1º Juzgado de Letras de Iquique

AVENDAÑO/

Rol

V-80-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña YOSELIN LISED AVENDAÑO CÓRDOVA, masajista, domiciliada en Avenida Dos Orientes N° 4833, depto. 612, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en representación de su hijo JEAN- PIERRE NICOLÁS BERROCAL AVENDAÑO, estudiante; quien solicita autorización para cambiar el primer apellido de su hijo de BERROCAL por VILLALOBOS, y en definitiva se disponga entonces las modificaciones e inscripciones legales, ya que su hijo ha sido conocido por más de cinco años con el primer apellido VILLALOBOS, quedando en definitiva su nombre como JEAN- PIERRE NICOLÁS VILLALOBOS AVENDAÑO. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó: 1) certificado de nacimiento de Jean-Pierre Nicolás Berrocal Avendaño, a folio 1; 2) se realizó audiencia privada con la asistencia de la parte solicitante doña Yoselin Lised Avendaño Córdova junto con la asistencia del adolescente Jean-Pierre Nicolás Berrocal Avendaño el 22 de agosto de 2023, a folio 30; 3) se rindió información sumaria de testigos el 12 de agosto de 2023, a folio 27. TERCERO: Que, a folio 25 se certificó la publicación exigida en la Ley Nº 17.344, la que fue efectuada el 15 de julio de 2023, a folio 23. Consta que, a folio 12, se cumplió lo ordenado en el artículo 2º inciso 7º de la Ley Nº 17.344, informando el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante el oficio Nº 2814. Código: XZXFXHCLRYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, a folio 8 consta el oficio Nº 1157 de la Policía de Investigaciones de Chile que informa que el solicitante no registra encargos judiciales; a folio 18 consta el oficio Nº 284/2023 de la Fiscalía Regional de Tarapacá que informa que el solicitante no registra formalizaciones, órdenes de detención, condenas, ni medidas cautelares vigentes; y, consta a folio 10 el oficio Nº 1464 de Carabineros de Chile que informa que el solicitante no registra antecedentes penales y no mantiene orden de detención vigente. CUARTO: Que, en lo tocante a la letra b) del artículo 1º de la Ley Nº 17.344 esto es, que se autoriza el cambio de nombre o apellido “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”, del estudio de la prueba aportada por la solicitante, se colige que no ha logrado acreditar en estos autos que el adolescente haya sido conocido, por motivos plausibles, durante más de cinco años con el primer apellido Villalobos. Así, de la prueba instrumental acompañada por la solicitante, podría acreditar otros hechos en la causa, como el nacimiento del adolescente Jean- Pierre; pero, al ponderarlos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, no permiten formar convicción respecto de haber sido conocido el adolescente Jean-Pierre Nicolás Berrocal Avendaño, por motivos plausibles, con otro prim

Fallo

por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la Ley 17.344, artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil, artículo 3 N°1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la solicitud de cambio de nombre, deducida a folio 1 por doña YOSELIN LISED AVENDAÑO CÓRDOVA, en representación de su hijo JEAN-PIERRE NICOLÁS BERROCAL AVENDAÑO, todos ya individualizados. Anótese, Regístrese, archívese en su oportunidad. Código: XZXFXHCLRYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol Nº 80-2023 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario la sentencia que antecede. Código: XZXFXHCLRYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T08:44:24-0400

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña YOSELIN LISED AVENDAÑO CÓRDOVA, masajista, domiciliada en Avenida Dos Orientes N° 4833, depto. 612, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en representación de su hijo JEAN- PIERRE NICOLÁS BERROCAL AVENDAÑO, estudiante; quien solicita autorización para c

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