1º Juzgado de Letras de Ovalle

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN/LUNA

Rol

C-517-2020

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A lo principal de la presentación de fecha 14 de mayo de 2020, rolante a folio 1, comparece don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, en representación de la Universidad de Concepción, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Rosario Norte N°532, oficina 1303, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda de compensación de derechos en dinero en contra de doña Stephanie Fernanda Luna Cabezas, chilena, soltera, profesión u oficio desconocidas, domiciliada en calle Eliseo Richard N°070, Población Limarí, Ovalle, solicitando sea acogida la demanda, ordenando a la demandada compensar a la demandante hasta por $16.946.960.- o la suma que se determine, más intereses, reajustes y costas. Expresa que la demandante es dueña del inmueble ubicado en el pasaje Eliseo Richards N°070, de la comuna y ciudad de Ovalle, adquirido por dación en pago de la sociedad Distribuidora y Comercial Cir S.A., otorgada por escritura pública de fecha 5 de julio de 2004, suscrita en la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, la que fue inscrita a fojas 1976, N°2125 del Registro de propiedad del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. En el mismo acto de celebración del contrato de dación en pago, la actora recibió las llaves de la propiedad, despachando personal de su confianza hasta la ciudad de Ovalle, con la finalidad de tomar posesión material de la propiedad, lo que se efectuó exitosamente, encontrando la propiedad cerrada y sin moradores, para luego dejarla en iguales condiciones y con nuevas llaves. Agrega que en reciente visita efectuada a la propiedad antes referida, personal de la demandante pudo constatar que actualmente se encuentra ocupada por personas absolutamente desconocidas, que no tienen autorización para ello. Ante dichas circunstancias se efectuó denuncia en contra de todos quienes resulten responsables, en calidad de autor, cómplice o encubridor d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Universidad de Concepción pretende la acción especial de compensación de derechos en dinero, fundado en que fue dueño inscrito del inmueble sobre el cual la demandada efectuó la regularización conforme las normas del Decreto Ley 2695. SEGUNDO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo del libelo, dado que ella es la poseedora inscrita del inmueble y, que, para que prospere la acción, el legislador ha establecido como requisito que no se haya intentado la acción especial de dominio, la que el mismo demandante acepta haber interpuesto ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle TERCERO: Que la demandante, a fin de acreditar sus alegaciones, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Acompañados mediante el escrito rolante a folio 1: 1.- Copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia de diciembre de 2018, sobre el inmueble inscrito a fojas 1976, número 2125, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2008. 2.- Copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia de diciembre de 2018, sobre el inmueble inscrito a fojas 934, número 520, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2008. Código: XDGYXHQTYKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Solicitud de regularización de pequeña propiedad raíz N°51621, de fecha 24 de junio de 2016, efectuada por la demandada, ante Ministerio de Bienes Nacionales. 4.- Informe jurídico realizado con fecha 17 de febrero de 2017, sobre el expediente N°51621, emitido por Ministerio de Bienes Nacionales. Acompañados mediante el escrito rolante a folio 50: 1.- Copia de inscripción de prohibición de enajenar de fojas 977, número 332, sobre del inmueble con dominio inscrito a fojas 934, número 520, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2008, esto mediante la resolución exenta de Ministerio de Bienes Nacionales. 2.- Formulario de declaración jurada de posesión material del inmueble a regularizar por parte de la demandada, en el expediente administrativo N°51621. 3.- Certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2022, rol 01018 – 00007, sobre el inmueble cuya compensación se pretende. 4.- E-book de la causa civil Rol C-7730-2019, caratulado DE CONCEPCIÓN/LUNA, de fecha de inicio 09/11/2019, seguida ante Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. II.- Informe pericial: Rolante a folio 76, elaborado por don Clemente Enrique Fuentealba Salfate, sobre la tasación del inmueble ubicado en ELISEO RICHARD N70, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, región de Coquimbo, que da a conocer sus características de urbanización, deslindes generales y conclusiones sobre ubicación y estado de la propiedad, indicándose como tasación con un valor comercial de $28.000.000.- y un valor de liquidación de $ 22.000.000.- CUARTO: Que la demandada, a fin de acredi

Fallo

se declara que no conoce los datos de quien poseía inscrito el inmueble, y peor aún, nada señala el informe jurídico de fecha 17 de febrero de 2017 contenido en el mismo expediente, que en su punto 3° señala: “No se acompaña ningún documento mediante el cual se pueda obtener datos sobre la inscripción de dominio del inmueble que se pretende regularizar”, agrega que si bien la existencia de una inscripción anterior no es obstáculo para la regularización del inmueble, éste se encontraba claramente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente a nombre de la actora, siendo completamente innecesario el perjuicio al patrimonio de la demandante y la privación de sus derechos sobre el bien raíz, en especial si para evitarlo basta con solicitar un certificado de dominio con vigencia. A raíz de dicha inscripción, la demandante interpuso demanda reivindicatoria en procedimiento sumario, acción contenida en el artículo N°26 del D.L. N°2.695, con objeto de que se declarase que el inmueble ubicado en el pasaje Eliseo Richards N°070, de la comuna y ciudad de Ovalle es de dominio exclusivo de la actora, y por consiguiente la demandada no tenía derecho alguno sobre él, ordenando su restitución dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada. Además, se solicitó la cancelación de la inscripción de fojas 934, N°520 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, todo ello con costas. Indica que dicha demanda se tram

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Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-517-2020 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE CONCEPCI N/LUNAÓ Ovalle, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: A lo principal de la presentación de fecha 14 de mayo de 2020, rolante a folio 1, comparece don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, en representación de la Universidad de Co

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