2º Juzgado de Letras de la Serena

BRUNA/

Rol

V-78-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el 9 de marzo de 2023 a folio N° 1, comparece don MARCELO BRUNA LOPETEGUI, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 9.671.633-8, Lo Fontecilla 201, oficina 534, Las Condes, Santiago y señala que con la pretensión de constituir una concesión minera de exploración con el objetivo de estudiar la existencia de sustancias concesibles, en terrenos abiertos y sin cultivos ubicados en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo, viene en presentar un pedimento minero que denominará “PEDI 17” cuya superficie abarca un total de 300 hás. Agrega que el punto de la cara superior del pedimento está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 6.735.000,00 metros, Este: 331.000,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19. Indica que el terreno pedimentado corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal y cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicados, cuyos lados orientados, Norte-Sur U.T.M., miden 3.000 metros y sus lados Este-Oeste miden 1.000 metros de ancho, abarcando una superficie de 300 hectáreas. 2.- Que el 16 de marzo de 2023, se inscribió el pedimento a fojas 433 N° 195 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2023. Código: EJFVXHXCXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Que el 3 de abril de 2023 se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería, según consta en el ejemplar N° 43.518, sección VII CVE 2294759. 4.- Que con fecha 26 de mayo de 2023, comparece doña Paola Andrea Botto Mahan, chilena, abogado, divorciada, cédula nacional de identidad N° 10.082.084-6, en representación de MARCELO BRUNA LOPETEGUI, y solicita, se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímet

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales, adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma. Código: EJFVXHXCXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; Artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento; y la Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.- Que, SE DECLARA constituida la concesión minera de exploración denominada “PEDI 17” con una superficie total de 300 hectáreas, ubicados en la en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo a favor de MARCELO BRUNA LOPETEGUI, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las señaladas en el punto N° 4 de la parte expositiva de este fallo. B.- Que se aprueba el plano acompañado con fecha 7 de junio de 2023. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por la Secretaria, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería de La Serena. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de la Serena y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. F.-El tercer ejemplar del plano agréguese a los autos. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, uno de Septiembre de dos mil veintitrés Código: EJFVXHXCXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : V-78-2023 CARATULADO : BRUNA/ La Serena, uno de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: 1.- Que el 9 de marzo de 2023 a folio N° 1, comparece don MARCELO BRUNA LOPETEGUI, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 9.671.633-8, Lo Fontecilla 201, oficina 534, Las Condes, San

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