PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUTIÉRREZ
Rol
C-6182-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2023, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don VICTOR MANUEL GUTIERREZ SALDÍA, con domicilio en don Miguel de Silva 1520, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.513.739.- por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré Nº1899199, suscrito en representación del demandado con fecha 13 de febrero de 2023, por la suma de $5.513.739.- por concepto de capital, con vencimiento el día 14 de febrero de 2023. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas correspondería la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agregó que el demandado se encuentra en mora el vencimiento del pagaré, adeudando a su representada la suma de $5.513.739.-, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 29 de junio de 2023, se notificó al demandado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, con fecha 30 de junio de 2023 se le tuvo por requerido de pago tácitamente. Con fecha 06 de julio de 2023, compareció don Rodrigo Silva Montes, abogado, en representación del demandado, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en call
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se sustentan sus pretensiones, no explicando el negocio que habría dado lugar a la obligación constituida en el pagaré. A su vez, funda la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demandada efectuó pagos inclusive con posterioridad a la fecha en que la ejecutante señaló que habría dejado de cumplir con su obligación. Relativo a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, señaló la parte que se encuentra en conversaciones con el acreedor y este le habría concedido esperas y prorrogas del plazo para pagar su obligación. En relación con la excepción contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, señaló que la naturaleza del contrato suscrito por la partes es un contrato de adhesión y que sus cláusulas son abusivas, ya que, existen cláusulas que le entregarían facultades excesivamente amplias al acreedor para suscribir documentos a nombre del deudor, señalar tasas de interés moratorio, penal, convencional y comisión excesivas, en circunstancias que, existía una asimetría en la capacidad de negociación al momento de suscribir el contrato que antecede al pagaré demandado en autos, por lo que debiese ser considerado nulo de conformidad a la Ley 19.496. Con fecha 21 de julio de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, declarándose admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba respecto de todas, excepto la establecida en el numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dado que los antecedentes necesarios para la resolución de la excepción constan en el proceso. Con fecha 18 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Nº1899199 suscrito en representación del demandado con fecha 13 de febrero de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento con fecha 14 de febrero de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y mandato conferido por el deudor al Banco. Asimismo, acompañó: - Modificación de contrato de apertura de línea de crédito Nº 40693475; en la cual consta mandato especial en la cláusula mediante el cual el demandado faculta a Promotora CMR Falabella S.A., para que en su nombre suscriba pagares en beneficio de PROMOTORA CMR FALABELLA. - Copia autorizada de poder especial otorgado a don (ña) MARIA ISABEL MARTINEZ GOMEZ, Rep. Nº 60.741-2022 de Código: CZGEXHXPXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6182-2023 fecha 2 de agosto de 2022, por Promotora CMR Falabella S.A., para suscribir pagare en beneficio de la sociedad Promotora CMR Falabella S.A, documento que c
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a las partes por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-6182-2023 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: CZGEXHXPXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6182-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés Código: CZGEXHXPXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-04T14:01:43-0300
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C-6182-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6182-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUTIÉRREZ Puente Alto, cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2023, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago en re
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