ESPINOZA/NIETO
Rol
O-4099-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era inviable cumplir atendida las labores diarias del hogar, contando con descanso semanal los días domingo de carácter irrenunciable y los días sábados que podían de mutuo acuerdo acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, debiendo otorgársele dentro del mismo mes calendario, percibiendo una remuneración de $550.000.- Afirma que, sin perjuicio de cumplir sus funciones en tiempo y forma, desarrollándolas en varias ocasiones, inclusive fuera de los horarios pactados como parte de la jornada, no fueron enteradas sus cotizaciones previsionales y de salud en el periodo del junio de 2017 a marzo de 2023, en Fonasa y AFP Uno, y desde el mes de octubre de 2020 no fue enterado el pago por seguro de cesantía ante AFC Chile S.A., los que la demandada estaba obligada a pagar en conformidad con cláusula décima del contrato de trabajo, así como la normativa laboral y previsional correspondiente. A lo anterior agrega que, la demandada desde diciembre de 2019 comenzó a pagar arbitrariamente su remuneración, tanto en la forma, como en la oportunidad, escudándose para ello en un inicio, en el estallido social y luego en la pandemia, durante el año 2020 no recibió remuneración alguna durante los meses de enero, febrero, abril, junio y noviembre, además los meses restantes solo recibió abonos, de tan solo $30.000.-lo que solo alcanzaba para su subsistencia dentro del hogar y los traslados a su domicilio particular los días de descanso, ya que con ocasión de la pandemia, le fue impedido el normal uso de su descanso semanal. Durante el año 2021 con fecha 23 de enero, le abonaron $80.000.-, en marzo $110.000.-, en agosto $100.000.-, en septiembre $100.000.-, en noviembre $100.000.-, sólo en octubre la suma fue mayor y aún incompleta de $350.000.-, los meses restantes (febrero, abril, mayo, junio, julio y diciembre) no recibió remuneración alguna por los servicios prestados, y durante el año 2022, se mantuvo esta conducta, abonando parcialmente la remune
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARMEN GUADALUPE ESPINOZA ESQUEN, cédula de identidad N°26.202.458-K, con domicilio en Av. Presidente Kennedy N°7440, oficina 609, Vitacura, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MARCELA PAZ NIETO SERÁN, cédula de identidad N°10.845.736-8, domiciliada en Cerro La Parva N°766, departamento 1, Las Condes, con la finalidad que se declare que su despido indirecto es nulo y justificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) indemnización compensatoria del 4,11%, c) $1.594.971.- por feriado legal y proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de junio de 2017, desempeñándose como trabajadora de casa particular, en el domicilio particular de la demandada ubicado en Cerro La Parva N°766, departamento 1, Las Condes, correspondiéndole limpiar el inmueble, atender a quienes los habitaban como a los visitantes, cocinar y toda otra labor que se le encomendara, sin sujeción a horario, ya que la extensión de jornada estaría determinada por la naturaleza de las labores, sin perjuicio de un descanso absoluto de al menos 12 horas diarias, lo que en los hechos era inviable cumplir atendida las labores diarias del hogar, contando con descanso semanal los días domingo de carácter irrenunciable y los días sábados que podían de mutuo acuerdo acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, debiendo otorgársele dentro del mismo mes calendario, percibiendo una remuneración de $550.000.- Afirma que, sin perjuicio de cumplir sus funciones en tiempo y forma, desarrollándolas en varias ocasiones, inclusive fuera de los horarios pactados como parte de la jornada, no fueron enteradas sus cotizaciones previsionales y de salud en el periodo del junio de 2017 a marzo de 2023, en Fonasa y AFP Uno, y desde el mes de octubre de 2020 no fue enterado el pago por seguro de cesantía ante AFC Chile S.A., los que la demandada estaba obligada a pagar en conformidad con cláusula décima del contrato de trabajo, así como la normativa laboral y previsional correspondiente. A lo anterior agrega que, la demandada desde diciembre de 2019 comenzó a pagar arbitrariamente su remuneración, tanto en la forma, como en la oportunidad, escudándose para ello en un inicio, en el estallido social y luego en la pandemia, durante el año 2020 no recibió remuneración alguna durante los meses de enero, febrero, abril, junio y noviembre, además los meses restantes solo recibió abonos, de tan solo $30.000.-lo que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 173 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-4099-2023.- RUC: 23-4-0489968-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARMEN GUADALUPE ESPINOZA ESQUEN, cédula de identidad N°26.202.458-K, con domicilio en Av. Presidente Kennedy N°7440, oficina 609, Vitacura, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despid
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