29º Juzgado Civil de Santiago

GESTIÓN LOGÍSTICA S.A./MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

C-12862-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Carlos Hardy Vergara Wistuba, abogado, en representación de la sociedad Gestión Logística S.A, RUT N° 76.031.443-9, del giro de su denominación, continuadora legal por fusión de Inversiones Idstein S.A, RUT N° 78.711.510-1, del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en avda. El Bosque Norte N° 0177, oficina N° 1102, Las Condes, interpone demanda de prescripción en contra de la I. Municipalidad de Vitacura, representada por su Alcaldesa Camila Merino Catalán, ambas con domicilio en avda. Bicentenario N° 3800, Vitacura. Hace presente que su representada Inversiones Idstein S.A. fue absorbida en proceso de fusión por Gestión Logística S.A, siendo ésta la continuadora legal. Expone que la Municipalidad demandada informó deudas de la sociedad Inversiones Idstein S.A, mediante el informe de deuda que acompaña a su presentación, por concepto de contribuciones de patente municipal e intereses (Patente Rol N° 2-19414), estimando prescrita la acción de cobro de los periodos que indica, hasta el primer semestre de 2020. Argumenta que la Municipalidad de Vitacura se ha mantenido en un estado de inactividad total, sin ejercer ni notificar judicialmente alguna acción legal tendiente al cobro de la deuda. Cita los artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil y el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. Pide se declare prescrita la deuda del demandante, Gestión Logística S.A, en su calidad de sucesora legal de Inversiones Idstein S.A, ya individualizada, por concepto de patente municipal y sus intereses, o bien, en el entendido de que la Código: RXPXXHHMXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obligación prescrita subsista como natural, se declare la prescripción de las acciones para exigir el cobro de la patente municipal y sus reajustes e intereses, por el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el primer semest

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la demandante adeuda las patentes comerciales correspondientes al Rol N° 2-19414, por el período que media entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020, y que la acción de cobro por estos periodos se encuentra prescrita. Código: RXPXXHHMXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En este sentido, es necesario hacer presente que el allanamiento es una forma de terminación anormal del juicio, consistente en una declaración de voluntad del demandado por la que abandona su oposición a la pretensión del demandante, aceptándola. Con todo, se deja constancia que la actora acompaña un documento denominado: “Informe de Deuda”, asociado a la patente comercial de Sociedad Inversiones Idsten Ltda, RUT. N° 78.711.510-1, indicando el Rol N° 2-19414, en el que se aprecia anotaciones correspondientes a distintos períodos, con vencimientos entre los días 31 de julio de 2019 y 31 de julio de 2022, deuda equivalente a la suma de $10.785.790. Dicho documento, emitido por la Municipalidad demandada y que no fue impugnado, constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. Por último, cabe apuntar que también acompaña copia de un acta de junta extraordinaria de accionistas de Gestió

Fallo

se acuerda la fusión de estas sociedades, documento con que justifica su legitimación en juicio. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal. Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 29 establece que el valor de la patente corresponde a 12 meses, comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, pudiendo pagarse al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. QUINTO: Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y por ende, también respecto de la acción de cobro de patente municipal. SEXTO: Que, en la especie, desde que se hizo exigible la obligación (la fecha en que debía hacerse el pago) hasta la notificación de la demanda, esto es, Código: RXPXXHHMXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 desde el 31 de enero de 2020 (cuando venció la cuota correspondiente al primer semestre de 2020) hasta el 21 de agosto de 2023, respectivamente, ha transc

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12862-2023 CARATULADO : GESTI N LOG STICA S.A./MUNICIPALIDADÓ Í DE VITACURA Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Carlos Hardy Vergara Wistuba, abogado, en representación de la sociedad Gestión Logística S.A, RUT N° 76.031.443-9, del giro de su denominación, conti

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