1º Juzgado de Letras de Quillota

VELÁSQUEZ/

Rol

V-25-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha seis de abril de dos mil veintitrés, comparece Javier Andrés Abuyeres Martínez, abogado, domiciliado en calle Pudeto N°346, comuna de Quillota, en representación de Ana del Carmen Velásquez Astudillo, labores de hogar, domiciliada en pasaje La Cancha N°7, comuna de Quillota; quien comparece por sí como comunera, y como curadora general y en representación de su hermana Italia del Carmen Velásquez Astudillo, pensionada, con domicilio en calle Ariztía N°5, La Palma, comuna de Quillota, y solicita, previo informe del defensor público, la aprobación de la liquidación de comunidad y adjudicación suscrita por escritura pública de 09 de agosto de 2019, anotada bajo el Repertorio N°1638-2019, ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue. Con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, se tuvo por acompañado el informe del señor defensor público don Patricio Cury Pastene, el cual consta a folio 4 de la carpeta electrónica. Por resolución de fecha 2 de junio dos mil veintitrés se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de abril de dos mil veintitrés, comparece Javier Andrés Abuyeres Martínez, abogado, domiciliado en Código: YKXYXHCNMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 calle Pudeto N°346, comuna de Quillota, en representación de Ana del Carmen Velásquez Astudillo, labores de hogar, domiciliada en pasaje La Cancha N°7, comuna de Quillota; quien comparece por sí como comunera, y como curadora general y en representación de su hermana Italia del Carmen Velásquez Astudillo, pensionada, con domicilio en calle Ariztía N°5, La Palma, comuna de Quillota, según consta de sentencia judicial dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, de fecha 30 de abril de 2024, en causa Rol V-14-2014. Indica que, de escritura pública de fecha 09 de agosto de 2019, Repertorio Nº1638-2019, ante el Notario Público de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, consta que la sucesión quedada al fallecimiento de don Alfonso Del Carmen Velásquez Velásquez y de doña Pablina Rosa Astudillo Arancibia, compuesta por sus hijos y nietos, respectivamente, don Luis Alberto Velásquez Astudillo, don Juan Antonio Velásquez Astudillo, don Domingo Enrique Velásquez Astudillo, doña Aurora Del Rosario Velásquez Astudillo, doña María Paulina Velásquez Astudillo, doña Ana Del Carmen Velásquez Astudillo, doña Italia Del Carmen Velasquez Astudillo, don José Alfonso Velásquez Pino, don Sergio Antonio Velásquez Pino, don Iván Andrés Velásquez Pino, don Luis Alejandro Velásquez Pino, quienes comparecieron a su vez, en representación de su padre fallecido, procedieron a liquidar la comunidad de bienes existente entre ellos. Señala que, las hijuelas resultantes de la liquidación y adjudicación de comunidad para cada uno de los herederos, fueron inscritas en los Registros de Propiedad y de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Quillota en el año 2022. Hace mención a que, dentro de la comunidad hereditaria existente entre ellos figuraba su hermana y tía, doña Italia Del Carmen Velásquez Astudillo, cédula nacional de identidad número 9.817.935-6, quien fuera declarada interdicta, según consta de sentencia judicial dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota con fecha 30 de abril de 2014, Causa Rol V-14-2014, siendo nombrada como curadora de sus bienes, su hermana, quien también forma parte de la comunidad existente y solicitante, doña Ana Del Carmen Velásquez Astudillo. Solicita por lo tanto, se apruebe la referida escritura pública de partición, y que, como consecuencia de dicha aprobación, se proceda a efectuar su debida inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Hace presente a su vez que, según lo establecido en el artículo 1325 del Código Civil, los cosignatarios podrán hacer la partición por sí mismos, Código: YKXYXHCNMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 si todos concurren

Fallo

fallo : 02 de junio de 2023. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal : Primer Juzgado de Letras de Quillota. Quillota,, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha seis de abril de dos mil veintitrés, comparece Javier Andrés Abuyeres Martínez, abogado, domiciliado en calle Pudeto N°346, comuna de Quillota, en representación de Ana del Carmen Velásquez Astudillo, labores de hogar, domiciliada en pasaje La Cancha N°7, comuna de Quillota; quien comparece por sí como comunera, y como curadora general y en representación de su hermana Italia del Carmen Velásquez Astudillo, pensionada, con domicilio en calle Ariztía N°5, La Palma, comuna de Quillota, y solicita, previo informe del defensor público, la aprobación de la liquidación de comunidad y adjudicación suscrita por escritura pública de 09 de agosto de 2019, anotada bajo el Repertorio N°1638-2019, ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue. Con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, se tuvo por acompañado el informe del señor defensor público don Patricio Cury Pastene, el cual consta a folio 4 de la carpeta electrónica. Por resolución de fecha 2 de junio dos mil veintitrés se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de abril de dos mil veintitrés, comparece Javier Andrés Abuyeres Martínez, abogado, domiciliado en Código: YKXYXHCNMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 calle Pud

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-25-2023 CARATULADO : VEL SQUEZ/Á Rol : V-25-2023. Código : A17A. Solicitante : Velásquez Astudillo, Ana del Carmen. Materia : Aprobación de escritura de partición. Fecha de inicio : 06 de abril de 2023. Fecha autos para fallo : 02 de junio de 2023. Juez : Rolando Alvear Valenzuela.

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