CÁCERES/SANDOVAL
Rol
C-7398-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, en representación convencional de LEASING PATAGONIA S.A., sociedad anónima del giro de arrendamiento en su modalidad leasing, actualmente “LP Leasing Servicios Financieros S.A.”, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Andrés Bello N°2777, oficina 704, comuna de Las Condes, quien viene en deducir demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de TRANSPORTES SANDOVAL Y MICHELL LIMITADA, actualmente Transportes ISR Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Ignacio Robinson Sandoval Redolés, empresario y en contra de IGNACIO ROBINSON SANDOVAL REDOLÉS, ambos domiciliados en calle Progreso N°37, comuna de Chiguayante, región del Biobío y/o avenida O’Higgins N°4069, Valle La Piedra, comuna de Chiguayante, región del Biobío y/o Carriel Norte, Parcela N°1, Lote 5, sin número, comuna de Talcahuano, a objeto de que se declaren terminados los contratos de arrendamiento y se condene a la demandada a devolver los bienes arrendados dentro de tercero día o en el plazo que este Tribunal determine, a pagar la suma de 7.502,14715 Unidades de Fomento, equivalentes al 30 de agosto de 2022 a la suma de $253.732.669.-, correspondientes a las rentas vencidas e impagas y a la avaluación anticipada de los perjuicios, cifra que debe ser aumentada con las rentas que se devenguen hasta la devolución de la totalidad de los bienes dados en arrendamiento. Además, todas las cantidades deberán ser incrementadas con el máximo de interés que la ley permite pactar conforme al tenor del contrato, con costas. Fundamenta sus pretensiones en que su representada y Transportes Sandoval y Michell Limitada, se celebraron dos contratos de arrendamiento que pasa a detallar. El primero de esto contratos fue suscrito por medio de instrumento privado el 14 de diciembre de 2018, constando sus firmas autorizadas ante notario. Indica que este contrato fue modificado por medio de
Fundamentos
fundamentos se señalarán más adelante en esta presentación y que por motivos de economía procesal, da por íntegramente reproducidos al efecto, la cantidad adeudada es absolutamente distinta a la cantidad de dinero, respecto de la cual, la actora solicita que se condene a la parte demandada, en la parte petitoria de su libelo. Expresa que contrario a lo sostenido por la actora no se debe adicionar con las rentas que se devenguen hasta la devolución de la totalidad de los bienes dados en arrendamiento, los cuales fueron entregados con fecha 14 de septiembre de 2022, esto es, antes de la notificación de la demanda. Expone que este Tribunal carece de la competencia requerida para condenar a su representada a una suma de dinero distinta a la solicitada por la actora, pues el petitorio no le confiere tal facultad al Tribunal ni la competencia para condenarla al pago de una cantidad de dinero mayor o menor de la expresamente pedida, pues precisamente no efectúa la referida petición, siendo, en consecuencia, competente únicamente para condenar a la demandada, al pago de la cantidad exacta pedida por la actora, so pena, de incurrir en el vicio de ultra petita. En forma subsidiaria solicita la reducción de la cantidad demandada por la contraria, en atención en primer lugar a la improcedencia de la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, esto en atención a la naturaleza del contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Aduce que según se desprende de los contratos de leasing de autos, cuyos términos constan en los respectivos contratos y sus correspondientes modificaciones, se advierte que se trata de un “Contrato de Arrendamiento con opción de compra” que normalmente se denomina leasing, el que ha sido definido como "Una operación en virtud de la cual una persona entrega a la otra, por un tiempo determinado, una cosa a título Código: XGYJXHVMQEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de mera tenencia, para su uso y goce, por el pago de un precio o renta periódicos, otorgándose a quien recibe el uso y goce de la cosa, opción de compra del mismo bien u otros derechos o facultades" Teniendo en cuenta que el leasing se trata de una operación financiera, esta figura contractual supone necesariamente la celebración de diversos actos jurídicos, a saber: 1) El contrato de compraventa de un bien de capital productivo que se celebra entre la entidad de leasing y el fabricante o proveedor de dicho bien; 2) El contrato de leasing propiamente tal, que liga a la empresa de leasing con el usuario o arrendatario del bien, en virtud del cual se cede el uso o goce a cambio de un precio o renta, por un periodo determinado y;3) El contrato de compraventa entre la empresa de leasing y el usuario del bien mueble, durante la época acordada; sin perjuicio del derecho de este último de optar por la devolución del bien o por la renovación del arrendamiento en las mismas u otras con
Fallo
por tanto acreditada la existencia de los contratos de arrendamiento y sus modificaciones respectivas, sobre los bienes cuya restitución se persigue en juicio y por ciertas las estipulaciones y obligaciones que de éste emanan. OCTAVO: Por su parte, conforme a las actas de entrega y recepción descritas y reseñadas en el motivo cuarto, que no fueron objetadas, se tendrán por reconocidas, de acuerdo al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, por lo que se tendrá por acreditado que la entrega de los bienes arrendados al arrendatario se verificó efectivamente. Lo anterior, y teniendo presente además que no se rindió prueba en contrario, se tendrá por acreditada la entrega de los bienes muebles arrendados del actor, al arrendatario. NOVENO: Acreditada la existencia del contrato materia de autos, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones que emanaban del mismo, en este caso, particularmente la obligación de pago de la renta. A este respecto se puede desprender de lo sostenido por la parte demandada, que esta reconoce adeudar rentas respecto de los contratos de arrendamiento con sus respectivas modificaciones, no obstante discrepa en cuanto a lo adeudado respecto del contrato N°4437 (ex 3943), pues señala que a diferencia de lo que se sostiene en la demanda, habría pagado la renta correspondiente al mes de septiembre de 2021. De esta
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7398-2022 CARATULADO : CÁCERES/SANDOVAL Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, en representación convencional de LEASING PATAGONIA S.A., sociedad anónima del giro de arrendamiento en su modalidad leasin
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