10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/POBLETE

Rol

C-12530-2020

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en calidad de mandataría judicial del BANCO DE CHILE, institución financiera del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Ahumada N°251, tercer piso, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ENRIQUE NELSON POBLETE ACUÑA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Carmen N°1278, departamento N°562, comuna de Santiago y/o en calle Kurt Steinmeyer número 290, comuna de Buin y/o Miguel de Unamuno N°2420, comuna de San Bernardo, solicitando se declare que el demandado adeuda la cantidad de $11.270.475.-, más intereses y reajustes, desde la fecha de la mora hasta la fecha de pago efectivo y las costas. Fundamenta su demanda en que su representada es acreedora de un mutuo celebrado el 16 de junio de 2011 con el demandado, en virtud del cual entregó a este último la cantidad de $3.970.000.-. Explica que este mutuo se materializó en el pagaré a plazo línea de crédito en cuenta corriente N°10009266800. Indica que se pactó que la cantidad entregada debía se restituida en una sola cuota, con vencimiento el 20 de octubre de 2015. Agrega que se estipuló que las obligaciones emanadas de este documento serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y se consideran indivisibles para efectos de los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Asimismo indica que las partes constituyeron domicilio en la oficina de su representada, ubicada en Santiago Centro, por lo que se encuentran sometidos a la jurisdicción de sus Tribunales. Hace presente que su representada cumplió con las obligaciones que para ella emanaban del contrato de mutuo en cuestión, pues entregó la suma objeto del préstamo al mutuario, no obstante este último no cumplió su obligación correlativa de pagar íntegra y oportunamente

Fundamentos

fundamentos de derecho, expone que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2196 del Código Civil, en relación a lo dispuesto por los artículos 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal y apareciendo acreditada en forma fehaciente las obligaciones que demanda procede se condene al demandado a restituir las cantidades recibidas por concepto de mutuo y que fueren otorgadas por su representada. En folio 20[7E], rola notificación personal subsidiaria practicada al demandado. En folio 28, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. En folio 43, se celebró audiencia de conciliación, con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía del demandado, motivo por el cual se tuvo por frustrada la conciliación. En folio 45, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que esta ha de recaer. En folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ENRIQUE NELSON POBLETE ACUÑA, todos ya individualizados, formulando las peticiones apoyadas en los argumentos expuestos en la primera parte de esta sentencia, que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, no consta que la parte demandada haya contestado la demanda interpuesta en su contra, por lo cual se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en su rebeldía. TERCERO: Que, en folio 45, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: 1° Existencia del contrato celebrado por las partes y sus estipulaciones. Código: XXWXXHXKYFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2° Si el demandado pagó la deuda o la extinguió por otro modo legal. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su pretensión la demandante generó la siguiente prueba no objetada de contrario: Instrumental: En folio 1: 1.- Pagaré a plazo línea de crédito N°10009266800 Banco de Chile, suscrito por Enrique Nelson Poblete Acuña, en Santiago el 16 de junio de 2011, cuya firma consta autorizada ante notario público con la misma fecha suscripción. 2.- Pagaré a plazo (cuotas en pesos) N°000143833097070573, suscrito por Marcia Fuentealba Chapa y Rebeca Sobarzo Valdes en reresentación del Banco de Chile y este a su vez en representación de Enrique Nelson Poblete Acuña, en Santiago el 15 de marzo de 2013, cuyas firmas constan autorizadas ante notario público en la misma fecha de su suscripción. Confesional: En folio 96 se tuvo por confeso a Enrique Nelson Poblete Acuña, sobre todos aquellos hechos que se encuentran categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, que rola incorporado en folio 97 de autos. QUINTO: Que por su parte, la demandada no rindió probanza alguna en autos. SEXTO: Que son hechos de la causa, por encontrase acreditados en el proceso con los ante

Fallo

se decide: I.- Que se acoge la demanda de fojas 1 de acuerdo a lo razonado en el considerando décimo tercero, y se condena a la demandada a pagarle a la actora la suma de $3.970.000.- más el interés máximo convencional aplicado desde su constitución en mora el día 20 de octubre de 2015 y hasta el pago efectivo e íntegro de lo adeudado, y a pagarle igualmente a la actora la suma de $7.300.475.- más el interés máximo convencional aplicado desde su constitución Código: XXWXXHXKYFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en mora el día 13 de junio de 2015 y hasta el pago efectivo e íntegro de lo adeudado. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintitrés Código: XXWXXHXKYFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T14:08:41-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12530-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/POBLETE Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1, comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en calidad de mandataría judicial del BANCO DE CHILE, institución financiera del giro de su denominación, representada legalmente por su

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