SUPERMERCADOS EL GRIFO LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ
Rol
I-4-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: El día 3 de mayo de 2023, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-4-2023, RUC 23-4-0479358-6, Supermercado El Grifo Limitada, RUT 77.304.690-5, representada legalmente por don Marcial González Viera, cédula nacional de identidad N° 5.921.164-1, ambos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco N° 5335, oficina 601, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 1447/23/6-1-2-3-4, dictada el 14 de marzo de 2023 por la Inspección Comunal del Trabajo Santa Cruz, RUT N° 61.502.000-1, domiciliada en 21 de Mayo N° 85, Santa Cruz, representada legalmente por don Francisco Javier Lizana Daza, cédula nacional de identidad N° 7.441.062-6, acto administrativo en virtud del cual se impusieron a la reclamante cuatro multas, ascendentes a 160 UTM en total –40 UTM cada una de ellas–, solicitando sean dejadas sin efecto o, en subsidio, sean rebajas al mínimo legal o considerablemente, sobre la base de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Señala la actora que el día 9 de marzo de 2023 se llevó a cabo fiscalización por parte del funcionario de la reclamada, don Renato Enrique Fuentes González, en dependencias de la primera, ubicadas en ubicado en El Almendral S/N, comuna de Chépica, detectando 4 supuestos hechos infraccionales, que habrían devenido en la resolución administrativa de multa reclamada en estos autos, que se transcriben. En efecto, los hechos constatados y las normas que se estimaron infringidas son las siguientes: 1) No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al correo electrónico del empleador ni de los trabajadores que prestan servicios en el paking de peras y manzanas ubicado en El Almendral s/n de la comuna de Chépica respecto de Patricia Alejandra Melita Campos, siendo sus normas infringidas el artículo 10, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo; 2) No disponer de duchas con agua fría y caliente, no obstante que por la naturaleza del trabajo se toma contacto con sustancias tóxicas o que causan suciedad corporal, situación que afecta a los trabajadores Juan Bautista Arévalo Muñoz y Carlos Silva, constituyendo tal hecho incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo, lo que implica el no haber tomado las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, siendo sus normas infringidas, en estimación de la Inspección del Trabajo, los artículos 21 inciso segundo del Decreto Supremo N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; 3) No contar con servicios higiénicos de hombres limpios para que los trabajadores los puedan usar en el lugar de trabajo denominado paking de peras y manzanas, afectando esta situación a los trabajadores ya aludidos, constituyendo tal hecho incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo, lo que implica el no haber tomado las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, estimándose infringidos los artículos 21 y 22 del referido Decreto Supremo, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; y 4) No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, situación que habría afectado a los trabajadores Juan Bautista Arévalo Muñoz, Patricia Alejandra Melita Campos, Caterine del Carmen Peñaloza Meneses, Teresa Reveco Meneses, Katerine Ruz Ortiz, Carlos Silva y Ana Vidal, siendo tal hecho un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber, implicando el no disponer de m
Fallo
fallo y que se da acá por enteramente reproducida, por razones de economía procesal. En el caso del último medio ofrecido –el N° 10–, un video, éste fue reproducido para apreciar su contenido. Luego prestan declaración los testigos de la misma parte, don José Luis Becerra Machuca y don Jorge Vilches Morales. Acto seguido, se le da la palabra a la reclamada, a fin que también incorpore su prueba instrumental, consistente en siete documentos, lo que también hace, a través de su lectura extractada, en el mismo orden en que fuera ofrecida en la audiencia preparatoria, enumeración ya referida en esta parte expositiva de la presente sentencia y que se da acá por enteramente reproducida, por razones de economía procesal. Luego se incorpora la prueba testimonial de esta última parte, de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, prestando declaración don Renato Enrique Fuentes González. Finalmente, se les da la palabra a los abogados de ambas partes a fin de formular sus observaciones a la prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda la prueba incorporada por ambas partes en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada y valorada por este sentenciador de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debiendo expresarse en el fallo las razones jurídicas y/o las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigne valor a los respectivos medios de prueba o, por el co
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Santa Cruz, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: El día 3 de mayo de 2023, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-4-2023, RUC 23-4-0479358-6, Supermercado El Grifo Limitada, RUT 77.304.690-5, representada legalmente por don Marcial González Viera, cédula nacional de identidad N° 5.921.164-1, ambos domiciliados para estos efectos en
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