2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-5626-2022

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en él constituyen un incumplimiento al contenido ético del contrato, estimando que el empleador ha actuado en detrimento del trabajador. Previas citas legales y jurisprudenciales, finaliza solicitando las siguientes declaraciones y prestaciones: 1. Que entre las partes existió relación laboral entre las partes de carácter continuo e ininterrumpido desde el día 16 de abril de 2018 y el 30 de junio de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Que el despido del que fui objeto es nulo 3. Que el despido es injustificado. 4. En consecuencia, que se condene la demandada a pagar, lo siguiente: a) Cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a las remuneraciones de del periodo comprendido entre el mes de abril de 2018 al mes de junio de 2022. b) Remuneración íntegra ascendente a $2.450.485.- mensual, que se devenguen desde el despido nulo hasta la convalidación del mismo, en la forma y condiciones que la ley señala para tal efecto. c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $2.450.485 d) Indemnización por 4 años de servicios prestados, que asciende a la suma total de $9.801.940, - o la suma que S.S., estime en derecho. 5) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a $4.900.970.- o la suma que SS. estime en derecho. 6) Todo lo anterior con intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7) Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada opuso en primer lugar excepción de incompetencia del tribunal, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria. Contestando derechamente la demanda, solicita el rechazo de la misma, con costas. Fundando lo anterior expone que el demandante era un prestador de servicios a honorarios que mantuvo una relación contractual con la municipalidad de Lo Barnechea, mediante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CESAR ANTONIO CARVAJAL IBARBE, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.062.723-6, domiciliado en calle Los Olmos 3, N° 7380, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, Corporación de Derecho Público, Rut 69.255.200-8, representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don Cristóbal Lira Ibáñez, cédula de identidad N°6.379.957-2, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que señala, con reajustes, intereses y costas. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 16 de abril del año 2018, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 30 de junio de 2022. De esta manera, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea (en adelante “Municipalidad”), entre otras, prestar soporte en el desarrollo del objetivo institucional y objetivos colectivos establecidos para la dirección N° 426, esto es, Asesoría en el análisis y respuestas a correspondencias de toras direcciones de la municipalidad, de organismos públicos, y de particulares por medio de la Ley de Transparencia, asistiendo técnicamente la elaboración y recaudación de documentos relacionados con la Dirección y el N° 427, esto es Asesoría en la coordinación, gestión, planificación, ejecución y administración de los actos administrativos del personal de planta, contrata, honorarios y código del trabajo del período comprendido actual, en el sistema de personal de registro digital de funcionarios del área Municipal. Asistencia, en el registro de los expedientes del personal de planta, contrata y honorarios por programa y suma alzada, para efectos de cotejar con lo ingresado en los diferentes softwares de personal y así cumplir con los requerimientos del SIAPER y su respectivo ingreso a la plataforma del período 2022, además de otras gestiones realizadas como actualización y proyección del control presupuestario 2021, ems de octubre, del gasto en remuneraciones municipal y proyección para el año 2021, simulación a contrata para el control presupuestario y proyección del gasto para el año 2021, respuesta a oficio de Consejo para la Transparencia, actualización de base de datos, planta, contrato, honorarios, honorarios por programa, salud y educación y actualización y consolidado de boletas de honorarios. Añade que durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable para el funcionamiento la Municipalidad de

Fallo

Por lo expuesto contradecimos en todas sus partes que exista un despido injustificado, ya que estamos ante un contrato civil y no uno laboral, sumado a que la prestación de servicios fue sin vínculos de subordinación ni dependencia. Por último expone que no existen índices de subordinación y dependencia, lo que contradecimos en todas sus partes, por las razones que pasamos a señalar: a) Que la demandante no recibía órdenes, ni instrucciones, sino que recibía lineamientos para la ejecución de los cometidos para los que fue contratado. No tenía jefaturas, sino contrapartes técnicas. b) La demandante no cumplía jornada de trabajo ni asistencia obligatoria. Prestaba sus servicios en la comuna dependiendo de los requerimientos para el cumplimiento de su cometido. c) En cuanto al lugar y regularidad en la prestación de servicios, la municipalidad entregaba insumo a los prestadores de servicios para facilitar el cumplimiento de sus cometidos, regulados en el propio contrato civil suscrito por las partes. d) En cuanto a la forma de prestar los servicios, eran funciones que no son propias de la municipalidad según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y es errada la cantidad de tiempo que habría prestado servicios para la municipalidad de Lo Barnechea, ya que estos no superan los 3 años. e) Que, respecto de los insumos entregados o recursos como los beneficios señalados por la demandante, son efectivos, pero establecidos en el contrato de prestación de servicio y den

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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CESAR ANTONIO CARVAJAL IBARBE, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.062.723-6, domiciliado en calle Los Olmos 3, N° 7380, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilustre Mu

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