OJEDA/RESTAURANTE DON GALLE SPA
Rol
T-12-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia con su empleadora RESTAURANTE DON GALLE SPA, el 1 de febrero de 2023, bajo el cargo de garzón; y desde su ingreso, y a pesar de que las propinas se entendían parte de la remuneración, nunca le permitieron participar en el reparto de ellas, por parte de su empleador, y era obligado a entregarlas a su empleador, RESTAURANTE DON GALLE SPA. 2. Que, además, apoyaba a su empleador, RESTAURANTE DON GALLE SPA, en todo lo relacionado a eventos y marketing del restaurante en redes sociales, para eventos bailables, sin ningún pago adicional, por las funciones adicionales que estaba cumpliendo; y, hasta el 14 de mayo de 2023, día de celebración del día de la madre, donde atendió a la cantidad de reservas para ese día, y que no existió ningún apoyo por parte del empleador por la festividad, donde tuvo que atender solo las mesas, y terminado el día, le indico a su empleador, sobre la situación, comunicándose con su jefe directo, don Jose Chacana Ortiz, solo recibiendo como respuesta “si no me gustaba que me fuera”. 3. Que, por la nula ayuda de su empleador, dejo de efectuar las gestiones de marketing asociadas a los eventos bailables, por los cuales, no recibía remuneración alguna, y solo sobrecargar sus funciones laborales, lo cual generó la molestia de su jefe directo, don Jose Chacana Ortiz; y desde el momento en que su empleador le entrega la carta de aviso de término de contrato de trabajo con fecha 31 de mayo del 2023, comenzó con acciones de acoso laboral, donde don Jose Chacana Ortiz, le ha amenazado de que le va a golpear, y esto se sumó el día de 16 de junio de 2023, el hijo de don Jose Chacana Ortiz, lo amenazas con golearlo, de lo cual dejo una constancia en Carabineros, N° de parte 142, y también en la Dirección del Trabajo; esta situación se generó, porque la señora de don Jose Chacana Ortiz, comenzó a tratarlo de manera agresiva verbalmente, indicándole “maricón mal agradecido”, debido
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece don Claudio Andrés Ojeda Ojeda, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 15.057.894-4, domiciliado en Santa Anita s/n, comuna de La Ligua, y deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, conjuntamente con acción de cobro de prestaciones laborales, contra su ex empleador RESTAURANTE DON GALLE SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.610.443-4, representado legalmente por don José Chacana Ortiz, cédula nacional de identidad número 11.359.083-1, con domicilio en Esmeralda N° 66, comuna de La Ligua; solicitando que la misma sea acogida y se declare que la denunciada, RESTAURANTE DON GALLE SPA, afectó sus derechos fundamentales, con ocasión del despido vulneratorio de que fue víctima, y en consecuencia sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos). 2. Vacaciones proporcionales correspondientes a febrero de 2023 a junio de 2023 por 6,12 días por la suma de $83.640 (ochenta y tres mil seiscientos cuarenta pesos). 3. Propinas no pagadas correspondiente desde febrero de 2023 a junio del 2023 por la suma de $205.000 (doscientos cinco mil pesos). 4. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo por la suma de $4.510.000 (cuatro millones quinientos diez mil pesos), equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, o la suma que se estime en justicia. 5. Costas de la causa. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: I. Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio y naturaleza de la relación laboral: Que, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, RESTAURANTE DON GALLE SPA, el 1 de febrero de 2023, con el cargo de garzón. 2. Jornada de trabajo: Que, la jornada de trabajo era de 45 horas, en turnos de lunes a viernes, de 09:00 horas a 19:00 horas, con una hora de colación. 3. Remuneración: Que, la remuneración está compuesta por un sueldo base de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos), y además de las propinas por día trabajado, que se dividía con todo el personal de atención, y para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos). 4. Funciones: Que, las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de garzón, que consistían por lo general en preparar las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presentar el menú al cliente; responder las preguntas que se le hacen sobre alimentos y bebidas y hacer sugerencias al cliente; tomar nota del pedido y transmitirlo a la cocina. II. Los hechos: 1. Que, ingresó a trabajar bajo vínculo de sub
Fallo
por tanto, resulta claro y objetivamente plausible que la carta de despido en cuestión no cumple con el estándar establecido en la ley, y por la jurisprudencia, en cuanto a la claridad con que deben señalarse los fundamentos de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo correspondiente a las “las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”; es claro que no señala cuál o cuáles son las situaciones o hechos que ha provocado en la empresa o el perjuicio que ha incurrido la empresa, que justifique la aplicación de la causal establecida de necesidad de la empresa. 4. Que, del tenor de la carta de despido, se podrá advertir que la causal invocada es falsa e improcedente, dado que no son efectivas las supuestas necesidades de la empresa, ni se dan respecto de su persona ninguna de las hipótesis legales que dan fundamento a la causal invocada, las que en todo caso deberá probar el demandado en estos autos; y en definitiva, el ex empleador, no logra justificar la causal de despido invocada, sin que se dé ninguna otra explicación en cuanto a lo que consiste esta “necesidad de la empresa”. III. Del despido injustificado, indebido o improcedente, y el reproche a la causal de despido invocada: 1. Que, el despido del que fue objeto se trata de un despido injustificado, indebido o improcedente, por cuanto el día 31 de mayo de 2023, fue despedido por la causal de “las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, según lo dispuesto en el artículo
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COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : OJEDA OJEDA, CLAUDIO ANDRÉS APODERADO : SAMUR FAJURI, RODRIGO : GONZÁLEZ VALENZUELA, ALONSO : MELO GONZÁLEZ, HECTOR : RODRÍGUEZ CABELLO, DIEGO VICENTE DEMANDADO : RESTAURANTE DON GALLE SPA REPRESENTANTE : CHACANA ORTIZ, JOSE APODERADO : MARTÍNEZ VARGAS, ERNESTO RI
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