COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A./
Rol
V-86-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, con fecha 28 de abril de 2022, a folio 1, comparece don FRANCISCO IZQUIERDO PARGA, abogado, Rut N°13.067.416-K, actuando en representación y como mandatario de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., RUT N° 94.638.000-8, sociedad del giro minero, ambos con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N° 675, La Serena, solicitando se apruebe y se decrete la anotación de existencia de una demasía. Señala que el artículo 31 del Código de Minería establece lo siguiente: “El terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima indicadas en el artículo 28, será una demasía y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero”. Por su parte, el artículo 32 del Código de Minería dispone: “El concesionario favorecido podrá anotar al margen de la inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demasía, previo decreto del juez, dado con citación de los colindantes de ésta, en que la apruebe y ordene archivar un plano que represente la demasía y las pertenencias contiguas. “No habiéndose practicado los trámites a que se refiere el inciso anterior, el concesionario favorecido perderá su derecho a la demasía cuando caduque o se extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban. “La demasía no aumentará el valor de la patente de la pertenencia a que accede, y formará con ella un solo todo”. Código: XXTXXHLVQTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que su representada, la Compañía Minera del Pacífico S.A., es dueña y titular de la pertenencia minera denominada “BRONCE SUR”, ubicada en la comuna de la Higuera, cuya acta de mensura y sentencia aprobatoria se encuentra inscrita a fojas 62, N° 67, del Registro de Propiedad de Minas del año 1912 del Conservador de Minas de La Serena; y e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minería, el terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima, será una demasía, y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero. SEGUNDO: Que, sobre el particular, la demasía, cuya anotación se solicita, accedió al grupo de pertenencias denominadas “BRONCE SUR”, toda vez que, además existen pertenencias mineras constituidas en ese lugar y son colindantes, correspondiente a la pertenencias “LA RINCONADA”, “FALDA ORIENTE”, y “GRINE 1 AL 10”, todas las pertenencias se encuentran vigentes y son de propiedad del solicitante de autos, según lo acredita con los documentos acompañados a folio 1, consistentes en certificado de dominio de la pertenencia minera “GRINE 1 AL 10”, certificado de dominio de la pertenencia minera “LA RINCONADA” y certificado de dominio de la pertenencia minera “FALDA ORIENTE”, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 antes citado, se ha formado una demasía cuya superficie es de 0,53 hectáreas, no siendo posible constituir una concesión minera de explotación en los terrenos configurados por la misma, toda vez que no se da el requisito de las dimensiones de los lados (100 metros o múltiplos de 100 metros), que permita constituir concesiones mineras sin incurrir en superposición a otras ya constituidas. TERCERO: Que, en consecuencia, teniendo presente la comparecencia de folio 11, en conformidad al artículo 32 del Código de Minería, y, dándose en la especie los presupuestos legales exigidos por el Código de Minería para que constituya una demasía, lo cual quedó corroborado con el informe emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 11 de Código: XXTXXHLVQTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 octubre de 2022, fluye del mérito del proceso que dicho terreno se encuentra completamente encerrado por las pertenencias mineras constituidas “BRONCE SUR”, “FALDA ORIENTE”, “LA RINCONADA” y “GRINE 1 AL 10” todas de propiedad de la Compañía Minera del Pacífico S.A., por lo que se accederá a la solicitud planteada en este sentido, como se dirá en la parte resolutiva del fallo, la que ha operado por el solo ministerio de la ley. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código de Minería; y 12 de su Reglamento,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 28 de abril del 2022, esto es la existencia de la Demasía a favor de la COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., la que cubre una superficie de 0,53 hectáreas. Anótese al margen de la inscripción de dominio de la pertenencia minera denominada “BRONCE SUR” , que rola a fojas 238 vuelta, N° 143, del Registro de Propiedad de Minas del año 1982 del Conservador de Minas de La Serena. II.- Que, se ordena el archivo del Plano de Demasía en el Registro de propiedad del Conservador de Minas de La Serena. III.- Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad ROL V-86-2022. Dictada por doña KARLA DANIELLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, cuatro de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: XXTXXHLVQTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XXTXXHLVQTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T08:33:00-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-86-2022 CARATULADO : COMPA A MINERA DEL PAC FICO S.A./ÑÍ Í La Serena, cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: 1°.- Que, con fecha 28 de abril de 2022, a folio 1, comparece don FRANCISCO IZQUIERDO PARGA, abogado, Rut N°13.067.416-K, actuando en representación y como mandatario
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