ITAUCORPBANCA/CUEVAS
Rol
C-5463-2020
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 24 de noviembre de 2020, se presenta do a OLGA MARIANA HIDALGO ACU A, mandatario judicial,ñ Ñ domiciliado en calle ANTONIO VARAS 920, OFICINA 34 / A BELLO 785 ESTAC 108, TEMUCO, en representaci n convencional -seg n se acreditar - deó ú á ITAU CORPBANCA sociedad an nima de giro bancario, representada por suó Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, aó SS., respetuosamente digo: Mi representada es due a del Pagar N deñ é ° Operaci n 490036100849665 suscrito ante notario por don CUEVAS LAGOSó PEDRO PABLO, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en el QUIRIQUINAó 1567, TEMUCO. Dicho documento fue suscrito el d a 21 de julio de 2017, porí la suma de $6.275.111 por concepto de capital. El capital adeudado devengará una tasa de inter s del 1.8% mensual compensatorio respectivo que se incluyené en cada cuota. El capital y los intereses se pagar n en 48 cuotas mensuales yá sucesivas de $199.739, cada una a excepci n de la ltima por $199.700,ó ú venciendo la primera cuota el d a 10 de septiembre de 2017 y la ltima el d a 10í ú í de agosto de 2021. Es el caso se alar, que el deudor se encuentra en mora deñ pagar su obligaci n desde la cuota N 13 que venci el d a 10 de septiembre deó ° ó í 2018, raz n por la cual, ITAU CORPBANCA S.A viene en hacer exigible, poró medio de la presente demanda, el total adeudado, esto es la suma de $5.235.405, m s el inter s m ximo convencional en operaciones de cr dito de dinero ená é á é moneda nacional no reajustable que corresponda por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Seg n consta del pagar , el simple retardo o mora enú é el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultar a la entidad acreedora para hacer exigible y de plazo vencido el totalá adeudado por capital e intereses. La obligaci n se alada consta en t tuloó ñ í ejecutivo, es l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que do a OLGA MARIANA HIDALGO ACU A en la calidadñ Ñ que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don CUEVAS LAGOS PEDRO PABLO, fin de que ste pague al actor, los pagar s que indica en su libelo. Pideé é se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con intereses y costas. 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado, en representaci n, del ejecutado don PEDRO PABLO CUEVASó LAGOS, a SS., respetuosamente digo: Mi representado ha sido demandado, ejecutivamente, por ITAU CORPBANCA, para que pague la suma de $5.235.405.- m s intereses y costas. Sin perjuicio que, el lugar donde fueá notificado mi mandante no corresponde a su domicilio, pero a fin de evitar dilaciones innecesarias, y estando dentro de plazo, vengo en oponer las siguientes excepciones a la demanda, respecto del pagar objeto de autos: -La del Nro. 17é del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deí ó “ ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva . Fundo esta defensa en el art culo 98 deó ó ” í la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de lasó letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde elé ñ d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr ditoí í é nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, deó un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Pues bien, consta enñ ó autos que m mandante firm un pagar por el cual se oblig a pagar la suma deí ó é ó $6.275.111.- por concepto de capital, m s los intereses respectivos, pagaderos ená 48 cuotas mensuales y sucesivas de $199.739.-, a excepci n de la ltima por laó ú suma de $199.700.-; venciendo la primera de ellas, con fecha 10 de septiembre de 2017; estableci ndose, adem s, la denominada cl usula de aceleraci n. Es uné á á ó hecho cierto, que desde el vencimiento la cuota que se se ala como adeudada,ñ esto es, la cuota con vencimiento el d a 10 de septiembre de 2018, y la fecha deí la notificaci n de la demanda efectuada, transcurri un plazo superior a un a o,ó ó ñ por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita. El art culo 105 de la Leyó í Nro. 18.092 dispone que el pagar puede ser extendido a un d a fijo yé í determinado, agregando de manera excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de unaé de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as seí exprese en el documento. Se a ade a continuaci n: "si nada se expresare alñ ó respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente". Por otra parte, elá art culo 1494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para elí ó ñ é cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culo 2514 deló ñ í mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que seó ó cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya h
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, y a lo dispuesto en el Art. 434 n 4º del C digo de Procedimiento Civil, Leyes 18.010 y 18.092; RUEGO A SS.:ó Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don CUEVAS LAGOS PEDRO PABLO, ya individualizada en autos, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $5.235.405, m s los intereses que correspondan por la mora o simple retardo,á y que esta acci n prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a mió representada, con costas. En folio 07, con fecha 05 de febrero de 2021, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil N 17 y 7. ° La parte ejecutante no contest las excepciones dentro de plazo.ó En folio 11 con fecha 09 de febrero de 2021, se recibi la causa aó prueba. Código: FEXXXHLLJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5463-2020 Foja: 1 En folio 31, con fecha 25 de agosto de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que do a OLGA MARIANA HIDALGO ACU A en la calidadñ Ñ que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don CUEVAS LAGOS PEDRO PABLO, fin de que ste pague al actor, los pagar s que indica en su libelo. Pideé é se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con intereses y costas. 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado, en representaci n, d
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C-5463-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5463-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CUEVAS Temuco, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 24 de noviembre de 2020, se presenta do a OLGA MARIANA HIDALGO ACU A, mandatario judicial,ñ Ñ domiciliado en calle ANTONIO VARAS 920, OFICI
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