SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-167-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT I-167-2023, Vicente González Alliende, abogado, en representación de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SPA, RUT Nº76.951.324-8, persona jurídica de derecho privado, 2 ambos domiciliados en Rosario Norte 532, Piso 18, Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme lo señala el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir Reclamación Judicial de Resolución de Multa en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por doña Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, o por quien la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Aníbal Pinto Nº347, Talcahuano, respecto de las Resoluciones de Multa Nº4504/23/39 números 2 y 3, de fecha 31.07.2023, y expone, en síntesis: Que con fecha 31.07.2023, su representada fue sancionada por la Inspección recurrida, cursándose las Resoluciones de Multa Nº4504/23/39 números 2 y 3 de 31.07.2023, por las sumas de UTM150 y UTM60, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal o grave y no denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional. Que el ex trabajador de la empresa, don Anthony Sanhueza Rahal, con fecha 04.03.2023, a eso de las 7:10 horas, sufrió un accidente del trabajo en dependencias de su representada, mientras ejercía sus funciones de guardia sufriendo agresiones de parte de un tercero mientras efectuaba su turno laboral. A.- Resolución de Multa Nº4504/23/39 número 2: Alega que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho y de derecho, además ha incurrido en una grave extralimitación de facultades, ya que, sin tener las competencias y el conocimiento técnico, calificó como grave de por sí el accidente ocurrido, cuestión que corresponde exclusivamente por ley al organismo administrador, en este caso, la ACHS. Su representada no tuvo cómo conocer la calificación del accidente, siendo
Fundamentos
fundamentos de derecho. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria se llamó a las partes a una conciliación, no lográndose un acuerdo. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hechos a probar en la causa, los “antecedentes de la reclamación administrativa presentada. Circunstancias que existen un error de hecho en la aplicación de la multa”. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte demandada, en audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba ofrecidos en la preparatoria: I.- Documental (folios 15 a 31): 1. Activación de fiscalización N° 0805/2023/461 de fecha 06-06-2023. 2. Activación de fiscalización N° 0805/2023/339 de fecha 04-05-2023. 3. Notificación de inicio de fiscalización, FI-1, de fecha 29-06-2023. 4. Antecedentes verificados en la fiscalización, FI-2, de fecha 29-06-2023. 5. Notificación de requerimiento de documentación y acta comparecencia, FI-4-2, de fecha 29-06-2023. 6. Anexo nómina de trabajadores, FI-12. 7. Carátula e informe de exposición 0805/2023/461, de fecha 31-07-2023. 8. Resolución de multa 4504/23/39-1-2 y 3, de fecha 31-07-2023. 9. Notificación de multa 4504/23/39-1-2 y 3, enviado por correo electrónico el 22- 08-2023 y consulta de correo electrónico del empleador. 10. Informe médico de atención emitido por la ACHS de fecha 16-03-2023, respecto del sr. Anthony Sanhueza Rahal. 11. Certificado de atención y reposo ley 16.744; y resumen informativo al paciente, emitidos por la ACHS, respecto del sr. Anthony Sanhueza Rahal. 12. Denuncia individual de accidente del trabajo, respecto del sr. Anthony Sanhueza Rahal, de fecha 30-06-2023. 13. Contrato individual de trabajo del Sr. Anthony Sanhueza Rahal, suscrito el 02- 02- 2022. 14. Folleto notificación de accidentes fatales y graves, SUSESO. 15. Guía técnica para el cumplimiento de la normativa asociada a accidentes fatales y graves, SUSESO. 16. Norma Técnica N° 142 para la implementación de sistema de vigilancia de accidentes, MINSAL. QUINTO: Que, por su parte, la demandante, en favor de sus alegaciones y defensas, incorporó la siguiente prueba: I.- Documental (folio 33): 1.- Resolución de Multa N°4504/23/39 de 31.07.2023 y correo electrónico de notificación de 22.08.2023 2.- Acta de notificación de inicio de fiscalización y requerimiento de documentación y anexo, de 29.06.2023 3.- Contrato de trabajo de Anthony Sanhueza, de 02.02.2022 4.- Anexo de contrato de trabajo sobre continuidad laboral de Anthony Sanhueza, de 01.12.2022 5.- Registro de capacitaciones de seguridad y recepción de información sobre riesgos de las labores Decreto 50 de Anthony Sanhueza –, de 02.02.2022 6.- Comprobante de recepción de Anthony Sanhueza del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa de fecha 12.01.2023. 7.- Comprobante de recepción de Anthony Sanhueza del Protocolo Elige Vivir Sano Plan Paso a Paso de fecha 02.02.2022 8.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Servic
Fallo
por tanto, fue del plazo fijado por la normativa recién aludida. La atención médica prestada al trabajador accidentando, por la Mutualidad respectiva, no es suficiente para estimar cumplida la obligación que pesa legalmente, en primer lugar, sobre el empleador, de emitir la DIAT, en tiempo y forma, lo que en la situación fiscalizada no ocurrió. Para la presentación de la DIAT, resulta intrascendente establecer si el accidente laboral del Sr. Sanhueza Rahal, era o no grave según los criterios de la SUSESO. Así, las cosas, no existe error de hecho ni de derecho en la imposición de ésta multa. Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución de multa, esta parte, controvierte lo anterior señala que dicha Resolución, como Acto Administrativo, se basta por sí sólo, y contiene los hechos y fundamentos de derecho. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria se llamó a las partes a una conciliación, no lográndose un acuerdo. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hechos a probar en la causa, los “antecedentes de la reclamación administrativa presentada. Circunstancias que existen un error de hecho en la aplicación de la multa”. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte demandada, en audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba ofrecidos en la preparatoria: I.- Documental (folios 15 a 31): 1. Activación de fiscalización N° 0805/2023/461 de fecha 06-06-2023. 2. Activación de fiscalización N° 080
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Concepción, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT I-167-2023, Vicente González Alliende, abogado, en representación de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SPA, RUT Nº76.951.324-8, persona jurídica de derecho privado, 2 ambos domiciliados en Rosario Norte 532, Piso 18, Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme
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