MERIÑO BARRIOS FRANCISCO JAVIER CON COLLAO MARTINEZ SOFIA DEL PILAR
Rol
C-1724-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 28 de agosto de 2022, comparecen don Francisco Javier Meri o Barros, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Raimundo Vegañ Zapata N°330, Poblaci n Punta Mira Norte, Coquimbo y don Luis Alejandroó Mu oz Arriagada, conductor de locomoci n colectiva, domiciliado en los Cardenalesñ ó N°531, Sindempart comuna de Coquimbo, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios derivada de responsabilidad civil extracontractual enó juicio sumario, en contra de do a Sof a del Pilar Collao Mart nez, asistente social,ñ í í domiciliada en calle El Bolen N° 2108, sector La Florida, comuna de La Serena, en base a los argumentos que se pasan a exponer. Relata don Francisco Meri o Barrios, que es propietario del veh culo PPUñ í DSSV 20-9, autom vil del a o 2012, marca Toyota modelo Yaris, XLI 1.5, coloró ñ negro, con patente vigente de taxi colectivo, el que era conducido y trabajado, seg n indica, por don Luis Mu oz Arriagada, en calidad de conductor y/o choferú ñ del mismo, el d a 20 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 08:30 hrs,í en circunstancias que dicho autom vil, se encontraba detenido en un paraderoó existente en cruce del sector Las Rojas, de la ruta D-41, es chocado por el veh culo PPU JZGG.96 marca Ford modelo Fiesta Noch, conducido por laí demandada y propietaria de este ltimo, mientras conduc a en estado de ebriedadú í en direcci n al poniente por la referida ruta D-41, impactando el veh culo deó í propiedad de Meri o Barrios en la parte posterior, que luego por proyecci nñ ó termin cayendo en una zanja.ó Código: CDKWXHBXZKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1724-2022 Foja: 1 Agrega que como consecuencia de la mencionada colisi n el conductor, tambi nó é demandante de estos autos result con lesiones consistentes en contusi n pretibialó ó derecha y contusi n de rodilla derecha de car cter leve, mientras que el veh culoó á í de propiedad del primero, result
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acorde a lo previsto en el art culo 2314 del C digoí ó Civil, el que ha cometido un delito o cuasidelito, que ha inferido da o a otro esñ obligado a la indemnizaci n de los mismos. ó En este mismo sentido el art culo 1437 del mismo cuerpo legal se ala queí ñ las obligaciones tambi n pueden provenir de un hecho il cito que puede revestir laé í forma de un delito o cuasidelito. SEGUNDO: Que en este orden de ideas, y conforme lo ha entendido la jurisprudencia y la doctrina nacional, son requisitos para hacer nacer la responsabilidad extracontractual: 1) que exista un hecho u omisi n il cita deló í demandado, realizado con dolo o culpa; 2) que existan perjuicios para el demandante y 3) que haya una relaci n de causalidad entre tal acto o hecho y losó perjuicios sufridos. TERCERO: Que como cuesti n preliminar es necesario precisar que laó v ctima de un accidente de tr nsito tiene la facultad í á de demandar indemnizaci n deó perjuicios por el total de los da os ocasionados, tanto en el patrimonio delñ conductor como del propietario del autom vil infractor, de conformidad a loó establecido en el art culo 169 inciso 2° del D.F.L. N°1 que contiene el textoí refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, que dispone que : “El conductor, el propietario del veh culo y el tenedor del mismo a cualquier t tulo, aí í menos que stos ltimos acrediten que el veh culo fue usado contra su voluntad,é ú í son solidariamente responsables de los da os o perjuicios que se ocasionen con suñ uso (…)”. CUARTO: Que la demandante, con el objeto de acreditar el fundamento de su pretensi n, acompa la siguiente prueba documental: ó ñó Código: CDKWXHBXZKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1724-2022 Foja: 1 En el primer otros la presentaci n de fecha 16 de junio de 2022: 1) Copiaí ó de Sentencia Definitiva de fecha 01 de agosto de 2022, en causa RIT O-3671- 2022, RUC 2101056335-3, dictada por el Juzgado de Garant a de La Serenaí seguida en contra de la demandada de autos; 2) Copia de certificaci n deó ejecutoriada realizada por la ministro de fe del Juzgado de Garant a de Laí Serena, de fecha 05 de agosto de 2022, respecto de la causa RIT 3671-2022, RUC 2101056335-3; 3) Copia de acta de diligencia en terreno efectuada por el Notario P blico de la primera notar a de Coquimbo, don H ctor Carrasco Sanhueza, deú í é fecha 21 de marzo de 2022; 4) Set 2 fotograf as del autom vil PPU DSSV20; 5)í ó Documento denominado Informe mec nico, emitido por don Gabriel Lagos Ram rez,á í de fecha 18 de marzo de 2022; 6) Copia de Certificado de Inscripci n yó anotaciones vigentes en el R.V.M del veh culo P.P.U DSSV-20-8. de propiedad delí demandante don Francisco Meri o Barrios, emitido por el Servicio de Registro Civilñ e Identificaci n con fecha 22 de agosto de 2022; 7) Copia de Certificado deó Inscripci n y anotaciones vigentes en el R.V.M del veh culo P.P.U JZGG 96-0. deó í propiedad d
Fallo
por tanto los da os causados, atendida suñ calidad de conductora y propietaria del veh culo que colision a su turno el m vilí ó ó de su propiedad. A prop sito de los perjuicios, y luego de referir el concepto de da o dadoó ñ por don Arturo Alessandri Rodr guez, sostiene que en este caso ellos no se agotaní en la destrucci n material del veh culo de su propiedad, sino que adem s al estaró í á Código: CDKWXHBXZKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1724-2022 Foja: 1 destinado dicho m vil al transporte interurbano de pasajeros, se afect no s lo suó ó ó patrimonio como due o de dicho m vil, sino que tambi n el de su conductor,ñ ó é puntualizando luego que tales da os son los siguientes: ñ a) Da o emergente directo, constituido por la p rdida total del veh culo deñ é í propiedad de Meri o Barrios, avaluando el da o respecto de dicho actorñ ñ en su calidad de propietario del mismo, en la suma de $10.000.000.- Por otro lado el actor don Luis Mu oz Arriagada, respecto de este tem steñ í é demanda la suma de $125.000.- por concepto de las visitas m dicas yé f rmacos que tuvo que comprar producto de las lesiones ocasionadas coná el choque del veh culo que conduc a. í í b) Lucro cesante, teniendo en cuenta que el veh culo da ado se usaba comoí ñ taxi colectivo de la l nea 4, de la ciudad de Coquimbo, habida cuentaí que por acuerdo entre los actores, el pago diario que el conductor le hac a al propietario era la suma de
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C-1724-2022 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1724-2022 CARATULADO : MERI O BARRIOS FRANCISCO JAVIER CONÑ COLLAO MARTINEZ SOFIA DEL PILAR La Serena, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 28 de agosto de 2022, comparecen don Francisco Javier Meri o Barros, trabajador independiente, domicili
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