1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-768-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por los actores en su demanda. Sin perjuicio de las afirmaciones que efectúe. Señala que con fecha 23 de marzo de 2021, Inmobiliaria y Desarrolladora El Remanso SpA. suscribió contrato de construcción con la sociedad Constructora M3 S.A., para la ejecución de la obra “Etapa 2 de Proyecto ALTO DOMINICO”, ubicado en Francisco Bulnes Correa Nº 3.500, comuna de Las Condes. Previo al pago de honorarios por la prestación de servicios, siempre se requirió al prestador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores y durante la vigencia de la prestación de servicios, exigió la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales, como condición para efectuar pago de facturas, ejerciendo el derecho a información. Indica que las labores de Constructora M3 S.A. para su parte se extendieron hasta el 12 de diciembre de 2022, época en que Inmobiliaria y Desarrolladora El Remanso SpA., puso término anticipado al contrato de construcción suscrito entre las partes, debido a diversos incumplimientos de la Constructora. Con posterioridad al término del contrato de prestación de servicios referido, a fin de precaver cualquier litigio eventual ante los Tribunales de justicia, suscribió con seis de los demandantes contrato de transacción y finiquito, motivo por el cual nada les adeuda, habiéndose extinguido toda obligación existente entre Inmobiliaria y Desarrolladora El Remanso SpA. y los actores. Opone Excepción de Transacción y finiquito, señalando que fue suscrita una transacción y finiquito con seis de los actores ante ministro de fe, respecto de los servicios prestados en régimen de subcontratación para Inmobiliaria y Desarrolladora El Remanso SpA., el cual no contempla reserva de derechos alguna, por lo que opone formalmente excepción de transacción y finiquito, a objeto de que con el mérito de esta presentación y demás antecedentes que se alleguen al proceso, se rechacen las acciones deducidas en contra de su

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de 1. LUIS FERNANDO GARAY CONTRERAS, chileno, RUT: 20.578.701-1, 2. JAIME ANDRÉS RAMÍREZ CAÑES, chileno, RUT: 15.483.289-0, 3. JAVIER IVÁN CÁRDENAS ANTILEF, chileno, RUT: 17.197.928-5, 4. SERGIO ANDRÉS BAEZ OYARZO, chileno, RUT: 16.717.391-8, 5. ALEJANDRO PATRICIO RAUQUE CÁRCAMO, chileno, RUT: 13.404.186-2, 6. RODRIGO ALFONSO DÍAZ COFRÉ, chileno, RUT: 14.597.174-8, 7. RODRIGO FERNANDO DÍAZ CABELLO, chileno, RUT: 19.096.914-2, quienes demandan por despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME RÍOS VERMEHREN, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en NEVERÍA 4600, OF. 11, COMUNA DE LAS CONDES y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA Y DESARROLLADORA EL REMANSO SPA, de giro denominación, representada legalmente por HORACIO PEÑA NOVOA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Avda. El Bosque Norte 0440, oficina 602 de la comuna de Las Condes Exponen: 1.- LUIS FERNANDO GARAY CONTRERAS: ingresó a prestar servicios con fecha 20 de Septiembre de 2021 para la empresa Constructora M3 S.A., a través de un contrato indefinido, cumpliendo funciones como enfierrador, en una jornada laboral de 45 horas semanales, en la obra Edificio El Remanso ubicado en Francisco Bulnes Correa 3410, comuna de Las Condes. La remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a: $1.119.386.- conforme a la liquidación del mes de septiembre de 2022 (proyectada a 30 días), estando compuesta de los siguientes haberes: sueldo base: $400.000, gratificación: $158.333, bono: $528.253, colación: $16.400, movilización: $16.400 2.- Fue despedido el 12 de enero de 2023.- 2.- JAIME ANDRÉS RAMÍREZ CAÑES: INGRESO REMUNERACIÓN: ingresó a prestar servicios con fecha 20 de Septiembre de 2021 para la empresa Constructora M3 S.A., a través de un contrato indefinido, cumpliendo funciones como enfierrador, en una jornada laboral de 45 horas semanales, únicamente en la obra El Remanso, siendo un edificio de cinco pisos y un subterráneo que se enmarca dentro de un proyecto destinado a la edificación de un condominio de casas y edificios. La remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a: $1.460.251.- conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2022, última con 30 días trabajados, estando compuesta de los siguientes haberes: sueldo base: $400.000, gratificación: $158.333, bono: $792.685, colación: $58.000, movilización: $51.233.- Fue despedido el 06 de enero de 2023.- 3.- JAVIER IVÁN CÁRDENAS ANTILEF: ingresó a prestar servicios con fecha 03 de enero de 2022 para la empresa Constructora M3 S.A., a través de un contrato indefinido, cumpliendo funciones

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 183 – A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales invocadas, pide tener por contestada demanda de despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y rechazarla en todas sus partes, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en esta presentación, con costas. En subsidio, declarar que, la eventual responsabilidad laboral que le correspondería es subsidiaria y limitada al tiempo que el demandante prestó servicios a Inmobiliaria y Desarrolladora El Remanso SPA. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. estipulaciones de los contratos de trabajo de cada demandante, duración de los mismos y causa de término de cada contrato. 2. Efectividad de los hechos invocados para los despidos respectos de aquellos que fueron despedidos. 3. Efectividad de adeudarse feriados a quienes los demandan y remuneraciones. 4. Efectividad de haberse celebrado algunos demandantes finiquitos con la demandada solidaria, estipulaciones y declaraciones contenidas en esos finiquitos. 5. Circunstancias que configurarían el régimen de subcontratación invocados y circunstancias que aminoran la responsabilidad que conlleva ese régimen. 6. Pagos efectuados al señor Báez. QUINTO: Que para comprobar su pretensión la parte demandante incorporó los siguientes

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de 1. LUIS FERNANDO GARAY CONTRERAS, chileno, RUT: 20.578.701-1, 2. JAIME ANDRÉS RAMÍREZ CAÑES, chileno,

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