TORRES/ROBINSON
Rol
C-672-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023, folio 1, comparece doña EMMA MARÍA TORRES CERDA, RUT N°9.107.046-4, educadora diferencial, domiciliada en pasaje Monte Sarmiento Nº01166, Alto de Magallanes, Punta Arenas, representada por la abogada doña JAVIERA ANDREA QUELÍN MONTAÑA, RUT N°16.966.392-0, domiciliada en calle Croacia Nº1442, Punta Arenas, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de inmueble urbano y restitución consecuencial de éste por no pago de rentas, en juicio sumario especial de la Ley 18.101, en contra de doña CECILIA NIKOL OJEDA ALARCÓN, RUT N°17.256.466-6, casada, ignora profesión u oficio, y don DANIEL ANDRÉS ROBINSON CÁRDENAS, RUT N°15.310.301-1, soltero, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Primera Junta de Gobierno Nº0528 (casa principal), Población 18 de Septiembre, Punta Arenas, y solicita que se acoja y se declare: a) La terminación del contrato de arriendo celebrado entre las partes; b) Que los demandados paguen los montos adeudados, correspondientes a las rentas insolutas total y parcialmente a la fecha, cuyo monto asciende hasta ahora, a la cantidad de $2.450.000.- (dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos), más aquellas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio; c) Que se condena al pago del monto adeudado hasta la fecha, por servicio de energía eléctrica, el cual hasta la fecha asciende a la cantidad de $64.400.- (sesenta y cuatro mil Código: CXEEXHQCXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuatrocientos pesos), así como también, al pago de las boletas que se emitan por el mismo concepto, hasta que se obtenga sentencia firme y ejecutoriada en el presente procedimiento; d) Que se condena al pago del monto adeudado hasta la fecha, por servicio de gas doméstico, el cual hasta la fecha asciende a la cantidad de $47.100.- (cuarenta y siete mil cien pesos), así como también, al pago de las boletas que se emitan por el
Fundamentos
considerando a su vez lo establecido en el artículo 1944 del Código Civil y los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Del mismo modo, se estableció que los gastos correspondientes a los servicios de energía eléctrica y gas, que surten al inmueble objeto del contrato, serían pagados por los arrendatarios. Agrega que es del caso que, desde abril de 2022, los arrendatarios han venido realizando los pagos de las rentas de forma imprecisa, incompleta y con atraso, e inclusive varias de éstas no han sido pagadas hasta la fecha, tal como se describe a continuación: 1.- Con respecto al mes de abril de 2022, pagaron solo la cantidad de $100.000.- (cien mil pesos), adeudando por tal concepto la cantidad de $300.000.- (trescientos mil pesos). 2.- La renta correspondiente a junio de 2022, el día 9 de ese mes y año, pagaron la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos), adeudando por dicha renta, la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos. 3.- El mes de septiembre de 2022, donde se acordó el incremento de la renta a la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), los arrendatarios, el día 30 de septiembre, solo cancelaron $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), lo que hace adeudar la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Código: CXEEXHQCXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Durante el mes de octubre de 2022, específicamente los días 17 y 30 de ese mismo mes, los demandados pagaron la cantidad de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), adeudando la cantidad de $100.000.- (cien mil pesos). 5.- Con respecto a las rentas de diciembre 2022, febrero de 2023, marzo de 2023 y abril de 2023, los demandados no han hecho el pago por tales conceptos, adeudándose por tal razón, la cantidad de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos). Manifiesta que en este sentido, los arrendatarios le deben hasta la fecha, la cantidad de $2.450.000.- (dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de rentas, las cuales unas han sido pagadas de manera parcial (abril de 2022, junio de 2022, septiembre de 2022, octubre de 2022) y otras, no han sido pagadas (diciembre de 2022, febrero de 2023, marzo de 2023 y abril de 2023). Aduce que cabe destacar que el pago de los meses de renta que no se mencionan en el párrafo anterior (mayo de 2022, julio de 2022, agosto de 2022, noviembre de 2022 y enero de 2023), se encuentran enterados; sin embargo, los respectivos pagos se hicieron incurriendo en mora, ya que se efectuaron en fechas posteriores a la que correspondía a realizar el pago, conforme a lo acordado mutuamente. Dice que respecto a la obligación asumida con el pago de los servicios públicos, hasta la fecha tienen una deuda acumulada de $64.400.- (sesenta y cuatro mil cuatrocientos pesos) respecto al de electricidad, y de $47.100.- (cuarenta y siete mil cien pesos), con respecto al gas doméstico. Menciona que en este sentido, los arrendatario
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; y g) Todo, con expresa condena en costas. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: La demandante indica que celebró de forma verbal, con doña CECILIA NIKOL OJEDA ALARCÓN y don DANIEL ANDRÉS ROBINSON CÁRDENAS, antes individualizados, un contrato de arriendo sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Primera Junta de Gobierno Nº0528 (casa principal), Población 18 de Septiembre, el cual empezó a regir a partir del día 20 de junio de 2021. En el contrato en comento, cuya duración es INDEFINIDA, dada la manera de su celebración, se fijó una renta por la cantidad de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), el cual se ha ido reajustando con el pasar del tiempo, conforme a los índices inflacionarios reflejados en el IPC, razón por la cual, a partir del mes de septiembre de 2022, dicho concepto se encuentra Código: CXEEXHQCXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecido en la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos). Señala que, en este caso, al tratarse de un contrato de arrendamiento no escriturado, se estableció de mutuo acuerdo y de forma verbal, que el pago de la renta debía realizarse dentro de los primeros 5 días de cada mes, como generalmente se establece en los contratos de alquiler, considerando a su vez lo establecido en el artículo 1944 del Código Civil y los criterios jurisprudenciales est
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-672-2023 CARATULADO : TORRES/ROBINSON Punta Arenas, uno de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023, folio 1, comparece doña EMMA MARÍA TORRES CERDA, RUT N°9.107.046-4, educadora diferencial, domiciliada en pasaje Monte Sarmiento Nº01166, Alto de Magallanes, Punta Arenas, repr
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