1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO ITAÚ CHILE S. A./SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PULMAHUE SUR LIMITADA

Rol

C-1880-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de abril de 2023, se presenta don CARLOS FUENTES QUIROZ, RUT 8.766.823-1, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N 847, oficina 801, enó ° representaci n seg n se acreditar de BANCO ITA CORPBANCA, sociedadó ú á Ú an nima bancaria, representada por su Gerente General don Milton Maluhyó Filho, ambos de m mismo domicilio para estos efectos, a US., respetuosamenteí digo: Que en la representaci n que invisto vengo en deducir demanda en juicioó ejecutivo en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERIA PULMAHUE SUR LIMITADA, del giro de su denominaci n, RUTó N 76.162.913-1, del giro de su denominaci n, con domicilio en calle Las Tencas° ó n 581, Pulmahue VI, Padre Las Casas, representada convencionalmente por don° MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, direcci n calle Las Tencas n 581,ó ° Pulmahue VI, Padre Las Casas, en su calidad de deudor principal, y en contra de don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, direcci n calle Las Tencasó n 581, Pulmahue VI, Padre Las Casas, en su calidad de aval, en raz n de los° ó siguientes argumentos de hecho y de derecho: Banco ITA CORPBANCA, esÚ due o del siguiente pagar : PAGAR N 0214196049, que acompa o en elñ é É º ñ primer otros , suscrito por don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, ení calidad de representante de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERIA PULMAHUE SUR LIMITADA, en calidad de deudor principal, y por don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, en calidad de aval y codeudor solidario del principal, con fecha 1 de Abril del a o 2019, por la° ñ cantidad de $10.000.000.- por concepto de capital. El deudor se comprometi aó pagar la suma indicada a la vista y a la orden. En caso de mora o de simple retardo en el pago se devengar el inter s penal igual al m ximo legal, queá é á tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas. Es del caso que el deudor no ha pagado la suma se alada, y por elloñ adeuda a mi representado por sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don CARLOS FUENTES QUIROZ, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERIA PULMAHUE SUR LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada convencionalmente por don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, y por don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, en calidad de aval y codeudor solidario del principal, ya individualizados, a fin de que stos paguen al actor el pagare que adeudan aé su mandante, en capital inter s y costas, despach ndose mandamiento y embargoé á en su contra y se siga adelante la ejecuci n hasta lograr dicho pago.ó 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado, en representaci n, de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Eó INGENIERIA PULMAHUE SUR LIMITADA, 76.162.913-1, en calidad de deudor principal y de don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, cedula de identidad N 13.318.546-1; todos domiciliados, para estos efectos, en Av.° Andr s Bello 841, oficina 701, comuna de Temuco; parte ejecutada, a SS.,é respetuosamente digo: Mi representado ha sido demandado, ejecutivamente, por ITAU CORPBANCA, para que pague la suma de $10.000.000.- m s intereses yá costas. Que, en vista de lo anterior, y estando dentro de plazo, vengo en oponer la siguiente excepci n a la demanda: La del N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil; o sea, La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . Fundo esta excepci n en eló ” ó hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar,ñ que mi representado jam s concurri o compareci a estampar ante Notario laá ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoro qué ó é Notario autoriz mi firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y laó jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que soná fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom aá í de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones conñ toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto conceptoí ú á de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad

Fallo

POR TANTO, en atenci n a lo expuesto y a lo dispuestoó en los art culos 434 y siguientes del C digo de procedimiento Civil, RUEGO Aí ó US., tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERIA PULMAHUE SUR LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada convencionalmente por don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, y por don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, en calidad de aval y codeudor solidario del Código: SMNQXHHZLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1880-2023 Foja: 1 principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo, en contra de ambos, por un total de $10.000.000.-, m s los interesesá indicados; acogerla a tramitaci n y ordenar se siga adelante el proceso hasta queó los demandados hagan entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad indicada, con costas.ó En folio 13, con fecha 02 de junio de 2023, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó procedimiento Civil N 7.-° La parte ejecutante no evacuo el traslado de la excepci n opuesta.ó En folio 17, con fecha 20 de julio de 2023, se recibi la causa aó prueba. En folio 25, con fecha 25 de agosto de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don CARLOS FUENTES QUIROZ, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONSTR

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C-1880-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1880-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S. A./SOCIEDADÚ CONSTRUCTORA E INGENIER A PULMAHUE SUR LIMITADAÍ Temuco, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de abril de 2023, se presenta don CARLOS FUENTES QUIROZ, RUT 8.766.823-1, abogado habilitado par

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