MILLAS/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
M-4405-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $1.091.093.- pagadera en una cuota a más tardar dentro de 30 días, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta del abogado de la parte demandante, don CRISTÓBAL ANDRÉS TRONCOSO RUDLOFF, cédula nacional de identidad N°16.095.409-4, cuenta corriente Banco BCI N°45287121, correo electrónico ctroncosor@gmail.com . Lo anterior siempre y cuando el Consejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Macul proceda a la ratificación de la presente conciliación y su respectiva aprobación en el plazo de 30 días corridos contados desde la presente audiencia, mismo plazo que tendría la Municipalidad para proceder el pago de lo convenido en la presente cláusula. 2. La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago sin reparo alguno. 3. Asimismo, las partes vienen en convenir una cláusula penal, evaluando anticipadamente los perjuicios, estableciendo que en caso del incumplimiento a lo referido en el punto N°1, la parte demandada pagará adicionalmente al actor el 30% del saldo insoluto, a título de cláusula penal. 4. En virtud de lo anterior las partes se otorgan la más completa y total conciliación de todos los derechos y obligaciones materia de la presente demanda, salvo aquellos destinados a hacer cumplir el presente acuerdo. Quedando La presente conciliación pendiente de ratificación de la ilustre Municipalidad de Macul en el plazo de 30 días corridos contados desde la presente audiencia, en caso contrario de oficio o a petición de parte se procederá a dejar sin efecto la conciliación por falta de voluntad de una de las partes, fijándose día y hora de oficio para la nueva audiencia de juicio, y en su caso proceder a la condena en costas por actuación dilatoria por parte de la Municipalidad de Macul. 5. Cada parte pagará sus costas. En virtud de lo anterior el Tribunal aprueba la presente conciliación en todo aq
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por Don Moisés Rodrigo Millas Molina en contra de la Constructora Cosal Sociedad Anónima y se declara: a) Que el despido del cual fue objeto el día 30 de julio del año 2023 fue improcedente b) Que las remuneraciones percibidas por el demandante para el cálculo de las indemnizaciones y compensaciones y remuneraciones demandadas en la presente causa alcanzan a la suma de $1.091.093.- ; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones compensaciones y remuneraciones: a) $1.091.093.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.091.093.- por concepto de indemnización por años de servicio; c) $327.328.- por concepto de incremento de un 30% por sobre la indemnización por año de servicio; d) $1.091.093.- por concepto remuneraciones imponibles devengadas en el mes de julio del año 2023, previa los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; e) $763.765.- por concepto de compensación de feriado anual III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes previstos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda; IV.- Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada no se condena en costas a esta última. Anótese, regístrese y encontrándose presente la parte demandante se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad posterior notificación. En cuanto a la parte demandada la misma se entiende notificada de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 10/01/2024, Santiago RUC 23- 4-0525033-0 RIT M-4405-2023 CARATULADO MILLAS/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 10:09 HORA DE TERMINO 11:15 SALA 3.3 Nº REGISTRO DE
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