AHUMADA/
Rol
V-14-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 08 de febrero de 2022, comparece doña SARA ROSA AHUMADA SOTO, labores de casa, cédula de identidad N.º 8.749.992-8, en representación judicial, de fuente convencional, según quedará debidamente acreditado, de doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS, pensionada, cédula de identidad N.º 4.076.211-6, ambas con domicilio en Pasaje hermano Carrera número 1817, Villa Los Héroes, localidad de Papudo, Región de Valparaíso, y correo electrónico para estos efectos lucas@irarrazabalabogados.cl, respetuosamente dice: Funda su solicitud señalando que según consta del certificado de matrimonio, circunscripción Nogales, número de inscripción 17 del año 1967, con fecha 04 de febrero de 1967, doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS contrajo matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, con don FLORENCIO ENRIQUE ROJAS RAYLE, cédula de identidad N.º 4.914.336-2. Que, según consta del certificado de defunción, circunscripción Viña del Mar, número de inscripción 584, Registro E1, del año 1973, don FLORENCIO ENRIQUE ROJAS RAYLE falleció el día 26 de agosto del año 1973, a las 00:30 horas. Que, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 305 del Código Civil, doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS adquirió el estado civil de viuda, circunstancia que se acredita con la sola partida de muerte de su cónyuge. Añade que, Que, en virtud de escritura pública de adjudicación de fecha 11 de septiembre de 2009, Repertorio N.º 2047-2009, otorgada ante la Notario Público de La Calera, Nogales e Hijuelas, doña Lidia María Chahuán Issa, LOS COMITÉ DE ALLEGADOS UNIÓN I, II, III, IV, Y V, adjudicaron a doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS el Lote 72 de la Manzana D de la división de los Lotes 1,2,3,4 y 5 de la porción 1-C de la Reserva Cora 1-B del Proyecto de Parcelación El Melón, comuna de Nogales, que según plano archivado con el N.º 280 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2009, tiene los siguientes deslindes: Al Norponiente, en ocho metros, con calle A;
Fundamentos
considerando a doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS como “CASADA” al momento de la suscripción del referido instrumento, al haber adquirido con Subsidio para el Fondo Solidario de Vivienda, otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, necesariamente, debió presumirse casada con separación de bienes para efectos de la celebración del contrato correspondiente, de forma tal que, acceder a modificar el estado civil de la compareciente no afecta los derechos patrimoniales de nadie más que la solicitante. Concluye que por dicha razón, en la representación que invoca, recurre a este Tribunal, a fin de que ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de La Calera, para que rectifique el estado civil con el que aparece compareciendo doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS en la inscripción de Fojas 393 Vuelta N.º 452 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2010, modificándose el estado civil de “CASADA” por el de “VIUDA”, al margen de dicha inscripción. Es por esto que solicita se admita información para perpetua memoria, respecto de VÍCTOR MANUEL TORRES MENA, cédula de identidad 12.182.454-5, casado, con domicilio en Calle Río Aconcagua número 392, Población La Unión, El Melón, comuna de Nogales y MARÍA SOLEDAD PÉREZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 12.951.875- 8, casada, con domicilio en Calle Río Aconcagua número 400, Población La Unión, El Melón, comuna de Nogales, para que declaren sobre los siguientes hechos: 1. Que, doña Zoila Rosa Soto Vargas contrajo matrimonio con Don Florencio Enrique Rojas Rayle, el día 04 de febrero de 1967. 2. Que, el cónyuge de doña Zoila, don Florencio Enrique Rojas Rayle falleció el 26 de agosto de 1973. 3. Que, doña Zoila Rosa Soto Vargas es dueña de la propiedad raíz ubicada en Lote 72 de la Manzana D de la división de los Lotes 1,2,3,4 y 5 de la porción 1-C de la Reserva Cora 1-B del Proyecto de Parcelación El Melón, comuna de Nogales. 4. Que, en la escritura pública de la propiedad raíz adquirida por doña Zoila Rosa Soto Vargas, el día 11 de septiembre del año 2009, así como en el título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, se individualiza a doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS como casada, en circunstancias que debía individualizarse como viuda. 5.- Que, una vez percibido el error tipográfico, doña Zoila se acercó al abogado encargado de la escritura para su rectificación, sin embargo, dicha rectificación no es útil para modificar el estado civil de la compareciente en la escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2009. Finaliza solicitando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admita la información para perpetua memoria indicada, aprobarla y ordenar se le otorgue copia de ella. A folio 7, con fecha 21/03/2023, rola información sumaria de testigos ofrecida. Código: BQKPXHLQDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« »
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 384, 817 y siguientes, 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud y en consecuencia, se declara que doña ZOILA ROSA SOTO VARGAS, compareció poseyendo el estado civil de “VIUDA”, al momento del otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de fecha 11 de septiembre de 2009, Repertorio N.º 2047-2009, otorgada ante la Notario Público de La Calera, Nogales e Hijuelas, doña Lidia María Chahuán Issa. II.- Que por tanto, se ordena rectificar y formar la presente sentencia, parte integrante de la individualización de la solicitante, tanto en la referida escritura como en la inscripción de Fojas 393 Vuelta N.º 452 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2010, debiendo inscribirse la presente sentencia al margen de dicha inscripción registral. Notifíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad, archívese. Rol V-14-2023 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, uno de Septiembre de dos mil veintitrés. Código: BQKPXHLQDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T12:49:13-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-14-2023 CARATULADO : AHUMADA/ La Calera, uno de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que a folio 1, con fecha 08 de febrero de 2022, comparece doña SARA ROSA AHUMADA SOTO, labores de casa, cédula de identidad N.º 8.749.992-8, en representación judicial, de fuente convencional, según quedará de
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