MUÑOZ/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-298-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don BRYAN SEBASTIAN MUÑOZ RIVEROS, cédula de identidad N° 19.871.328-7, Maestro de Construcción, domiciliado en esta ciudad, calle Cartagena N°1540, patrocinado por el Abogado de la Oficina de la Defensa Laboral, don Francisco Rodríguez de la Riva, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, mas costas, en contra de la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A., del giro de su denominación, Rut 94.557.000-8, representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, como Liquidador Concursal, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Santa Beatriz N°100 oficina 1301, Comuna de Providencia; y, solidariamente en contra de FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, Rut N° 61.806.000-4, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA, Organismo de la Administración del Estado, Rut N°61.202.000-0, representado legalmente por Priscilla Aguilera Caimanque, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N°305, 2°piso, con representación judicial por parte del Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procurador fiscal Ana María Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N1288, 3°piso; y del mismo modo en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, Organismo de la Administración de Estado, Rut N° 61.978.890-7, representado legalmente por Jorge Díaz Ibarra, con domicilio en Arica, Avenida General Velásquez N°1775. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-298-2023. La demandada principal no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Asimismo, permaneció rebelde durante toda la secuela del juicio, no compareció a las audiencias decretadas, pese a estar legal, valida y oport
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Bryan Sebastián Muñoz Riveros, ya individualizado, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa Constructora Cosal S.A., representada por liquidador concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda; y, de forma solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas Región de Arica y Parinacota-Dirección Regional de Arquitectura, representado por el Consejo de Defensa del Estado; y del mismo modo en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, representado legalmente por Jorge Díaz Ibarra, también individualizados. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada con fecha 11 de mayo de 2023, desempeñándose como "maestro de andamios". Agrega que esas labores las prestó en régimen de subcontratación laboral de conformidad a los Artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en la obra adjudicada a la Empresa Cosal S.A., y ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas Región de Arica y Parinacota, por medio de su Dirección Regional de Arquitectura, denominada "Construcción Museo Antropológico San Miguel de Azapa, Región de Arica y Parinacota" ubicada en la Parcela 27 de San Miguel de Azapa, km 12, comuna de Arica, en virtud de Convenio Mandato Completo e Irrevocable otorgado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Refiere que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales; y que su remuneración bruta mensual, compuesta de sueldo base, gratificación y bonos, ascendía a la suma de $867.811.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral, expresa que se pactó un contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el día 11 de agosto de 2023. Respecto del término de la relación laboral, expone que con fecha 31 de julio de 2023, la demandada le informó el término anticipado del contrato de trabajo, sustentándose según lo dispuesto en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", procediéndose de inmediato a su separación del lugar de trabajo. Expone que los fundamentos de la causal fueron la insolvencia de la empresa, desequilibrio financiero, disminución de ingresos, pérdidas, una situación de cesación de pago, falta de obras. Agrega que se trata de argumentos generales, sin especificación ni detalle que dé cuenta de lo acontecido, que se debió exponer o argumentar los hechos, lo cual no se plasmó en la comunicación y que, por lo tanto, se ignoran. Conforme lo expuesto, señala, corresponde declarar su despido como no ajustado a Derecho, con las consecuencias pecuniarias respectivas. En cuanto al régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria o subsidiaria, hace referencia a las normas sobre subcontratación laboral, de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Plantea q
Fallo
se declarará que el despido, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, invocada por la empleadora demandada para despedir al trabajador demandante, es improcedente, y como consecuencia de ello, procederá el pago de las prestaciones respectivas. DECIMOTERCERO: De las Prestaciones. Que, entonces, se dará lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $867.811.- Asimismo, se dará lugar al pago de la remuneración del mes de julio de 2023, por $867.811.- También se dará lugar a la compensación del feriado proporcional, correspondiente a 3,38 días, equivalente a $97.773.- Al efecto, conforme al artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Asimismo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Entonces, siendo un hecho que el actor no pudo hacer uso efectivo del feriado anual, por la brevedad de la relación laboral, la empleadora demandada deberá compensar dicha prestación. En cuanto al lucro cesante demandado, por término anticipado del con
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado y Nulidad Demandante: Muñoz Riveros, Bryan Demandado: Constructora Cosal S.A., y Otros RIT O-298-2023 RUC 23- 4-0520082-1 ____________________________/ Arica, a once de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don BRYAN SEBASTIAN MUÑOZ RIVEROS, cédula de identidad N° 19.871.328-7, Maestro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica