Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BOLLMANN/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L

Rol

M-497-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, por lo que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser probados. En razón de ello se procederá a dictar sentencia inmediata. NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 67, 73, 162, 163, 172, 173, 183B y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don GUILLERMO WALTERIO BOLLMANN WIEDERHOLD, RUN 13.736.527-8, en contra de ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., RUT 76.955.325-8, en liquidación concursal, ambos ya individualizados, condenándosele a la demandada a pagar las siguientes prestaciones adeudadas: a.- La suma de $1.684.371, por concepto de indemnización por años de servicio. b.- $842.186, por concepto del recargo legal del 50% conforme a la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. c.- $561.457, por indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- $131.007, por 5 días hábiles de feriado legal adeudado. II.- Que se establece que la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) tiene la calidad de empresa principal respecto de las labores que efectuaba el demandante, existiendo régimen de subcontratación a su respecto y deberá responder respecto de las prestaciones que acaban de ser establecidas de manera subsidiaria. III.- Que a las sumas a

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don GUILLERMO WALTERIO BOLLMANN WIEDERHOLD, RUN 13.736.527-8, en contra de ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., RUT 76.955.325-8, en liquidación concursal, ambos ya individualizados, condenándosele a la demandada a pagar las siguientes prestaciones adeudadas: a.- La suma de $1.684.371, por concepto de indemnización por años de servicio. b.- $842.186, por concepto del recargo legal del 50% conforme a la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. c.- $561.457, por indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- $131.007, por 5 días hábiles de feriado legal adeudado. II.- Que se establece que la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) tiene la calidad de empresa principal respecto de las labores que efectuaba el demandante, existiendo régimen de subcontratación a su respecto y deberá responder respecto de las prestaciones que acaban de ser establecidas de manera subsidiaria. III.- Que a las sumas antes referidas se le aplicarán reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, según corresponda, hasta la fecha de declaración de liquidación en procedimiento concursal de la demandada. IV.- Que teniendo en cuenta que la demandada ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. se encuentra declarada en liquidación a esta fecha, no se le condena al pago de las costas de la causa. Tampoco se condenará en costas a JUNAEB de acuerdo a la convención probatoria que ha menguado

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/01/2024 RUC 23- 4-0496802-5 RIT M-497-2023 MAGISTRADO GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°1 SALA FÍSICA N°1 HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TÉRMINO 10:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496802-5-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GUILLERM

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