1º Juzgado de Letras de Iquique

GUZMÁN/FLORES

Rol

C-2995-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de doña ANA GABRIELA DE LOURDES GUZMÁN SANHUEZA, pensionada, ambos con domicilio en calle Thompson Nº 127, Oficina Nº 902, Iquique; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don LUIS ALEJANDRO FLORES RIQUELME, abogado, domiciliado en el Departamento Nº 1401, del Edificio Travesía, ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 430, Comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el 1 de marzo de 2019 su representado entregó en arrendamiento al demandado, el departamento Nº 1401, los estacionamientos Nº 30 y Nº 35 y la bodega Nº 1401, del edificio Travesía, ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 430, Comuna de Iquique, el que no fue escriturado. Explica que se estipuló una renta de $710.700 mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de su mandante, Nº 0203133861 del Banco Itaú, según se acordó verbalmente. Agrega que, el arrendatario se obligó al pago de los servicios básicos, y que se pactó que el contrato sería de duración indefinida. Afirma que el demandado arrendatario se encuentra en mora en el pago de las rentas, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $4.264.200, correspondiente a las rentas de julio de 2021, mayo de 2022, noviembre de 2022, febrero de 2023, mayo de 2023 y junio de 2023. Además, el demandado adeudaría la suma de $26.700 por la cuenta de energía 1 Código: RZZXXHXYVYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eléctrica; la suma de $20.800 por la cuenta de agua potable y, la suma de $1.090 por concepto de gas. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare: A) terminado el contrato de arrendamiento; B) que se condena al demandado, a pagar a su parte: 1) la suma de $4.264.200 por concepto de rentas adeudadas, más intereses y reajustes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de doña ANA GABRIELA DE LOURDES GUZMÁN SANHUEZA, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don LUIS ALEJANDRO FLORES RIQUELME, y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare: A) terminado el contrato de arrendamiento; B) que se condena al demandado, a pagar a su parte: 1) la suma de $4.264.200 por concepto de rentas adeudadas, más intereses y reajustes, 2) la suma de $48.590 concepto de deudas de suministros de energía eléctrica, agua potable y gas, y 3) las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio y hasta la entrega real y efectiva del inmueble a razón de $710.700 mensuales, así como al pago de los consumos básicos que se generen, todo ello más intereses, reajustes y costas; C) que el demandado debe restituir el inmueble materia de autos, dentro de tercero día de notificada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, junto a todos los ocupantes del inmueble; D) con costas. En subsidio, deduce demanda de desahucio, por los motivos expresados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 11 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, el artículo 1977 del Código Civil, previene: “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después 3 Código: RZZXXHXYVYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, …” CUARTO: Que, para acreditar su pretensión la parte demandante aportó la siguiente prueba: Prueba documental: Que, a folio 1 la parte demandante acompañó los siguientes documentos, los que fueron ratificados en la audiencia de estilo: 1) 8 páginas de cartola histórica, resumen de movimientos cuenta corriente, abonos por la suma de $710.700, correspondiente a los meses de enero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y octubre del año 2021; 2) Detalle cartola histórica, resumen de movimientos cuenta corriente, abonos por la suma de $710.700, correspondiente al mes de marzo del año 2021; 3) Detalle transferencia recibida, extendido por Itaú Personal Bank, a cuenta de destino Nº 0203133861, por la suma de $710.700, correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, septiembre y diciembre del año 2022; y al mes de marzo del año 2023; 4) documento titulado “pago en línea CGE” que el actor singulariza como “pago en línea, Empresa eléctrica de Iquique S.A., Nº Cliente: 9151539 con saldo deuda de $ 26.700”; 5) copia de documento titulado “Pago boleta medidor” que el actor singulariza como “pago boleta medidor de Lipigas, Nº cliente 11045231 con deuda actual de $

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta a folio 1 por don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de doña ANA GABRIELA DE LOURDES GUZMÁN SANHUEZA, en contra de don LUIS ALEJANDRO FLORES RIQUELME, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara la terminación del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, ordenándose la restitución del inmueble materia del mismo, correspondiente al departamento Nº 1401, los Estacionamientos Nº 30 y Nº 35 y la Bodega Nº 1401, del edificio Travesía, ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 430, comuna de Iquique, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado mediante fuerza pública. II.- Que, se condena a la parte demandada al pago de la suma de $4.264.200 (cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos pesos) correspondiente a la renta insoluta de los meses de julio del año 2021, mayo y noviembre del año 2022, febrero, mayo y junio del año 2023; y, asimismo, se le condena al pago de aquellas rentas que se devenguen desde julio de 2023 en adelante, hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $710.700 (setecientos diez mil setecientos pesos) mensuales. III.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente, en caso de mora, se reajustarán de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 18.101 y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional. IV.-

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de doña ANA GABRIELA DE LOURDES GUZMÁN SANHUEZA, pensionada, ambos con domicilio en calle Thompson Nº 127, Oficina Nº 902, Iquique; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica