Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-177-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-177-2023, RUC N°23-4-0462895-K por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don SEGUNDO ORTIZ SEGUEL, técnico en administración pública, domiciliado para estos efectos en calle Fuenzalida Urrejola N° 581, comuna de La Cisterna, quien lo hizo asistido por la abogada doña Victoria Herrera Soto. Por su parte, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Claudia Pizarro Peña, ambas domiciliadas en Avenida Santa Rosa N° 12.975, comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Cristian Rubilar Miranda. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don SEGUNDO ORTIZ SEGUEL, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA con el objeto que

Fallo

se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado, por lo que resultaba procedente condenar a la antes referida al pgao de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $898.959 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 9.884.490 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.-$ 4.942.245 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 4.- $449.480 por concepto de feriado proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada a partir del 01 de junio de 2010 conforme a múltiples contratos de prestación de servicios a honorarios los que en realidad encubrían un contrato de trabajo. Sostiene que cumplió labores de apoyo técnico en el programa denominado “ Nivelación de Estudios y Capacitación en Oficios de la Dideco, correspondientes a los años 2010 a 2011, apoyo técnico del programa “Protección y desarrollo del emprendimiento económico del Dideco durante el año 2012, apoyo técn

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral; despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Segundo Ramón Ortiz Seguel DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana. RUC: 23-4-0462895-K RIT: O-177-2023 _________________________________________/ San Miguel, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Ju

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