TECNASIC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LOA
Rol
I-28-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 06 de marzo de 2023 se recepcionó en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama denuncia del delegado sindical, Sr. Reinaldo Cabrera Vergara, quien señaló que pese a su empleador, Tecnasic S.A, se allanó a reintegrarlo a sus funciones el 02 de febrero de 2023, a la fecha de su denuncia aún éste no se hace efectivo, manteniéndolo sin prestar servicios en la faena para la cual fue contratado. Conforme procedimiento establecido para este tipo de denuncias, se comisionó al fiscalizador de este Servicio, Sr. Marcelo Argüellez, a fin que verificara la efectividad del hecho denunciado, quien previo a concurrir a las dependencias de la empresa, revisó la información pertinente verificando que el Sr. Cabrera se encontraba revestido con el fuero sindical señalado. Luego, el 15 de marzo, se apersonó en las instalaciones de la reclamante dando inicio al procedimiento de fiscalización conforme acta correspondiente, entrevistando a representante del empleador, requiriendo la documentación pertinente; anexos y contratos de trabajo, registro de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones, entre otros, además de entrevistarse con el trabajador denunciante, constatando la efectividad del hecho denunciado, procediendo en consecuencia a cursar la sanción correspondiente por el concepto de “no otorgar el trabajo convenido”, toda vez que pese a que el empleador se allanó al reintegro del delegado sindical con fecha 01 de febrero de 2023, en comisión N°0202/2022/1031, éste continuaba sin prestar servicios al 13 de marzo de 2023, atendido a que el empleador no le había otorgado el trabajo convenido en el periodo anterior, debido a que se verificó que sólo con posterioridad a dicha fecha, le comunicó que debía presentarse en faena para el desarrollo de sus funciones. Atendido lo anterior, procedió a aplicar la multa reclamada en autos por el concepto ya señalado, notificándose ésta por correo electrónico de 08 de mayo de2023, conforme lo dispuesto en el a
Fundamentos
considerando anterior – destacando que en dicha carta se señala lo siguiente: “…que hemos dispuesto la revocación de la carta de aviso de término de contrato remitida el día 20 del presente mes. De este modo, el despido realizado, para todos los efectos legales queda anulado. Por tal circunstancia, según lo comunicado dentro del proceso de su contratación, efectuaremos el pago de sus remuneraciones devengadas en noviembre el último día hábil del mes. Así mismo, y dado que hoy 23.11.2022 se cumplía su día 14 de trabajo (jornada 14x14), comunicamos que deberá reintegrarse a sus labores el día 08.12.2022 junto al turno donde desempeñaba funciones habitualmente”. Que frente a esta reacción inmediata de la reclamante con arreglo a derecho, el Trabajador hizo caso omiso de dicha carta no presentándose como aparece en el informe de exposición, que luego hay una serie de correos electrónicos de SINTEC- Chile hacia el trabajador, enviándole pasajes aéreos, contrato de trabajo y solicitando muy respetuosamente y en forma reiterada que firmara el anexo, sin respuesta alguna. Que en el informe de fiscalización informa que Cabrera no firmaba el anexo - el cual insistentemente lo realizaba SINTEC- Chile – señalando que no quería firmar el anexo porque aparecía su calidad de desaforado. Pues en este orden de ideas, y de conformidad a la sana crítica y principio de la buena fe, el Trabajador perfectamente podría haber viajado y haber efectuado sus observaciones al anexo, lo cual tampoco efectuó. Que frente a la desesperación de la reclamante y luego de los insistentes correos electrónicos, en la cual la empresa hizo gastos importantes en cuanto a las múltiples compras de pasajes aéreos, el 13 de marzo realizó una comunicación a la IPT informando de aquello. Es por ello, que se procedió al inicio de fiscalización de fecha 31 de enero 2023. Unido a que la Carátula de informe de investigación se dio con fecha de origen el 6 de marzo de 2023,
Fallo
por tanto no ha prestado los servicios para lo cual fue contratado. el anexo indicado se encuentra a disposición del trabajador en la ciudad de calama, específicamente en nuestras oficinas ubicadas en calle sendero c 924 – villa exótica, a donde se le ha solicitado en reiteradas ocasiones asistir para proceder con dicha firma. es relevante indicar también que el trabajador se encuentra pernoctando en una pensión suministrada por la empresa en la ciudad de calama, a la cual hemos asistido para facilitar la firma, sin embargo, no lo hemos encontrado a pesar de encontrarse en horario laboral”. · Set de correos electrónicos intercambiados entre mi representada y el señor Cabrera con fecha 14 de marzo, 15 de marzo, 29 de marzo, 24 de abril 26 de abril, 8 de mayo y 9 de mayo de 2023. · De fecha 14 de marzo. del trabajador a la empresa: “…según lo conversado en el día de hoy en la oficina de TECNASIC, ubicada en Sendero C 924, Calama, quisiera solicitar pasaje aéreo de la obra a la cual pertenezco de Chuquicamata, no tengo información alguna, ya que la Srta. Camila y el sr. Chin Lung no responden los teléfonos…agregar que la Sra. Canales me envió un correo electrónico mencionando que me dirija a la dirección señalada para regularizar alguna documentación a la cual ella no se encuentra en dicha dependencia…solito a Ud. Si me puede enviar mi contrato de Trabajo, Liquidaciones de sueldo y certificado de antigüedad para tramites personales” El de fecha 15 de marzo, RESPUESTA. Señala “
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RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA. RIT: I-28-2023 RUC: 23-4-0486545-5 Calama, once de enero de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Luis Pastén Valdés, cédula de identidad N°15.835.334-2, Ingeniero Civil Industrial, en representación según se acreditará de TECNASIC S.A., R.U.T. 96.917.120-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en c
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