1º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA/HERNÁNDEZ

Rol

C-4129-2017

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 07 de septiembre de 2017, se presenta don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nº ó convencional -seg n se acreditar del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A,ú á sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don CLAUDIOó ó CISTERNAS DUQUE, Ingeniero Comercial y don SEBASTIAN KALTWASSER BOETSCH, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Comuna de Santiago, a US., respetuosamente digo: Enº la representaci n que invisto, vengo en interponer la presente demanda ejecutivaó en contra de don VICTOR HERNANDEZ CHAVEZ, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en EL PRADO 422, de la Comuna TEMUCO, sobre la base de las consideraciones que a continuaci n paso a exponer: Consta que don VICTORó HERNANDEZ CHAVEZ, ya individualizado, adeuda a mi representado el importe correspondiente al Pagar N 1480327, suscrito por l a la orden delé º é Promotora CMR Falabella S.A, el 10-06-2017, por la suma de $1.091.105, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.091.105,.- con vencimiento el 11-06-2017. Se estipulo que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que laó á é ley permita estipular. Por ltimo se estipul que el Promotora CMR Falabellaú ó S.A. podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a queí sta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazoé ó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Es del casoá SS., que don VICTOR HERNANDEZ CHAVEZ, ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento 11-06-2017, raz n por la cual y deó acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que aló ó asciende s lo por concepto de capital insoluto a $1.091.105, con m s losó á intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligaci n, la firma de quien concurre actuando enó representaci n de don VICTOR HERNANDEZ CHAVEZ, se encuentraó autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza deú ó m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando laé ó í acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de TEMUCO, someti ndose a la competencia de susé Tribunales de Justicia.

Fallo

POR TANTO, en m rito de lo expuesto, y deé conformidad a lo prescrito en los art culos 434 n mero 4 y siguientes del C digoí ú ó de Procedimiento Civil, y en la Ley N 18.092 de 14 de Enero de 1982,º RUEGO A US.: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra Código: LXTVXHFWXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4129-2017 Foja: 1 don VICTOR HERNANDEZ CHAVEZ, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $1.091.105.- con m s los intereses correspondientes, ordenando se siga adelanteá con esta ejecuci n hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. En folio 13, con fecha 10 de agosto de 2023, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 17. ° En folio 23, el 24 de agosto de 2023, la parte ejecutante contest laó excepci n opuesta.ó Con fecha 25 de agosto de 2023, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don VICTOR HERNANDEZ CHAVEZ, fin de que ste pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pideé é se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con intereses y costas. 2.- Que don V CTOR ANDR S HERN NDEZ CH VEZ,Í É Á Á ejecutado, a US., respetuosamente digo: Que por est

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C-4129-2017 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4129-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/HERN NDEZÁ Temuco, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 07 de septiembre de 2017, se presenta don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, Comuna d

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