RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-483-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno del abogado de la Inspección del Trabajo o del Jefe de ésta, ante ausencia del primero. Si se revisa la Resolución de Multa en parte alguna de ésta consta el visto bueno dado por los funcionarios señalados. Por lo anterior, la resolución de multa materia de este reclamo es nula, de ningún valor, conforme lo dispone el artículo 7 de la Constitución Política y corresponde que el Tribunal así lo declare y disponga y ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponda aplicar al fiscalizador por haber actuado fuera de la ley. Sin perjuicio de lo ya alegado en acápite anterior, cabe señalar que a Rendic Hermanos S.A. se le aplica una sanción invocándose, como fundamento legal de ella, el artículo 183 L del código del trabajo. Pues bien, el artículo 183 L citado solo fija como sujeto de la obligación contenida en ella a la empresa de servicios transitorios y, en caso alguno, a la empresa usuaria; en efecto, señala la disposición legal que “toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales…”. De esta manera queda meridianamente claro que la sanción contenida en dicha disposición legal, en caso de configurarse la hipótesis señalada en la norma, solo es aplicable a la persona que actúa como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias del código del trabajo; nunca, bajo ninguna circunstancia, el artículo 183 L del código del trabajo es aplicable a la empresa usuaria y, en este caso a Rendic Hermanos S.A. Por lo anterior, se ha aplicado a Rendic Hermanos S.A. una sanción totalmente ilegal, toda vez que la norma en que ésta se sustenta no permite aplicarla a quien no actúa ni ha actuado como empresa de servicios transitorios. En la resolución de multa no se le atribuye a R
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Christian Von Bergen Rodríguez, domiciliado en Av. Alonso de Córdova 4355, piso 15, comuna de Vitacura, en su calidad de mandatario judicial y en representación de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad del giro supermercadista, domiciliada en Cerro El Plomo 5680, Piso 11, comuna de Las Condes, en contra de Claudia Andrea Toro Roa, funcionaria, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, domiciliada en Neptuno 856, comuna de Lo Prado y respecto de la Resolución de Multa N° 7593/23/46 de fecha 7 de agosto de 2023, solicitando sea acoger este reclamo y, en definitiva, hacer lugar al mismo dejando sin efecto la Resolución materia del reclamo, con costas. Funda su reclamo en con fecha 11 de julio de 2023 el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, José Miguel Moya Ureta dicta por sí, la resolución de multa N° 7593/23/46 mediante la cual sanciona a su representada con una multa ascendente a la suma equivalente a 1.500 unidades tributarias mensuales y ello, por la supuesta infracción legal en que habría incurrido su representada (empresa usuaria) al artículo 183 N, inciso 4° del código del trabajo esto es, no escriturar el contrato de puesta de disposición de trabajadores de servicios transitorios con la empresa usuaria dentro del plazo, transcribiendo el hecho infraccional establecido. En forma previa a entrar al fondo de la cuestión debatida alega que el fiscalizador, José Miguel Moya Ureta, quien dictó y cursó la resolución de multa, actuó totalmente fuera del marco legal, atribuyéndose facultades legales de las que carece y, por ende, con clara infracción al artículo 7 de la Constitución Política que prescribe que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Consta de la resolución de multa que se ha sancionado a su representada por la infracción del artículo 183 N inciso 4° del código del trabajo, aplicando el fiscalizador la sanción contemplada en el artículo 183 L del mismo cuerpo legal. Se señala en la parte considerativa de la resolución que el fiscalizador ejerce la facultad de sancionar conforme la facultad delegada contemplada en la Resolución Exenta N° 1612, del año 2014, de la Dirección del Trabajo. El artículo 183 L del código del trabajo otorga únicamente al Director del Trabajo la facultad de sancionar el hecho que tipifica esa disposición legal. Dada esta facultad que el legislador otorga y entrega en forma directa y exclusiva al Director del Trabajo, mediante Resolución Exenta N° 1612, ya citada, el Director del Trabajo delegó en los fiscalizadores del trabajo y en los términos señalados en dicha Resolución, la facultad de aplica
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por el abogado Christian Von Bergen Rodríguez, en representación de RENDIC HERMANOS S.A. en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, dejándose sin efecto, en consecuencia, la multa cursada en virtud de la Resolución N° 7593/23/46 de fecha 07 de agosto de 2023 ascendente a la suma de 1.500 UTM. II. Que habiendo resultado totalmente vencido el Servicio reclamado y, estimándose que no tuvo motivos plausibles para litigar, se le condena en costas a la parte reclamada, las que se regulan en la suma de $500.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese en su oportunidad. RIT Nº I-483-2023 RUC Nº 23-4-0510461-K Dictada por doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Christian Von Bergen Rodríguez, domiciliado en Av. Alonso de Córdova 4355, piso 15, comuna de Vitacura, en su calidad de mandatario judicial y en representación de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad del giro supermercadista, domiciliada en Cerro El Plomo 5680, Piso 11, comuna de Las Co
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