MONTES/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
T-225-2022
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Montes Oyarzún, coordinador teatral, cédula de identidad N°10.654.521-9, domiciliado en Las Rosas N°1940, comuna de Peñalolén, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, RUT N°69.255.100-1, representada legalmente por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, cédula de identidad N°17.317.663-5, ambas domiciliadas en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N°8321, comuna de Lo Espejo. Expresa que inició una relación laboral con la municipalidad demandada el 01 de mayo del año 2018, desempeñándose inicialmente como monitor de teatro en el Departamento de Educación Municipal (DEM) de la comuna de Lo Espejo, con una jornada de 44 horas semanales. Agrega que posteriormente, mediante un anexo de fecha 19 de marzo de 2020, sus funciones fueron modificadas a monitor de teatro y, luego de sucesivas contrataciones a plazo fijo, su contrato reconoció su calidad indefinida. Manifiesta que el 20 de octubre de 2022 fue entregado en su domicilio un sobre con membrete del municipio denunciado que contenía una carta de aviso de término de contrato de trabajo y que había sido ingresado en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Lo Espejo el viernes 14 de octubre de 2022. Añade que dicha carta estaba fechada al 13 de octubre de 2022, la firmaba doña Laura Hernández Antinao, jefa del Departamento de Educación de la municipalidad, y en ella se invocaba la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” del artículo 161 del Código del Trabajo, consignándose el fundamento de hecho de la misma en su segundo párrafo. Hace presente que la aludida comunicación no indica ninguna circunstancia relativa a su desempeño laboral, incumplimiento de funciones o de obligaciones laborales contractuales o legales, sino que únicamente se justifica su despido en un problema presupuestario derivado del aumento desproporcionado que en el año 2021 se produjo en la planilla de personal del departamento antes mencionado. Alega que en la práctica su desvinculación obedece a un acto discriminatorio y arbitrario en su contra, pues el municipio optó por despedir a una persona con 4 años de servicio en lugar de personas de más reciente ingreso, debido a que él se incorporó bajo la anterior administración municipal, lo que da cuenta que su despido constituye una discriminación de tipo político, prefiriéndose a personas contratadas recientemente que son de la confianza política de la nueva administración alcaldicia, todo ello en circunstancias que en forma previa la propia alcaldesa había reconocido que su contrato pasaba a tener el carácter de indefinido, hecho que demuestra que existía una calificación positiva de su desempeño laboral, que siempre ha sido sobresaliente y con las más altas calificaciones adm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N°s 2 y 16 de la Constitución Política de la Republica; los artículos 2°, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 440 a 462, 485 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se rechaza la acción principal interpuesta por don Alejandro Montes Oyarzún en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara. II.- Que se acoge parcialmente la acción subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones impetrada con fecha 13 de diciembre de 2022, sólo en cuanto se condena a la municipalidad demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $2.325.010.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo. b) $9.300.040.- por concepto de indemnizacion por años de servicio (4). c) $2.790.012.- por concepto de recargo legal del 30% respecto de la indemnización antes mencionada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) $77.500.- por concepto de feriado legal pendiente. e) $526.289.- por concepto de feriado proporcional (6,7908). III.- Que las sumas ordenadas pagar deberan ser satisfechas más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente v
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Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otros. Denunciante : Alejandro Montes Oyarzún. Denunciada : Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. RIT : T-225-2022.- RUC : 22-4-0446366-0.- San Miguel, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Montes Oyar
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