CAR S.A./VEGA
Rol
C-427-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en lo principal de Folio 7 del cuaderno de principal de estos autos ejecutivos, la demandada doña MAYRA NATALY VEGA NAVEA, representada por el abogado don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, presenta escrito de excepciones en contra de la demanda ejercida en Folio 1 por el ejecutante CAR S.A. Por resolución de Folio 15 se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 22 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente ejecución se funda, en lo esencial, en la existencia de un pagaré suscrito a la orden del ejecutante con fecha 27 de enero de 2023 por la suma de $5.281.121.-, por concepto de capital, con un interés aplicable equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, dicho documento tenía su vencimiento con fecha 29 de enero de 2023. La demanda imputa al deudor que al fecha del vencimiento del pagaré, esto es, el día 29 de enero de 2023, el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día. Segundo: Que el ejecutado opone las excepciones del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, al respecto argumenta que a) el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo, y que b) el mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré no empece al deudor. Código: XXSKXHHNZZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Opone la excepción del articulo 464 N°14 del mismo código, esto es, nulidad de la obligación, al respecto funda esta excepción en virtud de los mismos antecedentes de hecho y fundamento de derecho señalados anteriormente. Tercero: Que
Fallo
se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 22 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la presente ejecución se funda, en lo esencial, en la existencia de un pagaré suscrito a la orden del ejecutante con fecha 27 de enero de 2023 por la suma de $5.281.121.-, por concepto de capital, con un interés aplicable equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, dicho documento tenía su vencimiento con fecha 29 de enero de 2023. La demanda imputa al deudor que al fecha del vencimiento del pagaré, esto es, el día 29 de enero de 2023, el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día. Segundo: Que el ejecutado opone las excepciones del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, al respecto argumenta que a) el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo, y que b) el mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nuli
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-427-2023 CARATULADO : CAR S.A./VEGA La Ligua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en lo principal de Folio 7 del cuaderno de principal de estos autos ejecutivos, la demandada doña MAYRA NATALY VEGA NAVEA, representada por el abogado don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, presenta escrito de exce
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