1º Juzgado de Letras de la Serena

SOLA/

Rol

V-63-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 13 de abril de 2022 (folio 1), don DANIEL ANTONIO SOLA RUBIO, chileno, soltero, operador planta, domiciliado en calle Jardín # 3516, Cía alta, comuna de La Serena, solicitó la concesión de explotación de 10 pertenencias mineras, de 3 hectáreas cada una, con el nombre de “CLAUDIO 1 AL 10”, con una superficie total de 30 hectáreas. 2°.- Que con fecha 20 de abril de 2022, se inscribió la manifestación a fojas 302, N° 115, Repertorio fojas 59 N° 233, del Registro de Descubrimientos de Minas, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2022. 3°.- Que con fecha 04 de mayo de 2022, se publicó la manifestación en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería. 4°.- Que con fecha 10 de noviembre de 2022 (folio 4), el peticionario solicitó la mensura de las pertenencias mencionadas, lo que publicó con fecha 03 de enero de 2023, en el boletín antes mencionado. 5°.- Que con fecha 05 de diciembre de 2022 (folio 6), el peticionario acompañó plano de mensura de dichas pertenencias, señalando que las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de cada uno de los vértices del perímetro de las pertenencias son las siguientes: VERTICE N O R T E (m) E S T E (m) L1 6.690.319,00 298.995,00 L2 6.690.319,00 299.995,00 L3 6.690.019,00 299.995,00 L4 6.690.019,00 298.995,00 P.I. 6.690.169,00 299.495,00 Código: XTGWXHFJDHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6°.- Que con fecha 29 de marzo de 2023 (folio 15) comparece don Jorge Romo Tapia, perito designado para ejecutar la mensura en estos autos, quien señaló que de las 10 pertenencias cuya mensura fue solicitada, sólo se mensuraron 9 pertenencias, con una superficie total de 27 hectáreas, denominadas “CLAUDIO 1 AL 9”, indicando que las coordenadas U.T.M. del Hito de Mensura y de cada uno de los vértices del perímetro de las pertenencias son las siguientes: VERTICE NORTE ESTE L1 6.690.319,00 299.095,00 L2 6.690.319,00 299.995,00 L3 6.690.019,00 299.995,00 L4 6.690.019,00 299.095,00 Hito de mensura 6.690.094,079 299.803,022 7°.- Que mediante ORD N° 2409, de fecha 27 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos, la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, señalando además que se acreditó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente construidos. CONSIDERANDO: Primero: Que no existen ilegalidades o faltas sobre las que este Tribunal debe pronunciarse, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Minería. Segundo: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento ni en caducidades que lo anulen. Tercero: Que se ha cumplido con tod

Fallo

SE DECLARA CONSTITUIDA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DENOMINADA “CLAUDIO 1 AL 9”, Rol Nacional 04101-2820-9, con una superficie total de 27 hectáreas, ubicadas en CERRO EL DIABLO, comuna de LA SERENA, provincia de ELQUI, región de COQUIMBO, a favor de don DANIEL ANTONIO SOLA RUBIO, ya individualizado en autos. Téngase por aprobados el acta y plano de mensura de las pertenencias de autos. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de la presente sentencia y del Acta en el Conservador de Minas de esta ciudad y archívese una copia del plano de mensura respectivo. Remítase el original del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería, conjuntamente con copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V-63-2022. Dictada por doña KARLA DANIELLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Código: XTGWXHFJDHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó La Serena, cuatro de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: XTGWXHFJDHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T08:32:59-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-63-2022 CARATULADO : SOLA/ La Serena, cuatro de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 13 de abril de 2022 (folio 1), don DANIEL ANTONIO SOLA RUBIO, chileno, soltero, operador planta, domiciliado en calle Jardín # 3516, Cía alta, comuna de La Serena,

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