HORMAZÁBAL/SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL ARTE CLEAN LIMITADA
Rol
O-7396-2022
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal YANYRA PATRICIA HORMAZÁBAL ARRIETA, empleada, cédula de identidad número 17.928.089-2, domiciliada en Torres del Paine N° 9181, comuna de La Florida, Región Metropolitana, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL ARTE CLEAN LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.875.601-5, representada legalmente por don Javier Andrés Otaiza Céspedes, todos con domicilio para estos efectos en Esmeralda N° 7865, comuna de La Cisterna, y solidaria o subsidiariamente en su caso, en contra de DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA), Rol Único Tributario N° 61.513.000-1, representada por Rodrigo Eduardo Piaggio Bermúdez, ambos domiciliados en 21 de Mayo N° 592, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que prestó servicios bajo vínculo laboral desde el 03 de marzo de 2022, como auxiliar de aseo, desempeñándose dependencias de Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) en sede calle 21 de mayo N° 592, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el día 13 de abril de 2022, la actora inició su jornada laboral a las 10:00 horas le correspondió trabajar en el piso N° 6, concluyó sus labores sin mayores inconvenientes a las 19:10 horas, por lo que sólo le faltaba ducharse para irse a casa. La ducha para los trabajadores se encuentra dentro de un baño del edificio. Tales duchas no eran aptas para el baño, pues carecían de algún material antideslizante en el suelo, tampoco contaban con pasamanos o alguna manilla de donde sujetarse. Asimismo, tampoco había un piso o alguna alfombra para apoyar y secar los pies mojados. En estas condiciones y concluido su baño, la actora se secó el cabello dentro de la ducha, y se encontraba recogiendo la toalla de secar cuando, de repente, resbaló en el piso y se precipitó hacia atrás, cayendo bruscamente sentada y cargando con todo el peso de su cuerpo en la parte baja de la espalda, al momento de la caída el piso del baño se encontraba mojado y resbaloso. La caída de la actora fue sumamente brusca, estuvo tirada en el suelo durante 10 minutos, sintiendo una molestia que la hacía presentir que se había fracturado algo, informó lo sucedido a su supervisor, quien nada hizo o instruyó al respecto. Se dirigió a su domicilio, se incrementaron los dolores al día siguiente, y su marido la llevó al trabajo y su supervisor la derivó a las Achs, donde le diagnosticaron con fractura conminuta de tercer cuerpo coccígeo. Atribuye el accidente a la falta de cuidados y medidas de seguridad de las demandadas, dado que, el piso y las paredes del baño son de cerámica, sin contar con algún material antideslizante para evitar caídas. Tampoco había un sistema de protección a la salida de las duchas como pasamanos, manilla o baranda de apoyo, para sujetarse en caso de perder el equilibrio por la constante cualidad resbaladiza de aquel suelo. Ni siquiera contaban con alguna alfombra o piso para
Fallo
fallo de unificación de la Corte Suprema rol 40.700-2017, que en lo pertinente dispuso “(..)De tal modo, se trata de un régimen que busca intensificar y mejorar la posición del trabajador que se desempeña en régimen de subcontratación frente a los derechos que le son conculcados, por lo que la correcta comprensión de la naturaleza de la obligación de indemnizar por los daños provocados en el contexto de un accidente del trabajo que le corresponde a la empresa dueña de la obra, debe entenderse como solidaria, pues si frente a las obligaciones laborales y previsionales no se discute dicho estatuto, en el contexto de mejoramiento de la protección al trabajador, con mayor razón se debe entender aplicable respecto del incumplimiento de los preceptos que procuran la protección de la vida y salud del trabajador.” DECIMO CUARTO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, el Contrato de trabajo suscrito entre las partes. Y Anexos de contrato de trabajo, nada aporta dado que las partes estuvieron constantes en las labores desempeñadas y dada la dinámica del accidente. Por su parte la confesional rendida por los representantes de la demandada solo refrenda la dinámica del accidente y el tipo de contratación que unió a las demandadas Jorge Aguirre, abogado fiscalía institucional, en representación de DIPRECA, conoce las dependencias donde trabaja la actora en Santiago Centro, fue contratada servicios de aseo licitación pública, desde 2021. Luego ab
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal YANYRA PATRICIA HORMAZÁBAL ARRIETA, empleada, cédula de identidad número 17.928.089-2, domiciliada en Torres del Paine N° 9181, comuna de La Florida, Región Metropolitana, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL ARTE CLEAN
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