19º Juzgado Civil de Santiago

MARDONES/

Rol

V-135-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 08 de mayo de 2023 comparece do a ñ PATRICIA SUSANA MARDONES VALENZUELA, M dico, con domicilio en Mujicaé 133 departamento 907-A u oa, Ñ ñ y solicita se admita informaci n sobreó perpetua memoria respecto al periodo de tiempo desde el 01 de abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 2002, en que realiz turnos presenciales 24ó horas en d as y horas h biles e inh biles, de atenci n de urgencia en elí á á ó ejercicio de su profesi n, en forma permanente y constante, con el objeto deó acceder al beneficio contemplado en el art culo 44 de lo Ley 15.076, ení raz n de que se le desconoce el referido periodo.ó Se ala al efecto que a partir del 01 de abril de 1996 y hasta el 31 deñ marzo de 1998 se desempe como M dico General de Zona en elñó é Consultorio Peralillo Pumanque. Que, posteriormente, a partir del 1 de abril 1998 y hasta el 31 marzo 2002, se traslad al Hospital Puerto Saavedra dependiente deló Servicio de salud Araucan a sur con el mismo cargo de M dico General deí é Zona, mediante resoluci n N 781.ó ° Agrega que en ambos recintos hospitalarios realiz turnos presencialesó en el Servicio de Urgencia y hospitalizados en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en d as h biles e inh biles, unaí á á a dos veces por semana, esto en d as viernes, s bados, domingos y festivosí á inclusive. La frecuencia en los turnos se debe a la poca rotaci n de m dicosó é a cargo de la urgencia del Hospital en la poca se alada. El conjunto deé ñ prestaciones y servicios que se realizaban, implicaban necesariamente que estuviera presente en continuidad en el Hospital durante los d as y semanasí Código: CZSBXHXKEZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de turno, a fin de poder dar resoluci n y atenci n oportuna a la granó ó demanda de prestaciones de car cter m dico.á é Hace presente que en el periodo cuya declaraci n de perpetuaó memoria se solicita el cargo depend a del servic

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el art culo 909 del c digo de procedimiento civil,í ó prescribe que Los tribunales admitir n las informaciones de testigos que“ á ante ellos se promuevan, con tal que no se refieran a hechos de que pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada .” Segundo: Que el solicitante a fin de acreditar sus asertos, con fecha 19 de junio de 2023 incorpora la declaraciones de don Alex Faundez Pino, quien debidamente juramentadas se alan que conocen a la solicitante desdeñ abril del a o 1996, cuando lleg al Consultorio de Peralillo a ejercer elñ ó cargo de m dico general de zona, dando fe que realiz turnos presenciales yé ó guardias nocturnas de 24 horas hasta marzo de 1998, toda vez que se desempe aban como en dicho Consultorio y viv an en la ciudad,ñ í respectivamente. De igual forma, con fecha 20 de junio de 2023 incorpora la declaraciones de do a Patricia Frei Arriagada y don Hugo Tapia Gerter,ñ quienes debidamente juramentados se alan que conocen a la solicitanteñ desde abril del a o 1998, cuando lleg al Hospital de Puerto Saavedra añ ó ejercer el cargo de m dico general de zona, dando fe que realiz turnosé ó Código: CZSBXHXKEZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presenciales y guardias nocturnas de 24 horas hasta marzo de 2002, toda vez que se desempe aban como en dicho Hospital y viv an en la ciudad,ñ í respectivamente. Tercero: Que con fecha 25 de julio pasado, se incorpora a los autos informe evacuado por el Defensor P blico Sr. Cipriano Rodr guez Pino,ú í quien es de la opini n de aprobar la diligencia rendida conforme lasó cualidades de los testigos presentados. Cuarto: Que teniendo presente el m rito de lo declarado por losé testigos allegados a estrados, sus cualidades, habi ndose acreditadoé debidamente sus identidades, lo informado por el Defensor P blico, yú teniendo presente que la informaci n solicitada no se refieren a hechos queó pudieren resultar en perjuicio de persona conocida, se acceder a lo pedido.á

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 909 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se aprueba la informaci n de testigos para perpetua memoriaó rendida en autos.- Reg strese conjuntamente con una copia autorizada de la informaci ní ó de testigos rendida.- Notif quese y arch vense en su oportunidad.-í í Rol V 135 - 2023– Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: CZSBXHXKEZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T09:12:50-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-135-2023 CARATULADO : MARDONES/ Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 08 de mayo de 2023 comparece do a ñ PATRICIA SUSANA MARDONES VALENZUELA, M dico, con domicilio en Mujicaé 133 departamento 907-A u oa, Ñ ñ y solicita se admita informaci n sobreó perpetua memoria re

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