 2021, bajo repertorio N.º 59.450-2021, ante notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, emitida con firma electrónica avanzada, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré fundante de autos; copia de escritura pública de fecha 13 de Julio de 2020, bajo repertorio Nº 99.890-2020, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde consta la designación Código: PDYXXHSJGHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9105-2023 Foja: 1 como gerente general a contar del 16 de marzo de 2020 a Don Luis Alberto Aubele Ramírez. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, se advierte que el documento denominado “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES” acompañado, contempla expresamente tal facultad en la cláusula décimo primera denominada “MANDATO PARA FACILITAR EL COBRO” en el cual consta que el suscriptor del contrato otorga poder especial a la demandante “para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por lo montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento”. Ahora bien, del análisis de la copia de escritura pública emitida el 02 de julio de 2021 por don Felipe Leiva Ilabaca, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la 2° Notaria de la Santiago, la cual corresponde a “ACTA N°174, SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2021 CAT ADMINISTRADORA
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas no se reciben a prueba pues los elementos necesarios para resolverlas constan en autos, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3668807, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento, el 27 de junio de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia autorizada del Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales suscrito por la demandada; copia de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, bajo repertorio Nº 120974- 2018, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta personería del abogado patrocinante para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A.; copia autorizada de la escritura pública de fecha 02 de julio de 2021, bajo repertorio N.º 59.450-2021, ante notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, emitida con firma electrónica avanzada, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré fundante de autos; copia de escritura pública de fecha 13 de Julio de 2020, bajo repertorio Nº 99.890-2020, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde consta
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C-9105-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9105-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CORNEJO Puente Alto, cuatro de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 18 de julio de 2023, compareció don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 190
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