HILGERS/
Rol
V-14-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, MIRCO HILGERS GUTSCHENDIES, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N º 16.655.288-5, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2457, Piso 19, Comuna de providencia, Santiago, presentó con fecha 22 de febrero de 2023, a las 14:35 horas, solicitud de pedimento minero denominada “TAMARA III 19”, la que se ordenó registrar y publicar mediante resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, y en la cual solicita se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida y que se le conceda una pertenencia minera de cien (100) hectáreas, delimitando un cuadrado en que los lados orientados de norte a sur UTM medirán 1.000 metros, mientras que los lados orientados de este a oeste UTM medirán 1.000 metros. SEGUNDO: Que, dicho pedimento minero se inscribió el día 15 de marzo de 2023, a fojas 10 N° 7 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Quillota año 2023, según documento acompañado en folio 4. Código: PZEHXHZYVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, la referida solicitud de pedimento minero se publicó el día lunes 23 de marzo del año 2023, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según documento acompañado en folio 4. CUARTO: Que, además de lo anterior, se acompañó, comprobantes de pago de tasa de pedimento y de patente establecida en el artículo 144 del Código de Minería, según consta de documentos acompañados en folio 4. QUINTO: Que, por su parte, se adjuntó, en el plazo señalado en el artículo 55 del Código de Minería, un plano en el que se indica la configuración de la concesión solicitada, según documento acompañado en folio 4. SEXTO: Que, con fecha 19 de mayo de 2023, a folio 4, y dentro del plazo legal establecido en el artículo 55 del Código de Minería, el peticionario solicitó la dictación de sentencia constitutiva de concesión de exploración, acomp
Fundamentos
motivos Segundo a Quinto anteriores. Cumplido lo anterior, se remitieron los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) para que se evacuara el informe de rigor, el que fue remitido mediante oficio ORD N° 1376, de fecha 20 de junio de 2023, como consta a folio 8 de autos, con fecha 30 de junio de 2023, el que no formuló objeciones, agregando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de mercator (U.T.M) de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y el Punto de Medio (P.M.), referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son: VÉRTICE U.T.M. NORTE (metros)U.T.M. ESTE (metros) P.M. 6.362.100,00 279.000,00 V1 6.362.600,00 278.500,00 V2 6.362.600,00 279.500,00 V3 6.361.600,00 279.500,00 Código: PZEHXHZYVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 V4 6.361.600,00 278.500,00 OCTAVO: Que en mérito de lo expresado anteriormente, corresponde acoger la petición de inicio, en la forma que se expresará a continuación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 55 y siguientes, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; 42, 94, y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, en los términos expuestos en folio 4, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “TAMARA III 19”, con una superficie total de cien (100) hectáreas, a favor de Mirco Hilgers Gutschendies, ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería, una vez ejecutoriado el fallo y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería que corresponda al primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Quillota la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Quillota. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimiento de que ella dejará de surtir efecto y la concesión caducará. Para este efecto se dará al interesado o quien sus intereses represente copia autorizada del presente fallo y del plano. Déjese constancia en la inscripción de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere el acápite anterior. V. ANÓTESE la inscripción precedente, cumplida que sea la misma, por el Conservador de Minas de Quillota, al margen de la inscripción de la solicitud del pedimento de autos que se refiere el motivo s
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-14-2023 CARATULADO : HILGERS/ Rol : V-14-2023. Código : P02M. Materia : Pedimento minero. Solicitante : Hilgers Gutschendies, Mirco. Fecha de inicio : 22 de febrero de 2023. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal : Primer Juzgado de Letras de Quillota. Quillota,, uno de septiembre d
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