CARTES/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES)
Rol
O-380-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Mariela Andrea Cartes Reyes, psicóloga, domiciliada en Tegualda N° 2011, departamento Nº 401, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada por el Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado, a su vez, por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Juan Antonio Peribonio Poduje, y/o por el Abogado Procurador Fiscal, Ruth Israel López, domiciliados en Agustinas N°1225, Piso Nº 2, comuna de Santiago. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para entidad demandada el 1 de agosto del año 2020, y que suscribió múltiples contratos de honorarios, que en la realidad correspondían a contratos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando fue desvinculada. Indica que las labores desempeñadas consistieron en sesiones, atenciones y orientaciones psicológicas, en el Departamento de Salud Digital del Gabinete de la Subsecretaría, siendo su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $1.129.000 líquidos. Estima que las labores realizadas no son subsumibles dentro de las hipótesis del artículo 11 del Estatuto Administrativo, ya que serían habituales del servicio, no accidentales ni consistentes en cometidos específicos,
Fundamentos
considerando que aquellas fueron prestadas por dos años y cinco meses. Sostiene que cumplió con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, mientras que asegura haber estado sujeta a la dirección y mando de sus jefaturas directas. Explica que sus servicios los prestada telemáticamente, vía telefónica, video-llamadas o por correos electrónicos, a través de sus propios medios, tales como equipos de computación, espacio físico apto para realizar las sesiones y conexión de internet. Sin embargo, luego asegura que estaba obligada a presentarse a las dependencias de su empleador, y que era en dicho lugar donde prestaba sus servicios, en los espacios designados por sus superiores. En cuanto al término de sus servicios, relata que el 9 de diciembre de 2022, fue informada del término de sus servicios, sin cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo y sin referencia a alguna causal justificante, sino que lo que se le habría informado fue que no se renovaría su contrato respecto del año 2023, de modo que sus servicios cesarían el 31 de diciembre de 2022. Considera que, al haber existido entre las partes una verdadera relación laboral, y no una contratación a honorarios, su empleador debió otorgarle los días de feriado que por ley le correspondía recibir, así como enterar sus cotizaciones previsionales y cumplir con las formalidades de su despido, justificándolo debidamente. Al no haberse cumplido con nada de lo anterior, solicita declarar nulo e injustificado su despido, y condenar a la demandada al pago de las cotizaciones y de la compensación en dinero de los feriados, devengados durante toda la relación laboral, además de las indemnizaciones por término de los servicios, el respectivo incremento conforme al artículo 168 del código del ramo, y de las prestaciones que se devenguen por aplicación del artículo 162 inciso quinto y siguientes del mismo cuerpo legal. 2º) La demandada, evacuó traslado solicitando el rechazo íntegro de la demanda, negando la efectividad del vínculo laboral pretendido por la actora, afirmando que las partes solo mantuvieron una relación civil en virtud de contratos a honorarios respecto de cometidos específicos, celebrados conforme al artículo 11 de la Ley 18.834. Agrega que, durante el período de prestación de servicios, la actora recibió el pago de honorarios, divididos en cuotas, por diferentes montos, de acuerdo con lo señalado en los convenios, y según la cantidad de horas trabajadas cada mes, contra el envío de un informe mensual del cumplimiento de sus funciones. Al respecto, precisa que en los convenios suscritos se establecieron límites máximos en cuanto al número de horas y montos a pagar cada mes. Estima que, según lo indicado, en la especie no concurren los elementos de una relación laboral, y, adicionalmente, alega que no corresponde recalificar el vínculo jurídico que unió a las partes so pretexto que se habría incumplido con el referido a
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 67 y siguientes, 73, 162, 168, 425 y siguientes, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, y 11 de la Ley 18.834, se declara que: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- No se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-380-2023 RUC 23- 4-0454044-0 Dictada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece Mariela Andrea Cartes Reyes, psicóloga, domiciliada en Tegualda N° 2011, departamento Nº 401, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada por el Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4,
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