CARVAJAL/SERVIU REGION DE O´HIGGINS
Rol
C-4937-2019
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 25 de junio de 2019, comparece don JOS MIGUEL PUELMAÉ BARRIGA, abogado, y FERNANDO JOSE CORREA BULL, abogado, en nombre y representaci n convencional de do a ó ñ ALEJANDRA MAR A VICTORIA CARVAJALÍ SALINAS, chilena, casada, c dula nacional de identidad N 8.321.535-6, ambos domiciliadosé ° para estos efectos Calle Ibieta 398 Local A, Cuidad de Rancagua, Sexta Regi n, y exponen queó estando dentro del plazo legal, vienen en interponer reclamo en contra del monto provisional de la indemnizaci n por causa de expropiaci n de acuerdo a lo establecido en el art culo 12 yó ó í siguientes de la Ley Org nica de Expropiaciones contenida en el Decreto Ley N 2.186 de 1978,á º dirigiendo la presente reclamaci n en contra del ó SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS, Ó ´ adelante en indistintamente SERVIU O HIGGINS ´ o el Expropiante representado por su Director“ ” Regional, don MANUEL CRISTIAN ALFARO GOLDBERG, chileno, c dula nacional deé identidad N 14.118.765-1, desconozco estado civil, arquitecto, ambos domiciliados en calle Brasil° N 912, Comuna de Rancagua, Provincia del Cachapoal, Regi n del Libertador General° ó Bernardo O Higgins, o quien subrogue o sus derechos represente a este ltimo, solicitando que´ ú se fije su determinaci n definitiva en la cuant a que indican por su presentaci n, o m s, o en laó í ó á que el tribunal estime conforme el m rito del proceso, todo ello con costas, refiriendo en uné primer apartado de su demanda, los antecedentes del acto expropiatorio, se alando que estosñ efectos que, en virtud de la Resoluci n Exenta N 3.139 ó ° de fecha 24 de diciembre de 2018, del SERVIU O HIGGINS´ , orden la expropiaci n parcial del ó ó LOTE N TS 2 ° requerido para la ejecuci n de la obra ó "Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-“ Rancagua”, ubicada en la comuna de San Francisco de Mostazal, seg n cuadro y planoú expropiatorios elaborados por el Expropiante. A ade que eñ
Fundamentos
fundamentos para llegar aó ñ dicho resultado, lo que sumado a que solo dos referenciales de la muestra serian comparables, permite concluir la invalidez del informe de tasaci n. ó En cuanto al valor real del inmueble expropiado y estimaci n de perjuicios no tasados“ ó por la comisi n de peritosó ” se ala que lñ a Constituci n Pol tica de la Rep blica, as como la Leyó í ú í de Expropiaciones contenida en el D.L. 2.186 de 1978, disponen que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnizaci n por el da o patrimonial efectivamente causado por laó ñ expropiaci n, entendi ndose por tal, aquel que sea consecuencia directa e inmediata de laó é misma. Suma a ello que el da o patrimonial producido por la expropiaci n, y la obra que leñ ó sirve de causa inmediata, privaron parcialmente el dominio de su representada, en consecuencia esta, en calidad de expropiada, debe ser indemnizada conforme al valor patrimonial real determinado por las cualidades especiales que detenta el inmueble, entre las que destacan su ubicaci n, capacidad de aprovechamiento, calidad del suelo, destinaci n, zonificaci n,ó ó ó equipamientos permitidos, proximidad a establecimientos educacionales, de salud, comercio, etc. Afirma que el informe de la Comisi n de Peritos mediante el cual se fij el monto de laó ó indemnizaci n provisional por causa de expropiaci n del Lote expropiatorio de autos, esó ó insuficiente a la hora de describir el terreno expropiado y su ubicaci n, pues solamente se limitó ó a tasar bienes (de forma incompleta e imprecisa), sin considerar el detrimento producido a consecuencia de la expropiaci n en el patrimonio de la expropiada,
Fallo
por tanto, sin tasaró adecuadamente todos los perjuicios. En efecto, alega que debido a esta supuesta tasaci n de bienes, cuyo factor esencial son laó oferta y la demanda, medici n que se encuentran irresolublemente asociada a una contingenciaó de mercado, al estado de antig edad y materialidad del bien o propiedad que en este caso seü estar a transando, mientras que por el contrario, si es que la tasaci n se hubiere centrado en laí ó determinaci n del perjuicio, se habr a atendido el costo de reposici n del bien, a una selecci nó í ó ó adecuada de referenciales, debidamente homologados y cuyos valores hubiesen sido actualizados correctamente, como asimismo ponderar el perjuicio provocado en lo que queda del inmueble, de manera de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. En cuanto a las caracter sticas del lote expropiado y su valor real, se ala que en esteí ñ sentido, y muy por el contrario al valor fijado por la Comisi n de Peritos, el terreno deló inmueble afectado por la expropiaci n del lote n ts2,ó ° posee una alta plusval a, en virtud de lasí razones que a continuaci n pasa a describir, sin perjuicio, de los antecedentes t cnicos queó é afirma se aportar n en la instancia procesal correspondiente.á Código: EXHCXHVELXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4937-2019 Foja: 1 En cuanto a la de
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C-4937-2019 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4937-2019 CARATULADO : CARVAJAL/SERVIU REGION DE O HIGGINS´ Rancagua, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, el 25 de junio de 2019, comparece don JOS MIGUEL PUELMAÉ BARRIGA, abogado, y FERNANDO JOSE CORREA BULL, abogado, en nombre y representaci n convencion
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