INMOBILIARIA MALL LAS AMERICAS S.A./
Rol
V-92-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, abogado, en representación de INMOBILIARIA MALL LAS AMÉRICAS S.A. sociedad del giro inmobiliario, representada por don Oscar Munizaga Delfín, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Cerro Dragón Nº 3179, Iquique; quien solicita la entrega del local comercial Nº 286, situado en el nivel dos del centro comercial Mallplaza Iquique, ubicado en Avenida Héroes de La Concepción Nº 2555, comuna y ciudad de Iquique. Fundamenta su solicitud señalando que el 4 de octubre de 2019, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad RICARDO ESPINOZA SpA, representada por don Ricardo Espinoza Sáez, respecto del local comercial de marras. Agrega que, en mayo del 2022, el arrendatario abandonó el inmueble arrendado, sin previo aviso y sin restituirlo, situación que se mantiene en la actualidad. Invoca el artículo 6 inciso 2 de la Ley Nº 18.101, afirmando que los presupuestos contenidos en la norma se aplican en la especie. Por lo anterior, solicita al Tribunal que se decrete la entrega al solicitante, en forma inmediata y sin forma de juicio el local comercial arrendado, ya singularizado, previa certificación de un ministro de fe del abandono del mismo. SEGUNDO: Que, el artículo 6 inciso 2º de la Ley Nº 18.101 dispone que si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregue sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. 1 Código: DXDWXHXZLYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1) copia de contrato de arrendamiento fechado 4 de octubre de 2019, el que incluye planos, documento titulado “Anexo C locales tienda menor”, y documento titulado “requerimiento específicos de seguridad para operación de locales Anexo F”; 2) certificación del ministro de fe, fechado 23 de agosto de 2023, en el folio 8; 3) certificación del ministro de fe, fechado 24 de agosto de 2023, en el folio 9. CUARTO: Que, la entrega sin forma de juicio de un inmueble abandonado se encuentra prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos; por ende, para que el solicitante pueda valerse de esta especial institución –entrega sin forma de juicio– prevista en la ley de arrendamiento de predios urbanos, es menester que previamente acredite su calidad de arrendador del inmueble cuya restitución persigue, no siendo relevante el dominio de los mismos. Que, del estudio del expediente, particularmente de la copia de contrato de arrendamiento, se colige la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado el 4 de octubre de 2019 entre Cristian Muñoz Gutiérrez y Francisca Sáez Errázuriz, en representación de Inmobiliaria Mall Las Américas S.A., en calidad de arrendadora, y don Rica
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, ordenándose la entrega del local comercial Nº 286 que forma parte del Centro Comercial Mall Plaza Iquique, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2555 de la Comuna de Iquique. II.- Que, se ordena al ministro de fe que practique la diligencia, que levante acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador, remitiendo copia de ella al Tribunal. Regístrese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. Rol Nº 92-2023 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 3 Código: DXDWXHXZLYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T08:31:29-0400
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, abogado, en representación de INMOBILIARIA MALL LAS AMÉRICAS S.A. sociedad del giro inmobiliario, representada por don Oscar Munizaga Delfín, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Cerro Dragón Nº 3179, Iquique; quien
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