Juzgado de Letras de Casablanca

I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA/MARTÍNEZ

Rol

C-1449-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Mauro Eccher Herrera, abogado, cédula de identidad N°17.113.115-4, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, don Francisco Javier Riquelme López, periodista, cédula nacional de identidad N°13.191.233-1, todos domiciliados en Avenida Constitución N° 111, Comuna de Casablanca, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don PABLO EDUARDO MARTINEZ FAGERSTROM, cédula de identidad N°11.119.967-1, domiciliado en Tapihue N° 64, sector Tapihue, Comuna de Casablanca. Con fecha 18 mayo de 2023 (F.21) se tiene por notificado legalmente al ejecutado. Con fecha 25 de mayo de 2023 (F.24) se tiene por interpuesta la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 29 de mayo de 2023 (F.25) se tiene por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas. Con fecha 01 de junio de 2023 (F.26) se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 26 de julio de 2023 (F.37) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Mauro Eccher Herrera, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad De Casablanca, representada legalmente por su alcalde, don Francisco Javier Riquelme quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Pablo Eduardo Martínez Fagerstrom, todos ya individualizados. Expone que el ejecutante, don Pablo Eduardo Martínez Fagerstrom, debe a su representada, la Ilustre Municipalidad de Casablanca, la suma de $1.493.106. -incluido capital, I.P.C e intereses− por concepto de Patente municipal impaga, correspondiente al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2012 y el primer semestre del año del año 2020, inclusive. Indica que tal como lo establece el Decreto N° 2385, sobre Rentas Municipales, para el cobro judicial de las Patentes, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el Secretario Municipal, el cual fue acompañado en autos. Agrega que la obligación de pago por concepto de patente municipal de don Pablo Eduardo Martinez Fagerstrom, se encuentra líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de don Pablo Eduardo Martínez Fagerstrom, Código: YXLJXHLXTQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya individualizado, a fin de que pague a la Ilustre Municipalidad de Casablanca la suma de $1.493.106, más reajustes e intereses devengados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo de dicha suma y disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que con fecha 6 de septiembre de 2019 (F.11) comparece el ejecutado don Pablo Eduardo Martínez Fagerstrom, ya individualizado, quien opone excepción de prescripción en la forma y por las consideraciones que a continuación expone: Señala que, consta en el certificado de deudas por patente comercial que acompañado en autos, que el ejecutado posee una deuda por concepto de pago de patentes, por una actividad económica que realizaba en la comuna de Casablanca, Rol N° 2011-27, correspondiente al giro comercial de Taller de Cerrajería y Gasfitería Reparaciones e Instalaciones que cerré el año 2012. Indica que la deuda que se pretende cobrar, según el mismo certificado, se descompone en 16 cuotas de diferentes valores cada una, comprendidas desde el primer semestre del año 2012 hasta el primer semestre del año 2020, por un monto de $1.493.106 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil ciento seis pesos). Sin embargo, ateniendo que el plazo de prescripción de la acción se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible (y no desde la fecha de la emisión del certificado de deuda), las patentes del primer semestre del año 2012 hasta el primer semestre del año 2020 inclusive, se encontrarían prescritas. Ell

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 26 de julio de 2023 (F.37) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece Mauro Eccher Herrera, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad De Casablanca, representada legalmente por su alcalde, don Francisco Javier Riquelme quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Pablo Eduardo Martínez Fagerstrom, todos ya individualizados. Expone que el ejecutante, don Pablo Eduardo Martínez Fagerstrom, debe a su representada, la Ilustre Municipalidad de Casablanca, la suma de $1.493.106. -incluido capital, I.P.C e intereses− por concepto de Patente municipal impaga, correspondiente al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2012 y el primer semestre del año del año 2020, inclusive. Indica que tal como lo establece el Decreto N° 2385, sobre Rentas Municipales, para el cobro judicial de las Patentes, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el Secretario Municipal, el cual fue acompañado en autos. Agrega que la obligación de pago por concepto de patente municipal de don Pablo Eduardo Martinez Fagerstrom, se encuentra líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de don Pablo Eduardo Martínez Fagerstrom, Código: YXLJXHLXTQK Este documento ti

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Rol C-1449-2022 Carátula: I. Municipalidad De Casablanca/Martínez Materia: Obligación de dar, cumplimiento Casablanca, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Mauro Eccher Herrera, abogado, cédula de identidad N°17.113.115-4, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su al

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