1º Juzgado Civil de Talcahuano

ABOS-PADILLA/CONSTRUCTORA ANDES Y CÍA LTDA.

Rol

C-3032-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio HERNÁN ALBERTO ABOS-PADILLA PEZO, empresario, domiciliado en Pasaje Duqueco N° 799, Cardenal Silva H., comuna de San Pedro de la Paz, compareció y dedujo demanda ordinaria de menor cuantía por cobro de pesos en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LTDA., RUT N° 78.519.070-k, representada por doña Glenda Cabezas Pino, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Damascos N° 132, Huachicoop, comuna de Talcahuano, en base a las siguientes consideraciones. Relató que se dedica a prestar servicios de contratista en diversas obras civiles, y como tal, prestó estos servicios para la demandada entre los meses de noviembre de 2020 y julio de 2022. Lo anterior, específicamente en las siguientes: - Obra Restauración y puesta en valor Gimnasio Schwager Coronel; - Obra Mejoramiento Hospital de Chaitén, y - Obra Reposición Escuela G-666 Escuadrón Coronel. Por las cuales se emitieron 81 facturas que grafica y detalla en su libelo. Agregó que de todas las facturas y estados de pago allí indicados, la demandada efectuó distintas retenciones respecto del pago total acordado entre las partes. Estas retenciones tenían como objetivo cubrir eventuales deudas laborales que pudiera haber dejado para con mis trabajadores. Al respecto, presenta el siguiente cuadro ilustrativo: Código: NNQLXHJGXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3032-2022 Foja: 1 1 Sin perjuicio de ello, añadió que a pesar que en reiteradas ocasiones ha cobrado a la demandada el pago del saldo insoluto, esta se ha negado a pagar. Hizo presente que el 10 de noviembre de 2022 emitió a nombre de la demandada una factura por el total adeudado más IVA, es decir $25.156.683.- la que fue rechazada por la contraria. Razón esta que lo obliga a cobrar la suma adeudada, esto es $17.387.644.- por medio de esta acción. Por lo expuesto y citas legales que menciona, pidió tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. En folio 1 compareció HERNÁN ALBERTO ABOS-PADILLA PEZO interpuso demandad de cobros de pesos en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LTDA. representada por doña Glenda Cabezas Pino, todos individualizados; respecto de la suma que le adeudaría por concepto se servicios de contratista prestados, más reajustes, intereses y costas.individualizados, o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho, más reajustes, intereses y costas, hasta el pago íntegro y efectivo de la deuda. 2°. La demandada, pese a haber sido válidamente emplazada, no contestó la demanda entablada en su contra y permaneció rebelde durante toda la secuela del juicio. 3°. Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar, el siguiente: “Efectividad de la deuda cuyo pago pretende el actor en su demanda. Hechos que dan origen a la misma y su monto.” 4°. Para acreditar los fundamentos de su pretensión, la actora acompañó, junto a la presentación de su demanda, en forma legal, sin que fueran objetadas de contrario, la documental consistente en las 59 facturas que detalla en su libelo. Estas tienen como denominador común, que el actor figura como emisor y la demandada como destinataria. Excepto la Factura N°9 (signada en el N° 8 en el libelo) por la suma de $4.733.349.- de fecha 18 de febrero del año 2021. Esta aparece emitida a nombre de NELSON FABIAN ILABACA MOLINA. 5°. Pues bien, conforme lo dispone el art. 1698 del CC en su inciso primero, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. De manera que los requisitos de procedencia de la acción de cobro de pesos entablada, consisten en: a). la existencia de una obligación, cuyo acreedor es el actor, y cuyo deudor es el demandado, y Código: NNQLXHJGXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3032-2022 Foja: 1 b). que, respecto de dicha deuda, no haya operado algún modo de extinción de las obligaciones. 6°. Por su parte, la demandada no rindió probanza alguna en la causa que acredite la extinción de sus obligaciones cuyo cumplimiento se demanda. 7°. En este contexto, atendido la documental incorporada por la actora referidas en la cuarta motivación, resulta pertinente traer a colación que estas como instrumento mercantil si bien no tiene una definición de carácter legal. Esta se encuentra en el Diccionario Básico Tributario Contable, señalándose que: “Son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio”2 En nuestra legislación, es la ley 19,983 la que establece su regulación y en lo cobra importancia para el caso de marras, lo dispuesto en el artículo 3°, norma que dispone: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su conte

Fallo

Por lo expuesto y citas legales que menciona, pidió tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LTDA., representada por doña Glenda Cabezas Pino, ya individualizadas, para que en definitiva declare que la demandada me debe la suma de $17.387.644.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho, más reajustes, intereses y costas, hasta el pago íntegro y efectivo de la deuda. En folio 6, consta notificación practicada a la demandada a través de su representante, de conformidad al art. 44 del CPC. La demandada no contestó la acción entablada en su contra. 1 *NOTAS: EP significa “Estado de Pago”. LIQ significa “Liquidación Código: NNQLXHJGXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3032-2022 Foja: 1 En folio 11 se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de la demandada. En folio 12 se recibió la causa a prueba. En folio 24 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. En folio 1 compareció HERNÁN ALBERTO ABOS-PADILLA PEZO interpuso demandad de cobros de pesos en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LTDA. representada por doña Glenda Cabezas Pino, todos individualizados; respecto de la suma que le adeudaría por concepto se servicios de contratista prestados, más reajustes, intereses y costas.individualizados, o la suma mayor o menor que

Texto Completo (Preview)

C-3032-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3032-2022 CARATULADO : ABOS-PADILLA/CONSTRUCTORA ANDES Y C A LTDA.Í Talcahuano, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: En folio HERNÁN ALBERTO ABOS-PADILLA PEZO, empresario, domiciliado en Pasaje Duqueco N° 799, Cardenal Silva H., comuna de San Pedro de la Paz, compareció y dedujo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica